Estabilidad Laboral
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISRTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
“UNEFA”
NUCLEO MIRANDA- SEDE LOS TEQUES
ESTABILIDAD LABORAL
PROFESOR: CARLOS MACHUCA ALUMNO: JHOSE PEREZ
CI: 23.652.994
Los Teques, 05 de Agosto del 2014
Introducción
en este trabajo hablaremos de la estabilidad laboral, se realiza este trabajo para abordar al tema y ampliar nuestro conocimientos al momento de ser un trabajador o trabajadora, nos ayudara a aprender los derechos y deberes del trabajador al momento de garantizar y ser amparado por la estabilidad laboral tal como lo dicta el artículo 85, 86 y 87 de la “LEY ORGANICA DEL TRABAJADOR, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS”, (LOTTT); También nos ayudara a conocer el procedimiento, decisión y ejecución de la resolución de un juez o una jueza al momento de una improcedencia o terminación del procedimiento de estabilidad o en caso de una Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora
Capítulo VI
La Estabilidad en el Trabajo
De la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
(LOTTT)
Estabilidad
Artículo 85
La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.
Garantía de estabilidad
Artículo 86
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.
Trabajadores y trabajadoras
amparados por la estabilidad
Artículo 87
Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:
1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato
.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.
Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley.
Procedimiento aplicable
Artículo 88
El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible.
Procedimiento de estabilidad
Artículo 89
Cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no
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