Formacion laboral Juvenil
Enviado por Ritmagic • 1 de Agosto de 2015 • Apuntes • 4.351 Palabras (18 Páginas) • 189 Visitas
FORMACION LABORAL JUVENIL
1. DURACION
- La que exija el aprendizaje de la ocupación en la que se está capacitando, dentro del plazo máximo de doce (12) meses que fija la Ley.
- Puede capacitarse en una o varias ocupaciones específicas en la misma empresa, suscribiéndose en cada caso el Convenio correspondiente.
- El programa de Formación Laboral debe proporcionar conocimientos teóricos y prácticos en materias y actividades diferentes a las que son materia de sus estudios superiores, si los sigue sin haberlos culminado.
2. LIMITE DEL 10%:
- Para establecerlo debe comprenderse a la totalidad de los trabajadores de la empresa, sea cual fuere su forma de contratación. Se excluye de la base de cálculo quiénes prestan servicios a través de Cooperativas de Trabajadores y Empresas Especiales de Servicios.
3. ADICIONAL DEL 10%:
- Comprende sólo a jóvenes en formación que tengan limitación física, intelectual o sensorial, así como a jóvenes mujeres con responsabilidades familiares que tengan uno o más hijos.
- La empresa deberá celebrar un convenio especial sometido a la aprobación del Ministerio de Trabajo y P.S. acompañando los siguientes documentos:
a) En el caso de jóvenes con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, copia del certificado médico otorgado por la Autoridad de Salud señalada en la Ley General de personas con discapacidad.
b) En caso de mujeres con responsabilidad, copia de la partida o partidas de nacimiento correspondientes a sus hijos.
c) La presentación de documentación falsa da origen a sanciones administrativas sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiera lugar.
4. INSTRUCTORES O SUPERVISORES:
- La empresa contratante los designará para impartir la orientación correspondiente y verificar el desarrollo y cumplimiento de los programas que establezcan.
5. JORNADA Y HORARIO:
- Las labores a prestarse por los jóvenes en formación laboral y prácticas pre-profesionales, deben ejecutarse dentro de la jornada y horario establecidos por la empresa, siendo prohibido hacerlo fuera de ellos, bajo sanción de multa, impuesta por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
- Sólo se justifica que la formación laboral o prácticas pre-profesionales se realice en horario nocturno, cuando la naturaleza de las labores u otra circunstancia lo exija y sólo previa autorización expresa de la Autoridad Administrativa de Trabajo para lo cual se requiere adjuntar los siguientes documentos:
- Por parte del joven en formación, copia del certificado médico otorgado por cualquiera de los servicios médicos oficiales de los Sectores de Salud, de Defensa, del Interior o de ESSALUD que acredite la capacidad física, intelectual o sensorial para desarrollar sus actividades objeto de su formación.
- La empresa acreditará que ésta desarrolla en horario nocturno las actividades en las que será capacitado el joven.
6. SEGURO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD:
- Dentro de la cobertura equivalente no menor a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y 30 en casos de accidente, fijados por la Ley, procede si éste ocurre con ocasión directa de la ejecución del convenio respectivo.
- Si el empleador no contrate un seguro, queda obligado a asumir directamente el costo generado por el accidente o la enfermedad, hasta por un monto no menor al de las 14 ó 30 subvenciones indicadas, según el caso.
7. DESNATURALIZACION DE LOS PROGRAMAS:
- En tal caso se produce la existencia de relación laboral entre empleadores y jóvenes en formación laboral juvenil y prácticas pre-profesionales, cuando:
- El participante no es capacitado en la ocupación específica establecida en el convenio.
- Si no desarrolla sus prácticas en un área en que corresponda a sus estudios técnicos o profesionales del convenio.
- Si la relación continúa después de la fecha de vencimiento del programa, de sus prórrogas o exceda el plazo máximo fijado por la Ley.
- El participante que ha prestado servicios laborales anteriormente en la empresa, contratado directamente por ésta, o indirectamente a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad distinta.
- Cuando se exceda el límite del 10% indicado. En tal caso se incorporan:
- Los jóvenes que con mayor antigüedad hubieran iniciado su relación con aquella.
- Si son varios de la misma antigüedad, se prefiere a aquél que primero formuló reclamo por escrito; o
- Aquél cuyo convenio fue presentado primero a la Autoridad Administrativa de Trabajo; y
- Cuando el participante demuestre que existió simulación o fraude a la Ley y su Reglamento.
- La relación se inicia desde que ocurre el hecho que desnaturaliza el Convenio.
- Se entiende y presume la existencia de un contrato de trabajo, cuando:
- No se han celebrado por escrito el convenio y sus prórrogas, salvo prueba en contrario.
- Se ha presentado documentación falsa, con conocimiento del empleador, para acogerse al beneficio del 10% adicional al límite del 10% legal.
8. PLAZO:
- En prácticas pre-profesionales y sus respectivas prórrogas en el caso de egresados de Universidades, Institutos Superiores o entidades públicas o privadas, los convenios tendrán una duración igual a la señalada por el Centro de Estudios como requisito para obtener el título o grado respectivo, el cual será indicado en la carta de presentación.
- Se computa desde el momento en que inició la prácticas.
- La presentación del convenio a la Autoridad Administrativa del Trabajo se hará en el plazo de quince días naturales de su suscripción. Sin embargo, procede la presentación extemporánea, siempre que se ha durante su vigencia.
- Vencido el plazo para obtener el título, se resolverá automáticamente el convenio.
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