Fraccionamiento
Enviado por Juan Gallardo • 4 de Noviembre de 2020 • Monografía • 1.566 Palabras (7 Páginas) • 131 Visitas
“Año de la Universalización de la Salud”
FACULTAD CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
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- TEMA : FRACCIONAMIENTO
- CURSO : TRIBUTACION II
- DOCENTE : LUIGI MIRANDA CASTRO
- ALUMNO : JUAN DIEGO GALLARDO HUERTAS
- CICLO : VII
FRACCIONAMIENTO
DEFINICION
El fraccionamiento es básicamente cancelar una deuda por partes, por fracciones, una opción que actúa como salvavidas o auxilio cuando una empresa por falta de liquidez no puede cancelar una deuda en su totalidad, el fraccionamiento o aplazamiento permite ganar tiempo valioso y evitar en la mayoría de los casos el embargo de cuentas que es lo que se busca evitar en primera instancia.
CONCEPTOS RELACIONADOS
- INTERES
Ante la interrogante, ¿Que gana la administración tributaria al brindarle al deudor tributario esta beneficiosa opción de fraccionamiento?, pues obviamente existe un interés de por medio, pero cabe mencionar que existen algunas restricciones respecto al porcentaje según el artículo 36 del Código Tributario, y nos dice que la tasa de interés debe ser mayor que el ochenta por ciento de la tasa de interés moratorio (TIM) pero no debe sobrepasarla. Como dato adicional la tasa vigente es del 1 % mensual según R. de S. 066-2020/SUNAT.
- CARTA FIANZA
Bueno este documento que deberá obtener el deudor tributario, se entiende como una garantía para el acreedor, en este caso la administración tributaria, fianza es similar a garantía, por ahí va el concepto. Entrado en detalles en cuanto a la naturaleza de la carta fianza es un contrato, que debe contener la firma del deudor tributario junto con la firma de una entidad financiera o un banco, con el objetivo de que en el caso el deudor no pueda cancelar la deuda el banco deberá cargar con la responsabilidad.
- CUOTA DE ACOGIMIENTO
La cuota de acogimiento no es otra cosa que el monto o pago inicial , este aporte le posibilita al deudor la aprobación de la solicitud del fraccionamiento, pero cabe resaltar que no siempre será necesario cancelar esta cuota o monto, pues está en proporción al número de meses que se planea cancelar la deuda, en cuanto mayor sea el plazo mayor será la cuota de acogimiento, por cierto deben ser doce meses como mínimo para que se tome en cuenta este concepto, caso contrario la cuota no es un requisito.
REQUISITOS
Según el artículo 36 del Código Tributario, las deudas deben cumplir con las siguientes pautas:
a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y
b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito.
En el primer punto, hace hincapié en que las deudas deben estar avaladas por algún tipo de documento que sirva como garantía para la administración tributaria, lo que puedo deducir además que en caso no cuentes con ningún tipo de documento, aun así no especifica que se niega rotundamente la solicitud de fraccionamiento, se puede interpretar que pedirá otro tipo de garantías.
En el segundo punto, quiere dejar claro que no puedes pagar una deuda por la modalidad de fraccionamiento por partida doble, para los deudores que se quieren pasar de listos con la administración.
PLAZOS
Según el portal del Sunat los plazos para el fraccionamiento son los siguientes:
PLAZO MINIMO | PLAZO MAXIMO |
2 MESES | 72 MESES |
RESTRICCIONES
Las deudas que no se pueden fraccionar tienen la siguiente clasificación:
Por su tipo
- Deuda tributaria menor al 5% de la UIT
- Tributos retenidos o percibidos
- Deuda que haya sido reclamada o apelada, con demanda contenciosa administrativa, o estén comprendidas en acciones de amparo*existen excepciones
- Deudas que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley General del Sistema Concursal
- Multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad
Antes de pasar al siguiente punto, resaltar dos asuntos que llamaron mi atención en líneas generales, el primer asunto es que cualquier deuda que este en asuntos judiciales no se puede fraccionar pero nos indican que existen excepciones:
a) A la fecha de presentación del fraccionamiento se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste en resolución firme.
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