INFORME GRUPAL Análisis RSE CENCOSUD
Enviado por Camille Javiera • 30 de Junio de 2020 • Ensayo • 4.716 Palabras (19 Páginas) • 263 Visitas
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INFORME GRUPAL
Análisis RSE CENCOSUD
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INTEGRANTES:
Darling Alfaro Plaza
Carolina Caselli Casanova
Camila Cuevas Calvillo
Yarmila Rajdl Veloso
Profesor:
Claudio Cortes Farías
12 de mayo 2020, Viña del Mar
Índice
I. Introducción 3
II. Marco teórico 3
III. Presentación Empresa a Analizar 6
IV. Cencosud Economía y Empleados 8
V. Holding v/s Ética y Moral (aspectos involucrados con Covid-19) 10
VI. Conclusión 14
VII. Bibliografía 16
Introducción
2020 es un año marcado por la pandemia COVID-19 o bien llamado Coronavirus, en el marco de esta situación se desarrollarán diversos temas en el enfoque de la ética y moral así como también de RSE (Responsabilidad Social Empresarial), las cuales en la actualidad juegan un rol preponderante en la sociedad por los acontecimientos del último tiempo y que dejan entrever los lineamientos de los directivos de las compañías a la hora de tomar decisiones gravitantes tanto para las finanzas empresariales como para el compromiso ético y moral con sus colaboradores.
CENCOSUD, holding que cuenta con más de 53.000 trabajadores, ha estado en la palestra noticiosa debido a las decisiones que se han tomado con los colaboradores ya que por una parte se acogió a la ley de protección al empleo para una parte de ellos, pero por otro lado sus accionistas se repartieron más del 80% de dividendos, situación que a juicio de la sociedad es contradictoria y cuestionable tanto así, que a nivel gubernamental se dictaron nuevas medidas para las empresas que quisieran hacer estas dos acciones durante la pandemia.
El presente trabajo tiene por finalidad poner en práctica los conceptos de ética y moral referidos a la conducta de las personas analizando la manera de actuar de los directivos de esta empresa para ver si está en línea con los conocimientos adquiridos en la asignatura además de entender que alcance tiene para los diferentes actores de la RSE (sociedad, proveedores, clientes, empleados, medio ambiente y economía).
Marco teórico
Para poder analizar de mejor forma la manera en que los directivos de este holding actuaron, es necesario tener en cuenta los siguientes conceptos y leyes:
Leyes Código del Trabajo y Código de Comercio en Chile:
Código del Trabajo, Ley N° 21.227, faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales
"Título I
Efectos laborales de la enfermedad COVID-19
Artículo 1.- “En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Título, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes…..”.
Artículo 5.- “Los empleadores cuya actividad se vea afectado total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores a los que se hace referencia en el inciso primero del artículo 1, personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, el que se regirá por las normas del presente Título, sin perjuicio de las que se establecen en los siguientes incisos…”
Modificación a la Ley 21.227 con fecha 7-5-20, En estado de aprobación Presidencial
Donde se agrega el siguiente artículo 30, nuevo:
“Artículo 30.- Las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N° 18.046, que se acojan a la presente ley, o que sean parte de un grupo empresarial, conforme al artículo 96 de la ley
N° 18.045, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según los artículos 78 y 79 de la ley N° 18.046, durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía”.
Código de Comercio, Ley 18.046, Sociedades Anónimas
“TITULO VII
Del Balance de otros Estados y Registros Financieros y de la distribución de las utilidades.
Art. 79. Salvo acuerdo diferente adoptado en la junta respectiva, por la unanimidad de las acciones emitidas, las sociedades anónimas abiertas deberán distribuir anualmente como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones o en la proporción que establezcan los estatutos si hubiere acciones preferidas, a lo menos el 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio. En las sociedades anónimas cerradas, se estará a lo que determine en los estatutos y si éstos nada dijeren, se les aplicará la norma precedente.
En todo caso, el directorio podrá, bajo la responsabilidad personal de los directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisorios durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.”
Conceptos:
El comportamiento ético del profesional va más allá de la norma deontológica, atañe a los principios de responsabilidad moral que inspiran a la empresa y que se traducen en la construcción de una sociedad.
Teoría Tesis centrípetas: han mantenido la necesidad de entender los tres sistemas en clave de interrelación, amparados por una concepción de la ética como paraguas bajo el cual encuentran su coherencia y legitimidad el Derecho y la Política
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