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LA APROBACION DE LA SENTENCIA C-355/2006 NO HA GENEREDO DISMINUCION EN EL INDICE DEL ABORTO ILEGAL EN COLOMBIA.


Enviado por   •  2 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  1.787 Palabras (8 Páginas)  •  380 Visitas

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LA APROBACION DE LA SENTENCIA C-355/2006 NO HA GENEREDO DISMINUCION EN EL INDICE DEL ABORTO ILEGAL EN COLOMBIA.

En el presente ensayo se dará a conocer las diferentes causas por las cuales en Colombia no ha disminuido el aborto ilegal, con la aprobación de la sentencia C-355/2006 solo se puede abortar en tres circunstancias que se darán a conocer en el desarrollo del tema, muchas mujeres se ven obligadas a abortar de manera ilegal ya que no tienen recursos económicos o no cumplen con los tres requerimientos, la mayoría son jóvenes que no tienen cuidado en sus relaciones y quedan embarazadas y ya que todavía están en una etapa en la que no están preparadas para ser madres, deciden abortar o son presionadas por otras personas.

Primordialmente se debe tener en cuenta que el aborto no es una práctica reciente, históricamente se han llevado a cabo diferentes métodos para poner fin o evitar los embarazos no deseados entre las parejas, ya sea por medio de propiedades de algunas plantas o por técnicas manuales para la interrupción prematura del embarazo. En la actualidad existen diversos métodos de planificación usados por hombres y mujeres con el fin de impedir o reducir la posibilidad de embarazo y evitar de cierta forma no incurrir en el aborto, entre los cuales se encuentran:

  • Métodos hormonales: estas son hormonas sintéticas similares a las que produce el organismo de la mujer, las cuales impiden la ovulación y alteran el moco del cuello del útero, con el fin de evitar el paso de los espermatozoides, entre este método se encuentra los implantes subdérmicos, las píldoras anticonceptivas, las inyecciones y el anillo vaginal.

  • Métodos de barrera: estos son conocidos como condones tanto para hombre como para la mujer, los cuales impiden el paso y almacenan los espermatozoides.
  • Dispositivos intrauterinos: los cuales son pequeños elementos que se ubican en el útero de la mujer e impiden a los espermatozoides fecundar el ovulo, entre los cuales se cuenta con la T de cobre y dispositivo endoceptivo, cabe mencionar que estos métodos deben ser aplicados por personas profesionales de la salud entrenados y acreditados.
  • Anticonceptivos de emergencia: este es un método poco recomendado de protección, y es más que nada para emergencia, ya que son métodos reducen su probabilidad de protección por cantidad de veces tomadas alrededor del año, este es más conocido como las píldoras del día después, las cuales deben ser tomadas máximo dos días después de tener relaciones sexuales. (Profamilia, 2015)

Aunque estos métodos tienen un porcentaje de protección de 98% y se consideran seguros para evitar el embarazo, cabe mencionar que en los mecanismos de prevención se ha encontrado que el 21,6% de los embarazos no deseados son causados por fallas en el uso o eficiencia de los métodos, se presenta un valor mucho más alto de embarazos no deseados producidos por que las parejas no estaban usando ningún tipo de anticonceptivo, el cual es de 78.4%.

En Colombia anteriormente no se consideraba legal la práctica del aborto por ningún medio y motivo, según el Art. 122. El aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. Según el código de procedimiento penal colombiano.

si se realizaba dicha acción la persona incurriría en privación de su libertad (prisión) de 16 a 54 meses, actualmente se mantiene la condena según las leyes colombianas, aunque en el 10 de Mayo del 2006 la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-355 de Colombia determino legítimo y que no se incurre en delito de aborto, cuando por voluntad de la mujer se realice la interrupción del embarazo debido a:

  • La continuidad del embarazo coloque en riesgo la vida de la mujer, certificado por un médico.
  • Si se presenta grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificado por un médico.
  • Cuando el embarazo sea resultado de un acto carnal o acto sexual sin consentimiento (violación) debidamente denunciado.

Aunque la Sentencia de la Corte se considera un avance pare el ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos de las mujeres en Colombia, cabe mencionar que los 3 casos especiales mencionados anteriormente no se consideran como el real motivo para el número tan elevado que se presenta de abortos, en Colombia se presentan alrededor de cuatro millones (4.000.000) de abortos al año, de los cuales cerca del 1% de abortos son legales, dejando un impactante valor de 99% de abortos causados por embarazos no deseados, los cuales son decisiones que son tomadas por diferentes motivos, como lo son los pocos recursos económicos, la temprana edad de la pareja embarazada, presión de los familiares, y en algunos casos presión de la pareja con el fin de realizar el aborto, todo lo anterior sin tener en cuenta cuales son los métodos y las consecuencias que se presentan al realizar.

Además, para poder realizar el aborto de forma legal debe tener un límite de tiempo de embarazo, el cual es mencionado en la Sentencia C-355/2016.

“la Casa de la Mujer encuentra que deben existir límites expresos y circunstancias específicas para que, las mujeres, en uso de sus derechos a la autonomía y libertad interrumpan un embarazo, limitación que no podrá exceda las 12 semanas de gestación”.

 (Corte Constitucional, 2015)

Lo que permite interpretar que el aborto solo se considera legal si este es uno de los 3 casos especiales y además cumple con un tiempo menor o igual a 12 semanas de embarazo.

Existen dos tipos de abortos, el espontáneo o natural, el cual se considera cuando un embrión o feto es expulsado del útero de la mujer por causas naturales relacionadas, por otro lado se encuentra el aborto inducido, en donde realiza de manera voluntaria con asistencia médica o sin ella.

Algunos de estos métodos que se realizan para intervenir el embarazo o para el aborto inducido son los siguientes:

  • Succión: este es uno de los métodos más usados en los Estados Unidos, en el cual se dilata el cuello de útero y se inserta un tubo conectado con un potente aspirador, el cual succiona con la suficiente fuerza para despedazar al bebe y luego es depositado en un recipiente, este método se puede utilizar hasta con 12 semanas de embarazo.

  • Dilatación y curetaje (D y C): es similar al método de succión, aunque en este se introduce primero una cureta o cuchillo con punta afilada con el fin de destrozar al bebe en pedazos, con el fin de facilitar la extracción del bebe por el cuello de la matriz, este método se entre 12 y 16 de embarazo.
  • Dilatación y evacuación (D y E): comúnmente utilizado cuando el segundo trimestre del embarazo está bien avanzado o durante el tercer trimestre. Se inserta una sustancia de alga marina dentro de la cervix para dilatarla. Al día siguiente se insertan un par de pinzas con dientes de metal afilados, con los cuales se arrancan y retiran, pedazo a pedazo, las partes del cuerpo del feto, este es utilizado de 13 a 18 semanas.

        

  • Histerectomía u operación cesárea: este procedimiento se lleva a cabo durante los últimos tres meses del embarazo. Consiste en realizar una cesárea, no con el objeto de salvar al bebé, sino para dejarlo morir o para matarlo directamente.

Cabe mencionar que los métodos de abortos tienen graves consecuencias en la salud de la mujer que lo práctica, entre las cuales se presentan infecciones, laceración o perforación del útero, trauma renal, embolias, trombosis, esterilidad y en algunos casos la muerte, mientras más avanzado este el embarazo, mayor será el riesgo al practicar el aborto.

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