LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (II)
Enviado por pabloelmejor • 14 de Diciembre de 2021 • Ensayo • 1.186 Palabras (5 Páginas) • 129 Visitas
TEMA 10: LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (II)
1. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES
Los estatutos son las normas por las que se rige la sociedad, cualquier modificación en ellos será hecha por la junta general.
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
La propuesta de la modificación se redactará por los administradores o por los socios autores de la propuesta.
En la convocatoria debe expresarse el alcance de la propuesta y los socios tienen derecho a examinar el texto.
Para la aprobación de la modificación de los estatutos es necesario la mayoría que aparece en la Ley de Sociedades de Capital (distinta la de SRL que la de SA).
Finalmente, la modificación constara en escritura pública, inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME.
1.2. EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL
El aumento del capital social puede producirse por la creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por el aumento del valor nominal de las ya existentes. En cualquiera de los casos, pueden realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias en el patrimonio o con cargo a beneficios o reservas del último balance aprobado.
La junta general debe aprobar el aumento del capital. Cuando el aumento se haga elevando el valor nominal de las participaciones o acciones, deben dar su consentimiento todos los socios.
Cuando se lleva a cabo un aumento de capital, los socios tienen un derecho de adquisición preferente de las nuevas participaciones o acciones en proporción al valor nominal de las que poseen. Este derecho es transmisible.
Una vez aceptado el aumento del capital los administradores deben redactar el nuevo capital social existente e inscribirlo en el Registro Mercantil.
1.3. LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
El objetivo de la disminución del capital social es restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, que ha disminuido por pérdidas, incrementos en las reservas, etc. Consiste en la disminución del valor nominal de las participaciones o acciones.
El acuerdo de reducción se llevara a cabo en la junta general siguiendo los requisitos de modificación de los estatutos. En el acuerdo, deberá expresarse: la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento por el cual se llevara a cabo, el plazo de ejecución y la suma que debe abonarse a los socios.
Este acuerdo de reducción en la SA debe publicarse en el BORME y web de la sociedad.
Formas de reducción:
- La reducción del capital por pérdidas: afecta por igual a todas las participaciones o acciones. En la SRL no se puede llevar a cabo mientras la sociedad tenga reservas. En la SA mientras tenga reservas voluntarias. En esta última, la reducción será obligatoria cuando transcurra un ejercicio sin recuperarse.
- La reducción de capital para la devolución del valor de las aportaciones: no afecta por igual a todas las participaciones o acciones. En la SRL se necesitará el consentimiento de los titulares de esas participaciones y en la SA la aprobación por parte de la mayoría de los accionistas.
- Si la reducción del capital se realiza mediante la adquisición de participaciones o acciones para su posterior amortización, deberá ofrecerse la adquisición a todos los socios.
1.4. REDUCCIÓN Y AUMENTO DE CAPITAL SIMULTÁNEOS
Consiste en el acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal y, simultáneamente, la transformación de la sociedad o el aumento hasta la cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima. La eficacia del acuerdo de reducción dependerá de la ejecución del acuerdo de aumento del capital, y la inscripción del acuerdo de reducción en el RM no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución.
2. LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS
Mientras la separación de socios tiene un carácter voluntario, la exclusión se impone por la sociedad.
2.1. LA SEPARACIÓN DE SOCIOS
La ley da a los socios el derecho de separarse de la sociedad en caso de sustitución o modificación del objetivo social, prórroga de la sociedad, reactivación de la sociedad, etc.
Además, los estatutos pueden establecer otras causas de separación. El plazo para el ejercicio de separación es de un mes.
2.2. LA EXCLUSIÓN DE SOCIOS
La exclusión de un socio es impuesta por la sociedad. Se puede excluir a un socio que incumpla la obligación de realizar prestaciones accesorias, también al socio administrador que cause daños a la sociedad con actos contrarios a la ley o a los estatutos de esta. Con el consentimiento de los socios se pueden añadir a los estatutos otras causas de exclusión.
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