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LEGALES DEL DERECHO LABORAL


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  401 Visitas

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CAPITULO II

ASPECTOS GENERALES Y PRINCIPIOS

LEGALES DEL DERECHO LABORAL

El derecho Laboral Individual es el encargado de regular las relaciones jurídicas existentes entre un empleador o patrono y un trabajador, considerados aisladamente. Sin embargo, como en un sentido genérico puede tener la calidad de trabajador tanto el que presta el servicio personal a la Administración Pública en cualquiera de sus niveles bien se nacional, departamental, municipal o en algunas de sus entidades adscritas o vinculadas a estos, como el que labora con un empleador particular. Es necesario tener en cuenta algunos aspectos:

1. El Código Sustantivo del trabajo, fue expedido a través de los Decretos 2663 y 3743 de 1.950, en su artículo tercero reza:

Relaciones que regula. El presente código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.

2. Y en él su artículo cuarto. Servidores públicos. Las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y los trabajadores de los ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este código sino por estatutos especiales que posteriormente se dicten.

Para comprender y de una vez distinguir la jurisdicción laboral ordinaria de la administrativa, hago el siguiente comentario:

El artículo 123 de nuestra Constitución Nacional, nos dice: Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Es decir, la generalidad es servidor público, pero dentro de estos están los empleados oficiales, que admite dos modalidades: el empleado Público y el trabajador oficial, el primero se vincula a la administración pública (Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Eco¬nomía Mixta, entre otras) a través de una relación legal y reglamentaria, es decir, por un acto administrativo, en cambio el trabajador oficial se vincula a través de un contrato de trabajo, estos son los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas.

De manera que siempre estemos en presencia de una relación individual de trabajo entre un empleador y un trabajador de naturaleza particular (Aclarando que el trabajador siempre debe ser una persona natural y el empleador puede ser una persona natural o jurídica) o de una colectiva, es decir, un empleador con un grupo de trabajadores (Sindicalizados o no) del sector oficial o particular, aplicaremos el Código Sustantivo de Trabajo.

El Código Sustantivo del Trabajo, en el título Preliminar que com¬prende los artículos 1 a 21, contiene algunos principios característicos del Derecho laboral, ellos son:

ARTÍCULO 1. OBJETO.

La finalidad de este código es la de lograr la justicia en las rela¬ciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Es necesario aclarar que la finalidad predicada por este artículo, corresponde más a toda legislación del trabajo que ha un determinado código, además si consideramos la clásica definición de Ulpiano, según la cual, en términos generales, por justicia debe entenderse, el cons¬tante deseo de otorgar a cada cual lo que le corresponde, la justicia concebida por la norma en cuestión, no es otra que la de reconocer el derecho a la parte que lo tenga, llámese trabajador o empleador. Igual¬mente la noción de justicia, debe entenderse dentro de los extremos de “coordinación económica y equilibrio social”. La coordinación económica hace referencia a la interacción ordenada que debe existir entre las fuerzas activas de una sociedad para lograr un buen grado de desarrollo de sus componentes y el equilibrio económico constituye la compensación de dos fuerzas a veces antagónicas, como son el capital y el trabajo, para que haya una moderación y compensación entre ellas.

ARTÍCULO 2. APLICACIÓN TERRITORIAL.

El presente código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.

Nuestro Código Laboral no sólo rige en todo el territorio (Abar¬cando y extendiendo todo lo que significa este término) sino a traba¬jadores Colombianos que son contratados en el país, para prestar sus servicios en el exterior.

ARTÍCULO 3 Y 4. YA LOS ANALIZAMOS ANTERIORMENTE.

ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN DE TRABAJO.

El trabajo que regula este código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitorio, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

Hay algunas excepciones a esta norma, por eso no se puede decir en su extensión que se aplica a todas las actividades regidas por el contrato de trabajo, como los trabajadores que ejerciten ac¬tividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el sitio de trabajo, los cuales no están sometidos a una jornada máxima legal, igualmente a los trabajadores ocasio¬nales aunque en últimas jurisprudencias se les ha reconocido ciertos factores

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