La Flagrancia
Enviado por richarduranga • 30 de Septiembre de 2013 • 1.623 Palabras (7 Páginas) • 345 Visitas
***LA FLAGRANCIA: El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina la aprehensión en flagrancia da inicio a la investigación criminal, y por ende el proceso penal, y define la fragancia como el delito que se está cometiendo o acabe de realizarse, o aquel por el cual el sospechoso e imputado se vea perseguido por las autoridades policiales competentes, por la víctima o por el clamor público, o que se le sorprenda a poco de haber cometido el hecho punible, en el lugar o cerca del lugar donde sucedieron los hechos, es decir donde se cometió el delito, con armas, instrumentos u otros objetos que den de alguna manera haga presumir con fundamentos que es el autor.
No obstante, como hemos explicado que en los caso de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, cuando el hecho punible cometido requiera de una pena privativa de libertad, una vez que este haya sido detenido deberá ser entregando a la autoridad competente más cercana, y dicha autoridad lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece dentro de su contexto que la libertad personal un derecho fundamental constitucional.
Ahora bien, la aprehensión en flagrancia ofrece la oportunidad de un juzgamiento abreviado la cual es una de las formas de inicio de la fase preparatoria o sumario, y en consecuencia el inicio del proceso penal, el cual se establece mediante un procedimiento especial, pues recordemos, que toda prueba que proviene de la flagrancia es del mimo hecho infraganti, y sus premisas pueden se objeto de un proceso abreviado, que tiene por naturaleza el dentro de su desiderantum de celeridad procesal y economía procesales, dicho procedimiento suprime la fase preparatoria e intermedia, y esto radica en que la detención en flagrancia, por si sola tiene características continentes y clarificadoras que eliminan la necesidad de la fase preparatoria, al proporcionar de manera precisa e inmediata la constatación de la existencia de la comisión de un delito señalando y mostrando los elementos de convicción concretos y palpables sobre la responsabilidad del que haya perpetrado el hecho punible.
***QUÉ ES EL HABEAS CORPUS: es el recurso adecuado para hallar a una persona presuntamente detenida arbitrariamente por las autoridades, averiguar si lo está legalmente y, llegado el caso, lograr su libertad a través del llamado mandamiento de Habeas Corpus, si esta se encuentra actualmente bajo la circunstancia de privación o restricción de libertad.
La figura del Habeas Corpus se interpone por escrito o verbalmente ante el juez en funciones de control de la circunscripción judicial penal en donde se encuentra detenida la persona, es decir, dentro de la jurisdicción donde se hubiese producido la privación ilegítima, o por urgencia mediante Internet a través de correo electrónico con ratificación personal o mediante apoderado judicial, la cual se hará dentro de los 3 días siguientes a su recepción ante el Tribunal que utilice estos medios tecnológicos.
La Sentencia N° 70 de la Sala Constitucional del 24/01/2002, con ponencia del Magistrado Dr. Cabrera Romero, en el Juicio del Fiscal General de la República, expediente 01-0511, estableció que la procedencia del Habeas Corpus depende de la ilegitimidad de la privación de libertad, para ello, la detención debe haber sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, o excediéndose dicha autoridad en el ejercicio de sus atribuciones legales, o en plazo en que se mantiene la detención.
¿Cuál es el objetivo de esta acción?
El objetivo de esta acción es solicitar la inmediata libertad de la persona o personas indebidamente retenidas, y se materializa por escrito o en forma oral ante la secretaría del tribunal, narrando clara y detalladamente todos los hechos, señalando testigos, si los hubiere, indicando quiénes efectuaron la írrita detención y exactamente donde ésta se realizó, fundamentándola de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, el numeral 1 del artículo 44, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 49 y el artículo 257 de la Constitución; los artículos 7, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, por la violación de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y debido proceso, la libertad en proceso y la presunción de inocencia, para que en forma inmediata sea puesta en libertad esta persona por la existencia de vicios en el procedimiento de detención, porque no se había verificado un delito flagrante o no existía previamente orden judicial, como por ejemplo, una orden de captura, requisitos indispensables y concurrentes para arrebatarle la libertad a una persona, según lo dispone el artículo 44 de la Constitución, el cual consagra la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, estableciendo que la aprehensión de cualquier persona sólo puede obrar en virtud de estas dos condiciones. Sin embargo, ha dicho la Sala Constitucional, en la Sentencia 113 del 17/03/2000, que también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial pero,
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