La Sentencia
Enviado por Carlosgarcia11 • 6 de Noviembre de 2014 • 867 Palabras (4 Páginas) • 223 Visitas
REQUISITOS DE FONDO DE LA SENTENCIA O INTRÍNSECOS
Además de los seis requisitos de fondo que contempla el Art. 243 CPC, la sentencia comporta un requisito más, que se refiere a las tres partes esenciales que debe contener toda sentencia que son: a)la narrativa, b) Motiva y c) Dispositiva.
En cuanto a la narrativa, ahora debe ser una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que consta en autos. El texto legal dice así: “Toda sentencia debe contener:
La indicación del Tribunal que la pronuncia.
La indicación de las partes y de sus apoderados.
Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
REQUISITOS DE FORMA DE LA SENTENCIA O EXTRÍNSECOS
Los tribunales no podrán usar providencias vagas u oscuras en ningún caso.
La sentencia debe expresar la fecha en que se haya dictado y se firmará por todos los miembros del Tribunal, pero los que hayan disentido respecto de lo dispositivo podrán salvar su voto, el cual se extenderá a continuación de la sentencia firmada por todos (Art. 246 CPC). Si el fallo está formado por todos los jueces, y si falta la firma de uno de ellos, el fallo no tiene carácter de tal.
La conferencia que tengan los Jueces para sentenciar y la redacción del fallo se hará en privado (Art. 24 CPC)
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 247 CPC “Las sentencias definitivas se publicarán agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y la hora en que se haya hecho la publicación”.
Según el Art. 248 CPC, de toda sentencia se dejará copia certificada en el Tribunal que la haya pronunciado.
VICIOS DE LA SENTENCIA
Los Arts. 243 y 244 CPC señalan los vicios en que el Juez puede incurrir, y por ende dispone, que la decisión debe ser expresa, positiva y precisa. La decisión debe ser con arreglo a las acciones intentadas y a las excepciones y defensas opuestas, para evitar la indecisión, como es caso de que los Jueces absuelvan la instancia, entendiéndose por absolver de la instancia en que el Juez declare que no procede la demanda por falta de elementos probatorios, pero pudiéndose intentar nuevamente y con posterioridad, y aun prosperar, si se trajeran esos elementos probatorios. El Juez no declara con o sin lugar la demanda, no resuelve la controversia y por consiguiente no cumple con su función
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