La demanda contra el estado de Вarbados
Enviado por zerox21 • 6 de Julio de 2014 • Trabajo • 1.831 Palabras (8 Páginas) • 258 Visitas
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO DACOSTA CADOGAN VS. BARBADOS
SENTENCIA DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso DaCosta Cadogan,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “el Tribunal”), integrada por lo siguientes jueces:
Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;
Diego García Sayán, Vicepresidente;
Sergio García Ramírez, Juez;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y
John A. Connell, Juez ad hoc;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”) y con
los artículos 30, 32, 38.6, 59 y 61 del Reglamento de la Corte1
(en adelante, “el
Reglamento”), dicta la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 31 de octubre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y
61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó ante la Corte una
demanda contra el Estado de Barbados (en adelante “el Estado” o “Barbados”). La
demanda se originó en la petición No. 12.645, presentada por los señores Alair P.
Shepherd Q.C. y M. Tariq Khan ante la Secretaría de la Comisión el 29 de diciembre de
2006. El 4 de marzo de 2008 la Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad No. 7/08 y
el 25 de julio de 2008 adoptó el Informe de Fondo No. 60/08, en los términos del
1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Corte Interamericana vigente, cuyas
últimas reformas entraron en vigor a partir del 24 de marzo de 2009, “[l]os casos en curso se continuarán
tramitando conforme a este Reglamento, con la excepción de aquellos casos en que se haya convocado a
audiencia al momento de entrada en vigor del presente Reglamento, los cuales seguirán tramitándose
conforme a las disposiciones del Reglamento anterior”. De ese modo, el Reglamento de la Corte mencionado
en la presente Sentencia corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal en su XLIX Período Ordinario de
Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, y reformado parcialmente por la Corte en su LXI
Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003, y reformado
parcialmente en su LXXXII Período ordinario de sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009. 2
artículo 50 de la Convención, en el cual hizo ciertas recomendaciones al Estado2
.
Considerando que el Estado no había adoptado sus recomendaciones, la Comisión
decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte el 29 de octubre de 2008, en los
términos de los artículos 51.1 de la Convención y 44 del Reglamento de la Comisión. La
Comisión designó como Delegados al señor Paolo Sergio Pinheiro, Comisionado, y al
señor Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo de la Comisión, y como asesores legales
a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión, y a
Mario López-Garelli, Ismene Zarifis y Manuela Cuvi Rodríguez.
2. En la demanda, la Comisión solicitó que la Corte declare que Barbados es
responsable de imponer la pena de muerte obligatoria al señor Tyrone DaCosta Cadogan
“sin consideración alguna de las circunstancias específicas del delito ni de factores
atenuantes”. La Comisión alegó que “[e]l 18 de mayo de 2005 la Corte Suprema de
Barbados declaró al señor Tyrone DaCosta Cadogan culpable de homicidio y lo condenó a
pena de muerte por horca, según la Ley de Delitos contra la Persona de 1994 de
Barbados, la cual establecía la pena de muerte como castigo obligatorio para el delito de
homicidio. Los tribunales nacionales no pueden declarar inválida la pena de muerte
obligatoria, como consecuencia de una cláusula de ‘exclusión’ en la Constitución de
Barbados, aun cuando esta [ley] viole los derechos fundamentales protegidos por la
Constitución de Barbados y la Convención Americana”. Por consiguiente, la Comisión
solicitó que la Corte declare al Estado responsable por las violaciones de los artículos 4.1
y 4.2 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal) y 8 (Garantías
Judiciales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los
artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones
de Derecho Interno) del mismo tratado, en perjuicio del señor Cadogan. Asimismo, la
Comisión solicitó que la Corte ordene las reparaciones correspondientes.
3. El 16 de enero de 2009 los representantes de la presunta víctima, Saul
Lehrfreund M.B.E., Parvais Jabbar, Alair Shepherd Q.C., Douglas Mendes S.C., Tariq
Khan, Ruth Brander y Alison Gerry (en adelante “los representantes”), presentaron su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de los
representantes”), conforme al artículo 24 del Reglamento. Los representantes solicitaron
que la Corte declare las violaciones de los mismos derechos señalados por la Comisión, y
adicionalmente alegaron que la omisión del Estado en llevar a cabo una evaluación
psiquiátrica detallada a la presunta víctima para efectos del juicio, violó su derecho a un
juicio justo según el artículo 8 de la Convención y constituyó, asimismo, un trato cruel e
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