Las Garantias
Enviado por ArleenR04 • 20 de Noviembre de 2013 • 2.739 Palabras (11 Páginas) • 248 Visitas
1- Las Garantías
Las garantías no son más que un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.
Las garantías se pueden clasificar en garantías legales y convencionales. Una garantía legal es cuando la ley le crea a un acreedor sin que este tenga que manifestar su voluntad, una situación privilegiada. Es convencional cuando resulta o emana de la voluntad de las partes.
En este mismo orden de ideas las garantías se pueden clasificar en garantías legales y personales.
La garantía personal consiste en la intervención de un tercero, el fiador que asegura el cumplimiento.
La garantía real resulta de la afectación de ciertos bienes del deudor como seguridad del crédito, ya sea de todos los bienes o de todos los muebles o de todos los inmuebles presentes y futuros del deudor.
Dentro de esta misma garantía real existe una división o clasificación:
Se clasifican en garantía pignoraticia, la cual es una garantía convencional que le confiere a un acreedor el derecho que se le pague con preferencia, sobre una cosa que su deudor le ha entregado como seguridad.
La garantía hipotecaria: es una garantía legal unas veces y convencional otras que es la afectación de un inmueble al pago de un crédito, sin que el propietario se haya desprendido de él, implica para su titular un derecho de persecución y un derecho de preferencia, porque la hipoteca no lleva consigo desapoderamiento, no es oponible a terceros más que si ha efectuado una publicación.
La prenda
Por el contrato de prenda el deudor entrega un bien mueble a su acreedor para garantía de la deuda. De una forma más exacta se puede definir la prenda: como el contrato por el cual el deudor o un tercero, para afectar un bien mueble al pago de la deuda, se desposee de él a favor del acreedor o de un tercero, que conserva la cosa para su acreedor.
El contrato de prenda al igual que los demás contrato deben reunir ciertos requisitos de validez como son: el consentimiento, una causa licita y un objeto cierto.
La prenda por su carácter de contrato, tiene que cumplir con todos los requisitos de validez que la ley exige para todo contrato. Pero además de ellos, deben cumplir con sus requisitos especiales que son los siguientes:
• Que el que da la cosa en prenda tenga capacidad para enajenar.
• Las formas del contrato de prenda.
• Que los bienes sean susceptibles de darse en prenda
• Obligaciones susceptibles de garantizarse por prenda.
El empeño
Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. El contrato de empeño no se perfecciona sino por la entrega de la prenda al acreedor. No se puede empeñar una cosa sino por una persona que tenga facultad de enajenar, la prenda puede constituirse no solo por el deudor, sino por un tercero cualquiera que hace este servicio al deudor.
2- Efectos del contrato de prenda
Doble efecto: creación de un derecho real y de obligaciones.
Derecho real del acreedor anticresista
La anticresis suele estudiarse entre los seguidores reales de créditos; pero en una seguridad de naturaleza diferente de la prenda y de la hipoteca, pues si bien es verdad que el crédito se encuentra asegurado con un inmueble determinado, no es menos cierto que el acreedor no tiene medios efectivo para hacerse pagar mediante la realización del valor de la cosa, ya que solo puede pagarse con los frutos y no más que con estos.
Es una institución de crédito, aunque de escaso valor en sí misma considerada, ya que el comercio poco la usa independientemente de alguna otra seguridad real, especialmente la hipoteca.
La anticresis no da al acreedor, por sí sola, ningún derecho real sobre la cosa entregada.
Esta frase tiene una significación histórica, se discutía vehementemente entre los antiguos expositores si la anticresis era o no derecho real. Afirmaban algunos que era un derecho real, en tanto que otros aseguraban que jamás podría ser. Frente a estas dos tesis absolutas se sostuvo una ecléctica, consistente en afirmar que en sí misma la anticresis no generaba para el acreedor anticrético un derecho real; pero que nada ostentaba para el lado de la anticresis se constituye una hipoteca, caso en el cual la entrega que el propietario hacía de la finca al acreedor constituía una especie de tradición pública. Debía acudir a esto último cuando los frutos de la cosa solo servían para amortizar los intereses del capital prestado.
Cinco son los derechos que pueden ser ejercidos por el acreedor prendario:
1) Derecho de retención.
2) Derecho de persecución o reivindicación.
3) Derecho de venta.
4) Derecho de preferencia.
5) Eventualmente, derecho a que le indemnicen los perjuicios y gastos ocasionados por la tenencia de la cosa prendada.
Derecho real susceptible de posesión
En materia de muebles, la posesión vale título; sin embargo, el que haya perdido o a quien le haya sido robada alguna cosa, puede reivindicarla durante tres años, contados desde el día de la pérdida o del robo, de aquél en cuyo poder lo encuentre, salvo el recurso que éste tiene contra aquel de quien la hubo.
Derecho de retención: es la facultad del acreedor para conservar la mera tenencia de la cosa empeñada mientras no se le pague la totalidad de la deuda en capital e intereses, los gastos que haya incurrido el acreedor para conservar la cosa, y los perjuicios que le hubiere ocasionado la tenencia.
Casos en que no procede la retención:
*cuando el juez autoriza al deudor para reemplazar la cosa dada en prenda, si de ello no se sigue perjuicio para el acreedor.
*cuando el acreedor abusa de la prenda, entendiéndose que abusa de ella cuando la usa (art.2396). OJO: No existe derecho de uso ni derecho de frutos...
Derecho de persecución: hay que hacer una distinción entre: la cosa dada en prenda y el derecho de prenda en sí mismo. Respecto de la cosa dada en prenda: el acreedor prendario solamente es mero tenedor, pero también es dueño y titular del derecho real de prenda y, precisamente en calidad en tal, está premunido de la acción reivindicatoria (que es la acción de dominio).
Además, hay que recordar que el propio art.891 nos indica que pueden reivindicarse todos los derechos reales, excepto el derecho real de herencia, el cual está amparado por la acción de petición de herencia. Entonces, el acreedor prendario va a poder reivindicar su derecho, incluso en contra del propio deudor, si es que la
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