… Ley No. 352-98 Sobre Protección De La Persona Envejeciente
Enviado por younseu • 25 de Noviembre de 2013 • 2.939 Palabras (12 Páginas) • 824 Visitas
Índice
1………………………………………………………..introducción.
2… Ley No. 352-98 sobre protección de la persona Envejeciente.
2………………………… Derechos de las personas envejecientes.
3…………………Medidas preventivas para una vejez saludable.
4. Protección Derecho de Envejecientes en República Dominicana.
4. Beneficios escondidos de la Ley Sobre Protección de la Persona Envejeciente.
6…………………………………………………………………..Acciones.
7…. Llegar a viejo en República Dominicana es exponerse al maltrato y al rechazo.
8………………………….Realidad social de las personas envejeciente.
9……………………………………………………………….Conclusión.
9……………………………………………………….Recomendaciones.
10……………………………………………………………...Bibliografía.
1. Ley No. 352-98 sobre protección de la persona Envejeciente.
A los fines de esta Ley No. 352-98 se considera “envejeciente” una persona mayor de 75 años de edad en adelante o de menos cuando sea sujeto a un proceso de envejecimiento que experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material.
El 28 de agosto conmemoramos el Día Internacional del Anciano y de la Anciana. Es una fecha propicia para analizar la situación de las personas envejecientes en nuestro país, pasar balance e identificar cuál será nuestro aporte para garantía de sus derechos.
No es secreto que muchas y muchos adultos mayores están excluidos de la vida laboral, cultural, familiar y social; medidas prohibidas por la Ley 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente. Esta normativa precisa que una persona es envejeciente en República Dominicana si tiene 60 años de edad en adelante. Y es clara al indicar que es deber de su familia acogerle, protegerle y procurar que su estadía sea placentera.
Derechos de las personas envejecientes:
1. Derecho a permanecer en su núcleo familiar.
2. Derecho a ser protegido en caso de enfermedad.
3. Derecho al trabajo y a la igualdad de oportunidades en su acceso.
4. Derecho a asociarse para promover sus derechos.
5. Derecho a participar en la vida pública.
6. Derecho a la vivienda digna.
7. Derecho al diseño de infraestructuras viales y arquitectónicas acorde a sus posibilidades físicas.
8. Derecho a la nutrición y a las atenciones de salud por parte de los médicos geriatras.
9. Derecho a la educación en todos sus niveles y modalidades, incluyendo el acceso a la educación universitaria.
10. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, al juego, la cultura y el deporte.
Medidas preventivas para una vejez saludable:
• Evitar la fragilidad física haciendo ejercicio por lo menos 3 veces por semana.
• Mantener la mente activa, haciendo ejercicios que comprometan a pensar, tales como crucigramas, juegos de mesa, lecturas, etc.
• Mantener una nutrición adecuada que incluya proteínas, frutas, verduras, fibra y líquidos.
• Tener pendiente los chequeos médicos rutinarios para detectar la hipertensión arterial, la diabetes y/o cualquier tipo de cáncer.
• Llevar regularmente el seguimiento de las vacunas priorizadas y sus refuerzos.
• El 28 de agosto conmemoramos el Día Internacional del Anciano y de la Anciana. Es una fecha propicia para analizar la situación de las personas envejecientes en nuestro país, pasar balance e identificar cuál será nuestro aporte para garantía de sus derechos.
• No es secreto que muchas y muchos adultos mayores están excluidos de la vida laboral, cultural, familiar y social; medidas prohibidas por la Ley 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente. Esta normativa precisa que una persona es envejeciente en República Dominicana si tiene 60 años de edad en adelante. Y es clara al indicar que es deber de su familia acogerle, protegerle y procurar que su estadía sea placentera.
La Ley 352-98 es enfática al indicar que las personas de la tercera edad tienen derecho al descanso y al esparcimiento, es decir, deben disfrutar de actividades recreativas, culturales, deportivas apropiadas a su edad; además, participar libremente en la vida cultural y social de su país. Eso implica un trabajo en igualdad de condiciones si su salud así lo permite. Además, al libre y fácil acceso a los servicios públicos y privados.
El Articulo 17 plantea que los ministerios de Educación, Cultura, Deportes y Turismo y las universidades nacionales, deben desarrollar programas que fomenten el respeto a los derechos de las personas envejecientes.
¿Se garantizan estos derechos? Tenemos muchas leyes, algunas sólo son letras muertas, lo que me recuerda aquella frase: "La ley se acata, pero no se cumple”.
Los datos que aporta cada año el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, no responden mi inquietud.
Debemos proteger y respetar a nuestros envejecientes, garantizarles sus derechos, para de esa forma propiciarle una vida sana en todas sus manifestaciones. Los adultos mayores tienen una vida y deben disfrutarla cada día, ¡es su derecho!
Protección Derecho de Envejecientes en República Dominicana
La tendencia de la sociedad moderna es marginar cada vez más a la población envejeciente, quienes en el pasado eran considerados como la fuente de consulta, de sabiduría, al reconocer la experiencia que ofrecen los años.
Una situación que habla peor todavía de nuestra moderna sociedad más culta, civilizada, conectada y cibernética es el aumento de los casos de maltrato físico, verbal o mental hacia las personas envejecientes los cuales lamentablemente se producen por parte de aquellos familiares o afines quienes en su momento pudieron haber sido los beneficiados de los esfuerzos y trabajo de la vida útil de quien en el presente se encuentra en condiciones de debilidad.
Sin embargo, el registro existente de los reclamos realizados por parte de las personas envejecientes o de cualquier familiar cercano a éstos, es mínimo debido a que pocos conocen de la existencia de Ley sobre Protección de los Envejecientes No. 352-98 de fecha 15 de agosto de 1998 y su Reglamento de Aplicación No. 1372-04 de fecha 27 de octubre del 2004 la cual consagra, entre otros, los Derechos Fundamentales de las Personas Envejecientes, así como las conductas consideradas perjudiciales contra las mismas y las sanciones aplicables a dichas conductas.
Las sanciones aplicables por la realización tales acciones de discriminación
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