Obligación Art 724
matiandresssssApuntes21 de Septiembre de 2022
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Obligación Art 724
↳ Relación jurídica por la cual un acreedor tiene derecho a exigir una prestación de parte del deudor, destinada a satisfacer un interés lícito. Y ante el incumplimiento, a obtener la prestación forzadamente.
Elementos de la obligación
Internos
Sujeto
Puede ser singular, plural, persona física o jurídica
- Pasivo y Activo: El pasivo es la parte deudora, es la cual debe realizar la prestación, el activo es la parte acreedora, que tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación.
- Determinación: El sujeto debe estar determinado o ser determinable con posterioridad, para poder exigirle la prestación.
- Transmisión de la Calidad de Sujeto: Las partes pueden transmitir a otro su calidad de sujeto, siempre y cuando no sea un acto intuito personae
Objeto
Está compuesto por el interés que quiere satisfacer el deudor y el plan de conducta del deudor.
- Lícito
- Posible: Física, material y jurídicamente.
- Determinación: Determinable o determinado
- Patrimonial: Debe ser apreciable económicamente. El interés del acreedor puede ser extrapatrimonial
Vínculo:
Es lo que los ata jurídicamente. y le da al acreedor la facultad de accionar judicialmente y al deudor la obligación. Se concluye que el incumplimiento no debe quedar sin sanción
- Caracteres: Torna equivalentes en la obligación a las partes. Las obliga a desempeñarse con buena fe
- Atenuación del Vínculo:
- límites temporales: Prescripción
- favor debitoris: En caso de duda, a favor del deudor
- Vínculo en Obligaciones Correlativas: Es recíproco
Externo
Causa Fuente
- Contrato Art 957: Acto jurídico, dos o más partes manifiestan consentimiento de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas
- Hechos ilícitos
- Voluntad Unilateral
- actos unilaterales
- promesa pública de recompensa
- concurso público
- oferta de contrato (promoción)
- Responsabilidad Precontractual: Alguien participa en negociaciones previas y se retira de mala fe
- Abuso del derecho: Ejercicio de forma desviada o abusiva, contraria a los fines del ordenamiento jurídico
- Enriquecimiento sin causa: Una persona se enriquece a expensas de un tercero sin causa lícita. Requisitos: Enriquecimiento de uno, empobrecimiento del otro, relación causal entre estos, ausencia de causa. (pago indebido)
- Obligaciones ex lege: Provienen de la ley. (obligación alimentaria, impuestos)
- Gestión de negocios y empleo útil:
Gestión: Una persona ajena a esos negocios, gestor, asume la gestión de un negocio sin que el dueño se lo pida, por este no poder hacerlo. Si fue útil, el dueño debe pagarle los gastos.
Empleo: Realizar un gasto ajeno, debe ser útil
- Actos abstractos: Cheques, pagarés, letras de cambio, etc. El crédito está incorporado al documento
Reconocimiento de las Obligaciones
Arts 733 al 735
Concepto
↳ Manifestación de voluntad expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de la prestación. No es fuente, sirve como medio de prueba.
- Caracteres: Es un acto unilateral, declarativo, irrevocable, de interpretación restrictiva.
- Modalidades: Expresa o tácitamente
- Requisitos: Declaración de voluntad, manifestada de modo apropiado, capacidad plena, causa final lícita, efectuado en forma legal prescripta
- Efectos: Medio de prueba, interrumpe la prescripción
Derechos personales/creditorios ≠ Derechos Reales
Derechos reales= cosas
Obligaciones Propter-rem
↳ Concepto: Se asemejan a los derechos reales, persiguen bienes/objetos/cosas
No persiguen a la persona
- Características
- ambulatoriedad: La calidad del deudor se origina en razón de un derecho de propiedad
- abandono: El deudor puede librarse abandonando la cosa
- Casos
- deudas por impuestos, tasas y contribuciones:
- que persiguen las cosas
- poseedor actual deberá pagar el gravamen
CLASE 2
Efectos de las Obligaciones
En relación al acreedor
Efectos principales: El acreedor ve satisfecho su interés lícito
- Normales
- Cumplimiento espontáneo
- Ejecución forzada
Debe estar centrada en su patrimonio, puede ser por acción judicial, por fuerza pública o por juicio de conocimiento.
- Ejecución por otro
Un tercero, no parte, cumple con la prestación, luego le pide reembolso al deudor. No se puede si es intuitu personae
- Anormales
- Indemnización: Se frustra la prestación original, se sustituye por dinero.
Efectos auxiliares
- Medidas cautelares
- Acciones de integración y deslinde
Tiempo de producción de los efectos
- Inmediatos o diferidos
- Instantáneos o permanentes
- de ejecución continuada
- de ejecución periódica o de tracto sucesivo
Efectos segun el tipo de obligación
Tipos de obligaciones:
- de dar
- de hacer
- de no hacer
Ejecución forzada —> concepto Limitacion en la obligación de dar: Puede ser embargo, secuestro o desalojo.
Requisitos
- existencia de la cosa
- debe estar en el patrimonio y posesión del deudor
Limitacion en la obligación de hacer: No ejercer violencia sobre el cuerpo del deudor
Limitacion en la obligación de no hacer:
Requisitos:
- De carácter permanente
- producir el cese de la conducta,
- hechos susceptibles de ser destruidos
Ejecución por otro a costa del deudor
Limitación en la obligación de dar: No se puede si sólo el deudor puede entregarla o si está en poder del deudor.
Limitación en la obligación de hacer: No se puede si es intuitu personae
Limitación en la obligación de no hacer: Sólo cuando interviene para destruir lo que el deudor hace contrariamente a la obligación.
Indemnización —> concepto: Sustitución en dinero de la prestación debida.
obligación de dar: Se suple el valor de la cosa
obligación de hacer y no hacer: Cesa por el incumplimiento
La indemnización, además de por el incumplimiento de la obligación, puede cesar sobre:
- Daño emergente
- Lucro cesante
- Pérdida de la chance
- Daño moral
Astreintes art 804
Concepto: Es una sanción conminatoria de carácter pecuniario que se le impone al deudor para coaccionar al cumplimiento de la obligación.
Diferencias
- Multas: Las cobra el estado, es para castigar un hecho, el monto es en relación a la gravedad, función disuasiva.
- Astreintes: Las cobran las partes, monto en relación al patrimonio, es para forzar el cumplimiento, primero se pide el cumplimiento
Caracteres: Revisables, judiciales, Pecuniarias, a pedido de parte, ejecutables independientemente de la indemnización, progresivas y no retroactivas, cesan por vía principal o accesoria.
Accion y garantia común de los acreedores
Principio general —-> El patrimonio del deudor es la garantía común de los acreedores, por eso se puede agredir el patrimonio.
Límites y alcance de este principio :
- Límites a los bienes del deudor
Bienes inembargables Art 744
- Ropas y muebles indispensables para el deudor o su familia
- Instrumentos necesarios para el trabajo
- Sepulcros afectados a su destino
- Bienes afectados a religión
- Derechos de usufructo, uso o habitación
- Indemnizaciones por daños por lesiones a su integridad
- Indemnización por alimentos por homicidio
- Excluidos por otras leyes (vivienda)
- Límites en función de los sujetos
El principio general es que los acreedores son iguales frente al patrimonio del deudor, estos límites tienden a quebrarlo
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