Patrimonio Reservado De La Mujer Casada
Enviado por Paulita923 • 20 de Agosto de 2014 • 1.137 Palabras (5 Páginas) • 360 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Código Civil reconoce la posibilidad de que la mujer que trabaja remuneradamente y de modo independiente del marido, pueda tener un patrimonio que se denomina reservado.
En el presente trabajo revisaremos lo que dice la ley en relación al “patrimonio reservado de la mujer casada”.
Veremos el concepto, las características, los requisitos de existencia, así como también los activos y pasivos y finalmente la forma en que se debe probar la existencia de éste.
Elabora un trabajo de investigación acerca del Patrimonio Reservado de la Mujer Casada, identificando y analizando sus principales aspectos:
Concepto:
El artículo 150 del Código Civil establece una institución denominada “patrimonio reservado de la mujer casada”. Este patrimonio se conforma por los bienes que la mujer, casada en sociedad conyugal, adquiere con el producto de su trabajo separado e independiente de su marido y por los frutos que rindan dichos bienes. Se establece para proteger a la mujer que trabaja por los frutos de su esfuerzo autónomo.
Resumiendo, son los que provienen directamente del trabajo que desarrolle separada de su marido y los que adquieran con ellos. Así como los frutos de uno y de otro.
Características:
1. Son administrado libremente por la mujer con entera independencia de su marido. Se requiere autorización judicial en el caso de la mujer menor de edad que pretenda gravar o enajenar bienes raíces, ese es el único caso excepcional.
2. Operan de pleno derecho por la sola circunstancia de que estando casada la mujer en un régimen de sociedad conyugal, tenga un trabajo separada de su marido.
3. Los cónyuges no pueden modificarla ni menos suprimirla.
4. Es un medio de protección que la ley le concede a la mujer frente a los amplios poderes con que el marido administra la sociedad conyugal.
5. Forma parte del activo del patrimonio reservado de la mujer casada. Tiene su pasivo, separado del pasivo de la sociedad conyugal, aún cuando coexista con ellos.
Requisitos de Existencia
1. Que la mujer tenga un trabajo.
Esta es la única fuente admisible de los bienes reservados, no pueden tener otra fuente.
2. El trabajo debe ser remunerado.
No se hace distinción de la naturaleza del trabajo, sólo exige que sea remunerado, puede ser lícito, ilícito, temporal, permanente, etc.
Los ingresos obtenidos del trabajo, son la base de este patrimonio.
3. El trabajo debe desarrollarse dentro de la vigencia de la sociedad conyugal.
Es importante tener claridad la fecha en que se efectuó el trabajo, de ésta forma se puede determinar si un bien es o no reservado (puede haber trabajado siendo soltera y esos bienes pasan a la sociedad porque el trabajo se hizo antes de la vigencia de la sociedad conyugal; no obstante que el pago se hizo después).
Si la mujer trabaja efectivamente durante la vigencia de la sociedad conyugal, pero posteriormente deja de trabajar, no por dejar de trabajar deja de tener un patrimonio reservado, éste subsiste en la medida que existan bienes reservados.
4. El trabajo remunerado debe realizarse separado del marido.
No debe existir colaboración o ayuda directa, personal y privada entre el marido y la mujer.
Activo y Pasivo
Activos
1. Las remuneraciones y bienes que se hubieren obtenido del trabajo remunerado e independiente del marido.
2. Los bienes adquiridos con esas remuneraciones o con esos bienes.
3. Los frutos que produzcan los bienes reservados.
Pasivos
1. Todas las deudas que la mujer contrae dentro de la administración de ese patrimonio.
2. Las deudas contraídas por la mujer respecto de un bien propio autorizada por la justicia, por negativa del marido.
3. Las
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