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Pena De Muerte ¿La Pena De Muerte Como Un Verdadero Castigo A Los Delincuentes?


Enviado por   •  4 de Octubre de 2011  •  2.820 Palabras (12 Páginas)  •  1.428 Visitas

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Pena de muerte

¿La pena de muerte como un verdadero

castigo a los delincuentes?

Introducción:

La pena de muerte tiene su origen en la ira y la venganza, además de la falta de clemencia de los gobernantes y una grave carencia de valores entre los gobernados, así como los graves problemas de educación.

(Arriola, 1989, Pág. 45)

Como menciona Eugenio Cuello Calón al decir: “La historia de la pena de muerte nace con la historia de la humanidad´´. Porque a través de los pasos de los años, el hombre no solo se ha dedicado a procrear y preservar la vida, si no también a castigarla, a marginarla, socavarla, incluso hasta terminar con ella, como hasta hoy en día sucede con los abortos, las leyes en los cerezos hasta llegar a la pena de muerte, sentencias ante actos que violan las normas de la sociedad y la moral.

Lo más cierto es que la pena de muerte sigue vigente en muchos países del mundo, y en tanto el debate continúe, algunas personas pueden ser enjuiciadas y corren el riesgo de morir. Necesitamos comprender el problema, discutirlo y es aquí donde en el presente trabajo se plantean los pro y contras de la pena de muerte, donde será necesario comprender y analizar las causas por las que se dio este fenómeno, para poder abordar este tema social que nos involucra a todos, para que este pueda encontrar una solución factible.

(Ibídem, Pág. 10)

Definición de Pena de Muerte

Giuseppe Maggiore proporciona la definición de pena de muerte:

Pena “denota el dolor físico y moral que se impone al transgresor de una ley”

En sentido jurídico “La pena es una sanción personalmente coercitiva que se conmina y se inflige al autor de un delito”

(Peralta Sánchez, 1988, pag. 59)

Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es "la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos".

Argumentos a favor:

1. Por el principio de la RETRIBUCION COMPESADORA. Es justa la aplicación de la pena de muerte. La culpabilidad del autor es compensada mediante la imposición de un mal penal (la muerte) esta pena lleva su fin en si misma: LA REALIZACION DE LA JUSTICIA.

2. No existe otra pena tan ejemplar como la pena de muerte, luego es NECESARIA (prevención general).

3. La pena de muerte constituye una forma de legítima defensa. El estado la utiliza para evitar nuevos crímenes y defender a la sociedad.

4. Es lícita por servir para la conservación y mejoramiento de la sociedad, que busca el bien común.

5. Los crímenes más graves hieren la conciencia de la sociedad y justifican por ello, la pena de muerte.

Argumentos en contra:

1. En contra del argumento de la RETRIBUCION COMPESADORA, apunta Claus Roxin:

a) La teoría de la ‘retribución’ presupone ya la necesidad de la pena, que debería fundamentar. Esta teoría no traza un límite en cuanto al contenido de la potestad penal del estado.

b) La sanción penal como compensación de la culpabilidad no satisface su justificación, pues la posibilidad de culpabilidad humana presupone la libertad de voluntad (libre albedrío) y su existencia es indemostrable.

c) La idea de ‘retribución compensadora’ solo se puede dar mediante un acto de fe. Pues considerándolo racionalmente no se puede comprender como se puede borrar un mal cometido, añadiendo un segundo mal, sufrir la pena. La teoría de la retribución compensadora, aceptándola como funcionable en la aplicación de la pena de muerte a alguien que ha matado a una persona, para ser lógicos y de acuerdo a esta teoría para ser realimente compensadora, pienso que aquel que ha matado 5 veces, ‘habrá que matarlo cinco veces también’. Por lo que en resumen vemos que la pena de muerte no se justifica por el principio de retribución compensadora.

2. Tampoco funciona el argumento de ‘prevención general’ pues no constituye ejemplo para los que no han delinquido, pues a pesar de ella (la pena de muerte), siguen cometiendo delitos y los reos que la han sufrido, han sido testigos de ejecuciones anteriores. Cada delito es ya por el hecho de existir, una prueba en contra de la eficacia de la prevención general. Y aún cuando fuera eficaz la intimidación, sería difícil comprender como puede ser justo que se imponga un mal a alguien (su muerte) para que otros omitan cometer una.

3. Para que en verdad fuera lícita la pena de muerte, sería necesario que la facultad de aplicarla hubiera sido concebida al estado por los ciudadanos en virtud de un pacto entre ambos, fundado en el derecho de cada ciudadano a disponer de su propia vida: lo que es inaceptable es decir, insisto, esto equivaldría a aceptar que el hombre al asociarse en el contrato social, no sólo haya aceptado o cedido la limitación de ciertos derechos, para asegurar el fundamental, “el de vivir” sino que haya renunciado a todos sus derechos, incluido al de su propia vida, al grado de aniquilarse por completo. En otras palabras que haya cedido al estado el poder disponer de su creador, el hombre. No estoy de acuerdo en ese sentido con Rousseau cuando este afirma que: “el que quiera conservar su vida a expensas de los demás debe también exponerla por ellos cuando sea necesario. Cuando el soberano juzgue que es conveniente para el estado que tu mueras debes de morir, puesto que bajo esa condición has vivido en seguridad hasta entonces, y tu vida no es ya solamente un beneficio de la naturaleza, sino un don condicional del estado.

4. Su necesidad no esta probada, ya que hay otros medios de impedir que los criminales sigan dañando a la sociedad, por lo que es inútil.

5. No constituye escarmiento para el que ha delinquido, pues con privarlo de la vida se hace imposible toda corrección.

6. Por no permitir la reparación que fiera lugar a los errores judiciales y la malicia humana que falsea la prueba, esto es, por ser irreparable, es ilícita. Pues la supresión de la Vida humana requeriría cuando menos, una justicia perfecta y por ello, fuera del poder humano.

7. Hay numerosas legislaciones en el mundo que han abolido la pena de muerte y las sociedades regidas por ellas no han perecido, luego tal pena no es imprescindible.

8. El hombre sabemos es un ente “bio-psico-social”. La pena de muerte suprime al hombre y con él, lo “bio-psico” del delito, pero deja intactos los otros factores que así, siguen influyendo en la conducta de los individuos. Luego la pena de muerte no es un medio ordenado para combatir las conductas criminales o sea para prevenir el delito. Pienso que con

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