Poder Constituyente de Luis Carlos Sachica
Enviado por Jeanhcorleone • 25 de Abril de 2017 • Ensayo • 2.224 Palabras (9 Páginas) • 693 Visitas
Universidad de Panamá
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Escuela de Derecho
Departamento de Ciencia Política
Derecho Constitucional 230 A
Segundo Año A –Diurno
Primer Semestre 2017
Profesor
Miguel Antonio Bernal
Nombre del Estudiante
Jeancarlos Soto
C.I.P
8-929-475
Tema
Teoría Del Poder Constituyente
Índice
I. Introducción……………………………………. 1
II. Teoría del Poder Constituyente……. 2-3
III. Poder Constituyente Originario y Derivado…… 4-6
IV. ¿Quién es el titular del poder?.............. 7
V. Realidad del poder constituyente según el planteamiento de Luis Carlos Sachica …………… 8-9
VI. Establecimiento de las Constituciones…….. 10-11
VII. La Reforma de Las Constituciones………….. 12-13
VIII. Conclusión………………………………………………… 14
IX. Bibliografía ………………………………………………….. 15
Introducción
Este es una introducción al estudio teórico del poder constituyente según nos lo platea el escritor Luis Carlos Sachica que principalmente comienza este tema definiéndonos su visión de lo que es el poder constituyente, nos plantea las diferencias entre el hombre animal social y el hombre animal Político, nos brinda unas líneas introductorias a lo que es Constituyente originaria y Constituyente Derivada, cuáles son sus clasificaciones. Nos habla de todo estos procesos teóricos e históricos que han llevado a estos conceptos pero también nos habla de las realidades del poder constituyente y como es su distribución en sociedades políticamente organizadas hoy en día, toca el tema de la competencia en cuento a como se debe y quien tiene el poder de reformar una constitución.
Teoría del Poder Constituyente
Poder Constituyente.
Luis Carlos Sachica nos habla de este concepto de poder constituyente de una manera sencilla, en el trata de mostrar que es inherente que toda comunidad de hombres busca siempre una organización que busque siempre sus intereses, y esa capacidad de auto-organizarse, y esa voluntad eficiente que da forma a un ente colectivo de carácter político se considera el poder constituyente.
Para entender los actos de convivencia en comunidad y sus inicios nuestro escritor nos habla de dos tipos de hombres que igualmente busca la convivencia colectiva pero cada uno tiene fines diferentes: El hombre animal social que es forzado naturalmente a coexistir con los demás hombres pero para una supervivencia sin buscar un bien en general para la sociedad, busca solo el bien individual; Y el hombre animal Político: Que este sujeto si busca una convivencia racional que asume reciprocidad y comunicación entre hombres, que abiertamente son solidarios con los otros y quieren compartir el mismo destino. El hombre animal Político que es en quien nos vamos a centrar conviene intencional y deliberadamente para realizarse como individuo, y dispone de cierta manera a los demás individuos de su comunidad para poder obtener sus fines, cualquier rama en la que busque desarrollarse el individuo, sea la que escoja es una manera de interrelacionarse para que lo comunitario se cumpla en relaciones duraderas que hacen ESTADO.
Este hombre animal Político que no obra por supervivencia si no que es capaz de dirigir su comunidad, según su propia planificación y formación que establece una organización con sentido. A partir de la solidaridad que representa el intercambio de bienes y servicios se asegura una vida en común, y los individuos son generadores de orden, que es una acción en conjunto. Los hombres que constituyen un ESTADO POLITICO que lo fundan o sustituyen uno existente por otro ejecutan el poder constituyente y quienes ejecutan esa titularidad dentro de cada comunidad son los titulares del poder constituyente.
Poder Constituyente Originario y Derivado
El poder constituyente se manifiesta de manera inmediata en el Acto Constituyente de un Estado y luego en el las normas y en sus reformas constitucionales, debido a este concepto se hablan de dos ramas de Poder Constituyente: Originario y Derivado. A quien decide la constitución de un estado o su cambio se le califica Constituyente Originario, esta tiene una clasificación que se denominan en diversos aspectos:
A. Es un poder no derivado de ningún otro, nace de sí mismo para sí mismo y de su propia fuente, y de él nacen todos los demás poderes que conforman el ESTADO y su legitimidad
B. La decisión Constituyente es un hecho histórico, es un acto de creación antes del Estado y su Derecho.
C. Por lo mismo el ejercicio del poder constituyente es pre jurídico, no está condicionado por ninguna norma ya que es anterior al orden jurídico y a la constitución, por esa razón NO se puede discutir su validez jurídica ni su legalidad.
D. El Constituyente justifica política e históricamente su decisión, no tiene que legitimarla porque en él se origina la legitimidad y a veces es el fundador de una legitimidad
E. En la respectiva coyuntura Política solo los factores y circunstancias de la realidad determinan el obrar revolucionario.[1]
Esta clasificación de los aspectos necesarios para un poder constituyente nos facilitan el conocimiento de esta materia y nos muestra desde diferentes perspectivas quien donde y como se puede poseer el poder y su administración.
Por todo lo cual, es el poder, valga la expresión que llena cualquier vacío de poder, el que hace lo que hay que hacer cuando nada hay prescrito. Si es así la teoría del constituyente es absolutista, cualquiera que sea titular del poder (Pueblo, Nación, Alguna Élite o un Hombre)[2]
Ahora bien, nuestro escritor también nos plantea el concepto en el que nos muestra que las normas jurídicas establecidas en la constitución transitorias ya que se trata del poder nade es definitivo y la realidad de la social es cambiante por eso estas necesitan ser reformadas, pero para acceder a este poder que algunos denominan como EL PODER REFORMADOR tiene que existir cierta competencia y elementos que la habiliten porque está claro que este poder es distinto al constituyente:
A. Este poder es uno de las atribuciones de un poder constituido, creado por la constituyente ,mas no puede afectar la base de esta ya que está constituido para conservar lo que decidió la auténtica constituyente
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