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REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE BUSES ESCOLARES


Enviado por   •  25 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  1.876 Palabras (8 Páginas)  •  299 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE BUSES ESCOLARES

VISTOS:

Decreto Ley Nº 799, de 1994, que imparte instrucciones respecto del uso y circulación de los vehículos estatales.

Lo establecido en la Ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto para Funcionarios Municipales.

Las facultades que me confiere el DFL Nº 1de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido coordinado sistematizado de la Ley nº 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades.

Dicto lo Siguiente:

El transporte Escolar de acercamiento es un beneficio que otorga la Municipalidad Calbuco a través del Departamento de Educación Municipal a los alumnos y alumnas del sistema municipal que se encuentren matriculados en las escuelas y Liceos Municipalizados.

Los buses y minibuses del área Educación cumplirán principalmente la función de trasladar a los alumnos de sectores urbanos y rurales. No obstante ello, los buses podrán cumplir un servicio social de apoyo a las actividades culturales, recreativas y deportivas. Será responsabilidad del Director del Departamento de Educación velar por el correcto uso de los vehículos indicados, quien deberá aplicar criterios de eficiencia en la administración de los mismos. Excepcionalmente, en casos calificados por el Alcalde, previa consulta al DAEM, se autorizará el uso de los buses escolares para fines sociales.

DEL TRANSPORTE DE ESTUDIANTES

ARTICULO 1: Serán beneficiarios de los servicios regulares de transporte escolar los alumnos y alumnas cuyos apoderados lo soliciten.

ARTICULO 2: Calificarán para recibir este servicio todos los alumnos y alumnas que se encuentren matriculados en establecimientos municipales, que residan en las rutas establecidas para los buses y que se inscriban en sus respectivos establecimientos.

OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS(AS).

ARTÍCULO 4: El bus llegará a la parada a la hora establecida para inicio de los distintos recorridos. Será obligación de los apoderados, cuyos pupilos sean beneficiarios del servicio el tomar todas y cada una de las medidas de precaución necesarios que permitan al alumno estar presente en paradero correspondiente, para optimizar el tiempo de todos los usuarios de este servicio.

ARTICULO 5: El conductor no tocará la bocina para avisar su llegada ni bajará del vehículo para llamar a lo puerta de algún domicilio.

ARTÍCULO 6: En el periodo de la tarde el bus saldrá del establecimiento con los alumnos que viajan en la misma ruta y que se encuentren presentes. Será obligación del alumno concurrir oportunamente a tomar el Bus al finalizar las clases. En caso de no abordar el bus a la hora indicada el apoderado deberá retirar al alumno del colegio dentro del más breve plazo.

ARTÍCULO 7: Los alumnos deberán respetar a los conductores, obedeciendo las indicaciones y órdenes que éstos les impartan.

ARTÍCULO 8: No se aceptarán actitudes y conductas descomedidas hacia conductores y/o compañeros y compañeras de recorrido.

ARTÍCULO 9: Los alumnos y alumnas que causen daños o destrozos serán responsables del daño ocasionado. Si es reiterativo y los daños son de carácter grave, podría dejar de hacer uso del transporte.

ARTICULO 10: Queda prohibido el consumo drogas, alcohol, cigarrillos y/o cualquier sustancia ilícita.

ARTICULO 11: Queda estrictamente prohibido el porte de todo tipo de armas dentro de los buses.

ARTÍCULO 12: Cada establecimiento educacional mantendrá en su poder las listas actualizadas de los alumnos usuarios del transporte escolar.

OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES TRANSPORTE ESCOLAR

ARTÍCULO 13: Los conductores serán los responsables de ejecutar el recorrido en las horas señaladas y dejar a los alumnos y alumnas en los lugares convenidos.

ARTICULO 14: Los conductores serán los responsables de comunicar al Encargado de la unidad de Transporte todas aquellas situaciones que se presenten en el transcurso de los recorridos que realizan, estas deberán quedar por escrito en respectivas bitácoras, las mismas que deberán estar al día por los conductores.

ARTICULO 15: Los conductores serán responsables de comunicar al Encargado de la Unidad de Transporte, situación mecánica del bus, con el objeto de tomar las medidas correspondientes.

ARTICULO 16: Queda expresamente prohibido el uso de los Buses Escolares en actividades de carácter político partidista, como ser campañas, protestas, etc.

ARTÍCULO 17: El conductor deberá preocuparse de revisar el estado de los neumáticos, luces y niveles de combustible y aceites, cada vez que inicie su jornada de trabajo.

DE LA FACILITACION DE LOS BUSES EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

ARTÍCULO 18: En el caso de solicitar bus los Directores de establecimientos educacionales municipalizado, para uso de actividades extraescolares, éstas se materializarán a través de un oficio firmado y timbrado por el peticionario, dirigido a Director del Departamento de Educación.

ARTICULO 19: Las solicitudes podrán ser tramitadas entre las 08:00 y las 17:30 horas en las oficinas del DAEM con a lo menos 48 horas antes de que se necesite el bus si la actividad se realiza dentro de la comuna, si es en otra comuna con 1 semana anticipación y si es para giras escolares la solicitud debe ser elevada con 1 mes de anticipación al DAEM.

ARTICULO 20: Se debe tener presente que la capacidad máxima estará sujeta a la capacidad del bus.

ARTICULO 21 Las solicitudes serán aprobadas de acuerdo a la disponibilidad de buses y respetando el orden de llegada de las solicitudes.

ARTÍCULO 22: Para ejecución de salidas tanto el combustible, como los peajes transbordos serán responsabilidad de Establecimiento que solicita.

ARTICULO 23: Será responsabilidad del peticionario el informarse oportunamente sobre aprobación o rechazo de su respectiva solicitud.

FACILITACION DE

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