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TELEDESPACHO ADUANERO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Monografía  •  2.017 Palabras (9 Páginas)  •  277 Visitas

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                                        INTRODUCCION

El teledespacho es un sistema de información tecnológica que permite la transmisión electrónica única del manifiesto de carga, declaración de la mercancía, formularios aduaneros, así como el control electrónico de los pagos al sistema financiero para que los usuarios como transportistas, agentes de aduana, empresas tramitadoras, exportadores y bancos puedan realizar sus operaciones. 


TELEDESPACHO ADUANERO

  1. Historia

  1. Antecedentes

El Reglamento de la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo N° 121-96-EF) en su Cuarta Disposición Complementaria establece la puesta en vigencia del despacho aduanero automatizado a nivel nacional, a partir de enero de 1998.

A partir del 17.02.1997 el despacho aduanero automatizado (Teledespacho) es obligatorio para las Agencias de Aduana que operan en la jurisdicción de las Aduanas Marítima y Aérea del Callao.

  1. Generalidades

  1. ¿Qué es teledespacho aduanero?

Es el proceso por el cual se transmite información electrónicamente a la autoridad aduanera para que esta sea aprobada o rechazada  para poder realizar un despacho aduanero.

  1. ¿Cuál es el objetivo del teledespacho aduanero?

Facilitar a los operadores de comercio exterior las declaraciones de sus despachos por medios electrónicos para poder ahorrar tiempo y trabajo.

  1. ¿Quiénes tienen alcance al teledespacho aduanero?

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior, que intervienen en los despachos de los Regímenes, Operaciones y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción.

  1. Base Legal
  • Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.04.96, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.96 y sus modificatorias.
  • Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.07.2002, que dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas.
  • Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

  1. Normas Generales
  1. La destinación aduanera se solicita por medio del intercambio de información electrónica o mediante la presentación de la Declaración escrita, para los casos que se indican en los Procedimientos Generales y Específicos.
  2. La transmisión electrónica de datos para los trámites aduaneros, se basa en los principios de buena fe y de presunción de veracidad y goza de plena validez. En caso se produzca discrepancia entre los datos contenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos estos últimos, salvo prueba en contrario. Los datos contenidos en los documentos escritos que se presenten a la SUNAT, cuya información ha sido previamente aceptada electrónicamente, deben coincidir, bajo responsabilidad del operador de comercio exterior.
  1. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera establece en los procedimientos operativos de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción, los documentos que los operadores de comercio exterior podrán transmitir electrónicamente. Además, determina el nivel de obligatoriedad de los atributos, sus validaciones, códigos, algoritmos de cálculo y demás especificaciones técnicas a considerar en la validación de la información.
  2. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, en coordinación con la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, establece los plazos para la obligatoriedad de la transmisión electrónica.
  3. La Intendencia Nacional de Sistemas de Información establece los medios a utilizar para la transmisión electrónica de datos y define la estructura de los archivos y los códigos de rechazo a transmitir.
  4. Las especificaciones generales del teledespacho son publicadas en el Portal de la SUNAT
  1. El teledespacho cuenta con dos módulos básicos, uno que se encarga de la recepción y envío de los datos transmitidos y otro que se encarga de verificar la consistencia de la información recepcionada.
  2. La información transmitida electrónicamente y aceptada por la SUNAT es definitiva y sirve de sustento para determinar la base imponible, en los casos que corresponda.
  3. Los operadores de comercio exterior que intervienen en los procedimientos son responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su participación.
  1. La utilización de la clave electrónica asignada a los operadores de comercio exterior equivale a su firma  manuscrita o a la del representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, para todos los efectos legales. La  clave  y casilla electrónica o portafolio virtual es solicitada a la  Intendencia Nacional de Sistemas de Información, previo registro o autorización como operador ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
  1. El operador de comercio exterior podrá acceder al Portal de la SUNAT en Internet y consultar la cola de atención, de modo que puede conocer el orden de atención, consultar el número de aceptación, o en caso de rechazo consultar los códigos de  rechazo que ha generado la no conformidad de su envío.
  2. El operador de comercio exterior es responsable del contenido de la información transmitida, de que cumpla con todas las especificaciones publicadas en el Portal de la SUNAT en Internet, de los datos que permiten el reconocimiento de la destinación, dirección electrónica de procedencia y de los que fuera necesario para su proceso.
  1. Características del teledespacho

[pic 1]

  1. Proceso
  1. [pic 2]Envío y recepción de la información
  1. Validez de la información enviada a la SUNAT

Se verifica lo siguiente:

a)Integridad de su estructura

Que los archivos enviados correspondan a los definidos para el teledespacho en cada tipo de transmisión.

b)Identificación de operador de comercio exterior

Que la clave electrónica del operador de comercio exterior corresponda a la asignada por SUNAT.

c)Integridad de los archivos

Que se reciba el conjunto de archivos necesarios para el despacho solicitado.

d)Validez de códigos

Se confronta la vigencia de los códigos consignados y las reglas de formación establecidas para ellos.

e)Integridad de datos

Que la sumatoria de parciales sea igual a los totales definidos para las variables de control.

f)Integridad con el proceso aduanero

Que la información sea consistente con aquellas referencias que se realicen a los manifiestos, regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción.

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