Teamario De Teoria Del Delito
Enviado por lic.juancarlos • 22 de Agosto de 2014 • 1.546 Palabras (7 Páginas) • 254 Visitas
TEMARIO
Teoría del delito
1.- explique dentro de la teoría final de acción donde se encuentra el dolo y la culpa.
R= en la tipicidad, ya que se integraban con un tipo objetivo y uno subjetivo. Tipo objetivo (real material) voluntad mala que se realiza en un hecho (-elementos subjetivos-y normativos) (cultura y leyes jurídicos). *tipo subjetivo: - dolo o culpa- elementos subjetivos requeridos por el tipo. – eran elementos de culpabilidad y se trasladan al tipo.
2.- dentro de la teoría del delito en campo de la culpabilidad existe una excluyente que es el estado ex culpante – explica cuál es la diferencia del estado de necesidad.
R= inimputabilidad-incapacidad de comprender la trascendencia de lo injusto. –la indiferencia: estado de necesidad ex culpante: existe un conflicto entre dos bienes del mismo valor y solo uno de ellos puede salvarse. La jurisprudencia: presupone un conflicto de intereses jurídicamente tutelados que imponen el sacrificio de uno para que pueda subsistir el otro.
3.- digan Uds.- para que una conducta pueda ser considerada delito de acuerdo con la teoría neoclásica. ¿Qué es lo que necesita?
R= no considera que la conducta-provoca un resultado por la existencia de una relación causal entre un juicio valorativo se base la idoneidad o adecuación de la conducta para provocar ese resultado. Surge así: la teoría de la causalidad adecuada de von Liszt
4.-Menciona-¿cuáles son los elementos negativos de la culpabilidad?
R= inimputabilidad, Error sobre la justificación, ausencia de excluyentes del culpabilidad-1.- grave o temor fundado 2.- error de prohibición 3.- estado de necesidad ex culpante.
5.-El efecto que provoca la conducta para establecer un delito y que solo puede ser observado por los sentidos y tiene dos formas para ser clasificadas de acuerdo a la teoría final de acción. ¿Cuáles son?
R= actos preparatorios (impunes)+actos de ejecución(punibles)= fin –objetiva –valorativa= finalidad
6.- ¿En dónde se ubican las causas de justificación?
R= en la antijuricidad
7.-Menciona todas las causas de justificación.
R=1.-legítima defensa 2.-estado de necesidad justificante 3.- complemento de un deber 4.- ejercicio de un derecho 5.- obediencia jerárquica 6.-consentimiento del sujeto pasivo
8.- Si decimos que el dolo y la culpa están dentro de la culpabilidad, diga usted a que teoría nos estamos refiriendo.
R= al sistema clásico (causalista)
9.- Las causas de justificación ¿que otro nombre tienen o como se les conocen?
R= excluyente de incriminación o exculpación de delito.
10.- ¿quién invento la teoría funcional social?
R= El DR. Enrique Días Aranda
11.- ¿a qué se llama la auto puesta del peligro del bien jurídico tutelado?
R= proviene de una causa externa ajena al sujeto activo, quien interviene para disminuir el bien. En estos supuestos la propia víctima se pone en peligro concurriendo la cooperación o participación de terceros y, también se les ha denominado como supuesto de autolesión o, como los denomina Canción Melia, de imputación a la victima.
12.- ¿A qué se llama alcance de tipo?
R= Roxin establece el alcance del tipo como un ulterior escalón o nivel de imputación para restringir la responsabilidad criminal, dando entrada a consideraciones de política criminal a través de la interpretación de los tipos delictivos en cuestión. Señala que, por regla general, con la creación de un riesgo típicamente relevante y su realización en el resultado se da ya la imputación objetiva. Pero, excepcionalmente, en el caso concreto aún puede fracasar la imputación si el alcance del tipo, el fin de protección de la norma típica (o sea, de la prohibición de matar, lesionar, dañar, etc.), no abarca resultados de la clase de los producidos, si el tipo no está destinado a impedir tales sucesos. Entiende que debe excluirse la imputación objetiva, pese a que se ha realizado el riesgo típicamente relevante en el resultado, porque el fin de protección de los tipos penales no abarca tales resultados.
13.- ¿a que se le llama antijurícidad?
R= es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito o falta. Es aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas en derecho en general; es decir no solo al ordenamiento penal. La antijuricidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico en otras palabras que dicho comportamiento
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