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Teoria Del Conflicto


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  2.826 Palabras (12 Páginas)  •  643 Visitas

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INTRODUCCION

A nivel mundial, la situación de crisis de la Administración de Justicia ha conducido a la búsqueda de medios alternativos a la intervención jurisdiccional en la solución de los conflictos entre los particulares. En la búsqueda de un mejor acceso a la justicia, se ha insistido en la necesidad de impulsar estas alternativas como soporte a los mecanismos jurisdiccionales, a los fines disminuir el número de los litigios a los que se enfrentan nuestras instituciones encargadas de administrar justicia. Estos métodos alternos nos conducen a dar una mayor resolución del conflicto en nuestra sociedad propiciando una mayor estabilidad jurídica al disminuir los procesos, el método alterno puede ser la alternativa de una mejor procuración de justicia del individuo mexicano, el medio alterno no solo nos brinda una resolución del problema más eficaz si no hasta un menor desgaste psicológico-emocional por parte de una o de las dos partes involucradas en el conflicto. La Mediación aparece con el conflicto mismo, dada la necesidad del hombre de mantener la unidad de la tribu o grupo social donde se desarrolla, ya que cada problema que se suscitaba entre los hombres, restaba fuerza para alcanzar sus objetivos como grupo. A lo largo de la historia, la mediación se ha practicado en todos los ámbitos sociales para dirimir una gran cantidad de conflictos, incluso en los de carácter jurídico. No obstante el tiempo que tiene de practicarse la mediación en México, los acuerdos alcanzados por este medio carecían de seguridad jurídica y por tanto seguía en auge la cultura de la confrontación, trayendo por consecuencia, la sobresaturación de los tribunales y la consecuente ineficacia en la impartición de justicia.

El hecho que vivamos en sociedad presupone una continua interacción entre los diferentes agentes económicos, quienes tienen distintas percepciones de la realidad objetiva en que se desenvuelven. La existencia de diversas percepciones origina conflictos entre los agentes económicos que deben ser resueltos

de forma eficiente, reduciendo costos y previniendo la aparición de nuevos conflictos. Con el objeto de alcanzar el objetivo antes indicado el sistema jurídico ha incorporado ciertos medios cuyo propósito es solucionar los conflictos sin generar mayores antagonismos entre las partes. Estos medios se distinguen entre sí por la intervención de terceros en la solución del conflicto. En la legislación existen los métodos acusatorios que llevan un proceso judicial donde se presenta una demanda, querella etc, todo esto dan por si un proceso de gran formalidad, tedioso en algunas veces, no siempre capaz de resolver el problema y sobre todo el desgaste emocional de las partes cuando la situación no se resuelve o se vuelve insostenible para todo esto En México surgen los medios alternativos de solución de conflictos, es una de las grandes novedades de la evolución al nuevo sistema acusatorio mexicano, con base constitucional en el artículo 17 párrafo cuarto, que expresa a la letra: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. Esto significa que las leyes establecerán mecanismos paralelos, autónomos, más vinculados al órgano jurisdiccional, para coadyuvar con este en la solución de conflictos en las diferentes aéreas jurídicas donde sean requeridos. Estos medios alternos forman un auxiliar autónomo, al órgano jurisdiccional, más no separado, que se vincularía para mayor rendimiento, por eso se expresa que estos medios alternos (mediación, conciliación y arbitraje), forman la triada de justicia alternativa en el novedoso sistema acusatorio mexicano, que serían de una gran ayuda a los órganos jurisdiccionales, donde no solo ejercerían una expedita impartición de justicia, sino que también se suprimiría la gran carga procesal de los ya saturados órganos jurisdiccionales. Los medios alternos de solución de conflictos, tienen hasta la fecha una historia desconocida, aunque en algunas leyes estaban plasmados, en la mayoría de los ejercicios o proceso jurídicos no se tomaban en cuenta, debido a diferentes razones entre las cuales podemos expresar: el desconocimientos de la forma de aplicación de estos, el doble trabajo de la ratificación de los laudos o dictámenes, que en la actualidad carecen de autonomía coercitiva, que deben de ser rectificados ante un órgano jurisdiccional para su validez.

Desde mi muy particular punto de vista debemos expresar en que consiste cada uno de los medios alternos, usado para ejercer una justicia alternativa, y posteriormente ver como se están regulando en nuestros estados. Como ya sabemos los medios alternos de solución de conflictos existe diversos, en el derecho anglosajón, encontramos: La negociación, mediación, conciliación, arbitraje y proceso judicial. En nuestro país aparte del proceso judicial solo legítima los siguientes medios alternos: mediación, conciliación y arbitraje, por eso es necesario describir en qué consiste cada uno como lo expresaremos a continuación.

Mediación

Martínez de Murguía expresa que mediación es un procedimiento en el cual los participantes, con la asistencia de una persona imparcial, el mediador, aíslan las cuestiones en disputa con objeto de desarrollar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo que sea mutuamente aceptable.

En cambio Para Folberg y Taylor mediación es un proceso mediante el cual los participantes, junto con la asistencia de una persona o personas neutrales, aíslan sistemáticamente los problemas en disputa con el objeto de encontrar opciones, considerar alternativas, y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades.

Como podemos ver las dos definiciones anteriores de mediación, a simple viste son muy parecidas, pero con diferencias muy importantes entre ambas, para Martínez de Murguía es un procedimiento, en cambio para Folberg y Taylor es un proceso, interpretando que en la primera refiere la participación de un mediador con características de imparcial, y en la segunda habla de dos o más personas “mediadores” que debe tener la privativa de neutrales, donde se da un tipo de aislamiento de la cuestión en controversia, y agrega Folberg y Taylor “sistemáticamente”

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