Teoria general del proceso INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL SURESTE
Enviado por mariacristina15 • 7 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 1.392 Palabras (6 Páginas) • 375 Visitas
INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL SURESTE
IESS
TEMAS:
- NOCIÓN DEL PROCESO
- ETAPAS EN QUE SE DIVIDE EL PROCESO: INSTRUCCIÓN Y JUICIO
DOCENTE: LIC. FLOR DEL CARMEN ALFARO MORALES
MATERIA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
ALUMNO: MARIACRISTINA GARCÍA GORDILLO
FECHA: 02 DE JULIO 2017
ÍNDICE
Contenido paginas
Introducción………………….……………………………..... 3
Desarrollo
- NOCIÓN DEL PROCESO………………………………………4-5
- ETAPAS EN QUE SE DIVIDE EL PROCESO: INSTRUCCIÓN Y JUICIO…………………………………………………………….5-6
Conclusión…………………………………………….………..7
Anexo………………………………………………………….…. 8
Introducción
En este proyecto se hablara sobre las nociones del proceso, como serian las preguntas que se debe hacer para un buen proceso o una buena investigación, así dar una justa sentencia, pero para eso se debe conocer las etapas del proceso como la instrucción y el juico. Entonces en esa parte se dará a conocer estas dos grandes etapas de instrucción y juicio, donde la primera se deberá hacer una serie de procedimientos para tener un buen resultado y pruebas, en la segunda que es la de juicio será donde se dicte la sentencia.
Desarrollo
Noción del proceso
El concepto de proceso es el resultado de una verdadera suma procesal, que se enuncia mediante la fórmula siguiente:
A + J + a terceros = P
La fórmula comprende la suma procesal: la acción, mas jurisdicción, más actividad de terceros, da como resultado el proceso. En realidad el proceso jurisdiccional no es sino ese conjunto complejo de actos del estado, de las partes y de los terceros ajenos a la relación sustancial, los actos del estado son ejercicio de jurisdicción, los actos de las partes interesadas son acción, en el sentido de la doble pertenencia de la misma, es decir, la acción entendida como la actividad realizada por el actor y por el demandado. Los actos de los terceros son actos de auxilio al juzgador o a las partes y que convergen junto con la jurisdicción y junto con la acción dentro del mismo proceso para llegar al fin lógico y normal de este: la sentencia. Esos actos de los terceros pueden consistir en el testimonio de los testigos, en la ciencia de los peritos o en la ayuda, por ejemplo, de los secretarios y de los abogados que son auxiliares de la función jurisdiccional.
A los terceros se ha calificado como ajeno a la relación sustancia, pues esta solo vinculado a las partes mismas y, por tanto, la sentencia que se dicten en ese proceso no puede afectar a la esfera jurídica de esos terceros ajenos a la relación sustancial.
Si bien el proceso no es más que “un instrumento de satisfacción de pretensiones” tal noción es insuficiente para caracterizar plenamente el proceso jurisdiccional, puesto que parte del proceso hay otros medios de satisfacción de pretensiones.
Alcalá-Zamora y Castillo alude a toda esta problemática procesal con tres integrantes: “como es, que es y para qué sirve, o dicho de otro modo: su desarrollo, su naturaleza y su finalidad.
El hexágono que rodea el acto procesal tiene los siguientes lados: ¿Dónde? (espacio), ¿Para qué? (finalidad), ¿Cuándo? (tiempo), ¿Quién? (sujeto), ¿Qué? (naturaleza), ¿Cómo? (forma).
Etapas en que se divide el proceso: instrucción y juicio
En todo proceso existe una secuencia u orden de etapas, desde su iniciación a su fin. Alcalá-Zamora y Castillo dice que “todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia) de la que cabe derive un complemento (ejecución).
Todo proceso se divide en dos grandes etapas y que estas son: instrucción y juicio. Es evidente que si en un determinado proceso existe un juez instructor entonces la etapa de la instrucción estará más acentuado y destacado. Pero, con juez o sin juez instructor, donde hay existencia de una etapa de instrucción, tanto en el proceso civil como en el proceso penal. A demás, la instrucción que concebimos como etapa necesaria de todo proceso no es la que conocemos en el derecho mexicano con las denominaciones de averiguación previa o instrucción previa, sino la instrucción extraprocesal, es decir, aquella que se desenvuelve individualmente dentro del proceso.
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