Trabajo infantil y sus implicaciones sociales
Enviado por Denisabelopez • 14 de Febrero de 2022 • Ensayo • 1.497 Palabras (6 Páginas) • 93 Visitas
[pic 1]COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE
OAXACA COBAO 04 EL TULE
ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN A CIENCIAS SOCIALES
ACTIVIDAD: ENSAYO SOBRE EL TRABAJO INFANTIL EN MÉXICO
NOMBRE DE LA ESTUDIANTE: DENIS ISABEL LÓPEZ JUÁREZ
GRUPO: 204
NOMBRE DEL PROFESOR: JAVIER OSORIO VILLAGOMEZ
FECHA DE ENTREGA: 14 DE MAYO DE 2021
TRABAJO INFANTIL EN MÉXICO
El trabajo infantil es talvez una de las problemáticas más debatidas y estudiadas que existen en México actualmente. El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Sin embargo, no todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Por lo general, la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Así pues, el trabajo infantil es considerado un mal necesario en nuestra sociedad, el principal problema al respecto no está en la ley sino en las condiciones económicas de un país que tiene que regular la prestación de servicios a los niños, fuera de su ámbito familiar, lo que desde luego constituye un fenómeno indeseable.
Después de establecer en su primera fracción la duración máxima de la jornada del trabajo, el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere al trabajo de los menores en sus fracciones II y III. En la fracción II prohíbe las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y cualquier trabajo después de las diez de la noche para menores de dieciséis años. Por otra parte, la fracción III establece que la edad de quince años como mínima para trabajar y la jornada máxima de seis horas para los trabajadores menores de dieciséis.
A partir de esta última disposición, se considera como menores trabajadores a quienes han cumplido los quince años, siendo menores de dieciséis. Cualquier patrón que contrate a un menor de quince años tendrá una sanción que va desde 500 hasta 5,000 veces el salario mínimo. Excepcionalmente los niños y niñas menores de quince años podrán trabajar, pero sólo para actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.
Ciertamente existen características con las que debe cumplir el patrón para el empleo de menores de edad, según lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, las cuales son: Contar con permiso del padre o tutor, realizar una jornada de 6 horas máximo, bajo ninguna circunstancia estar expuesto a labores de riesgo, no puede laborar en horas extraordinarias, no puede realizar jornadas nocturnas, debe contar al menos con la educación básica obligatoria en México (preparatoria) o estarla cursando y, por último, el patrón deberá contar con un certificado médico del menor de edad que avale se encuentra en condiciones para trabajar.
No obstante, no podemos ignorar las formas más extremas de trabajo infantil, refiriéndonos a los niños que son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en las calles de grandes ciudades, con frecuencia a una edad muy temprana. En la actualidad las niñas y niños que trabajan, a menudo prefieren empleos que les ofrecen esperanza para el futuro, incluso cuando conllevan riesgos. Estas niñas y niños comparan los beneficios con respecto a los costos.
Cuando calificar o no de “trabajo infantil” a una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza, y los objetivos que persiguen las leyes de cada país. Viéndolo desde este punto de vista, considero que quienes intervienen en representación de los menores deben tener en consideración que los costos y beneficios varían con el contexto de cada caso, refiriéndonos a la educación, a las aptitudes del menor, a la situación familiar y a los mercados laborales locales.
Por otro lado, el ámbito del derecho del trabajo, por definición, no puede comprender a todo el trabajo de los menores sino únicamente al trabajo que se presta en forma subordinada y a cambio de un salario que es el tipo de trabajo que se regula.
Por tanto, el legislador laboral se ve en la necesidad de regular el trabajo de los menores, a partir del hecho, tan doloroso como inevitable, de que los mexicanos no hemos sido capaces de garantizar a nuestra niñez una vida agradable con el pleno disfrute de los derechos fundamentados del hombre y con los relacionados precisamente con la condición de ser niño, refiriéndonos entonces al derecho al crecimiento sano, a la alimentación, al vestido y a la vivienda, en el derecho a la educación y al juego y, quizás el más importante, el derecho del niño a ser feliz, sin tener que preocuparse por su propia subsistencia y en ocasiones por la de su familia.
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