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Union Marital Sentencia


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  359 Palabras (2 Páginas)  •  339 Visitas

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FICHA SENTENCIA

TEMA: UNION MARITAL DE HECHO

REFERENCIA: EXPEDIENTE 7603

MAGISTRADO PONENTE: MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ

DEMANDANTE: ROSA MARIA VARGAS LOPEZ

DEMANDADOS: PORFIRIO, MARIA, RUTH, LUIS GABRIEL Y OMAR RODRIGUEZ ZORRO, en su condición de herederos de Porfirio Rodríguez Patiño

NORMA DEMANDADA: Recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 3 de diciembre de 1998., literal a art. 2 de la ley 54 de 1990.

NORMAS COM: ART 42 C.P.C. ART 5 LITERAL B LEY 54 DE 1990, Art. 9° de la ley 153 de 1887

PRETENCIONES:

ANTECEDENTES

Con la demanda que se inició el proceso se solicitó declarar que durante 16 años, entre 1980 y el 22 de julio de 1996, o durante el tiempo que resultare probado, existió una sociedad patrimonial entre Rosa María Vargas López y Porfirio Rodríguez Patino. La cual se encuentra disuelta.

Porfirio Rodríguez Patino estuvo casado con María Ofelia Zorro, unión de la que nacieron sus hijos ahora demandados; la cónyuge María Ofelia falleció el 21 de enero de 1986.

Desde 1980 y hasta su muerte ocurrida el 22 de julio de 1996, el mencionado Porfirio Rodríguez hizo "comunidad de vida permanente y singular" con la ahora, Rosa María Vargas; en consecuencia, existió entre ellos una unión marital de hecho por tiempo superior a dos años. Formándose así, por disposición de la ley 54 de 1990, una sociedad patrimonial.

Los herederos niegan las pretensiones sosteniendo que no existe tal sociedad patrimonial ya que básicamente "no se ha liquidado la sociedad conyugal constituida por los esposos Rodríguez-Zorro, para que pueda constituirse válidamente la sociedad patrimonial entre Rosa María Vargas y Porfirio Rodríguez".

Sin embargo, asegura, "no obstante ubicarse el caso debatido dentro del literal a) trascrito de la ley 54 de 1990) toda vez que entre la demandante y el acusante Porfirio Rodríguez Patiño no había impedimento legal para unirse en matrimonio desde antes de entrar en vigencia la ley 54 de 1990, condición que mantuvieron hasta el fallecimiento de Rodríguez la circunstancia de no hallarse liquidado el patrimonio de la sociedad conyugal anterior del causante no le permite a la Sala Presumir la existencia de la sociedad patrimonial demandada”. Fue así como el tribunal se abstuvo de acceder a las peticiones de la demanda.

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