¿Y, si hablamos del techo de cristal?
Enviado por LAURA LORENA LOBO DIAZ • 14 de Mayo de 2022 • Apuntes • 6.681 Palabras (27 Páginas) • 81 Visitas
¿Y si hablamos del techo de cristal?
Presentado por:
Laura Lorena Lobo Díaz
CC 52.978.240
Código: 25001289
Diana Carolina Cruz Lara
CC 1.052.402.382
Código: 25001356
Universidad Católica de Colombia
Facultad de Derecho
Especialización de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Bogotá, noviembre de 2021
¿Y, si hablamos del techo de cristal?
Tomando como primer lineamiento el concepto de que los principios, son normas que ubican la acción de una persona, siendo está también llamadas máximas o preceptos constitucionales; los principios éticos son declaraciones propias del ser humano, que apoyan su necesidad de desarrollo y felicidad; los principios son universales y se los puede apreciar en la mayoría de las doctrinas y religiones a lo largo de la historia de la humanidad, podemos decir que sobre estos se funda el sistema Jurídico, los cuales permiten mejorar la aplicación de las normas jurídicas.
Así las cosas los principios como la libertad de trabajo, el equilibrio social, estabilidad laboral, la igualdad y la irrenunciabilidad; cobran una nueva dimensión dada su importancia; para ello es necesario entender el escenario especial de ejecución, que garantice la totalidad de los derechos de los trabajadores, sin desconocer las condiciones especiales en las cuales se desarrollan las nuevas dinámicas del mercado, especialmente en una sociedad con un sistema político, social y económico que se basa en la producción e intercambio de mercancías y con un alto porcentaje de políticas neoliberales.
El presente trabajo nace del cuestionamiento de cómo la normatividad en Colombia se ve reflejada dentro de un campo de aplicación con base a uno de los convenios internacionales ratificados por el País; para ello se desarrollará este cuestionamiento, centrándonos en el Convenio número 100, adoptado por la OIT en su reunión número 34, que se llevó a cabo en junio 29 de 1951, el cual impartió el principio de “igualdad de remuneración entre hombres y mujeres al realizar trabajos de igual valor”
En este sentido, a continuación se analizará el principio de igualdad en Colombia, en el contexto actual y los retos a asumir; para ello, es necesario plantear sí en Colombia se aplica o no el convenio número 100; se realizará un resumen que permita conocer el alcance que la Organización Internacional del Trabajo le ha otorgado al principio de igualdad en cuanto a la remuneración de la mano de obra femenina y la mano de obra masculina cuando se desarrolla una misma función y cargo y de la cual nace la necesidad de responder la siguiente pregunta: ¿Cuál es la aplicabilidad del principio de igualdad dentro del marco de la relación laboral formal e informal en Colombia?
El problema jurídico va encaminado a que si bien es cierto qué Colombia es miembro de la OIT desde el año de 1919, el país ha ratificado hasta el momento sólo 61 convenios de los cuales actualmente se encuentran en vigor 52; de estos existen 8 convenios fundamentales; textos del que hace parte el convenio número 100 que habla sobre la igualdad de remuneración y que comprende el sueldo ordinario básico mínimo y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador directa o indirectamente al trabajador por concepto del trabajo desarrollado la expresión de igualdad de remuneración entre mano de obra masculina y mano de obra femenina por el trabajo de igual valor; ratificado el 7 de Junio de 1963, por Colombia.
Habiendo tomado nota de las resoluciones, declaraciones, pactos, convenios y recomendaciones de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, y en particular de los instrumentos adoptados por la OIT para acabar la discriminación contra las mujeres y fomentar la igualdad de oportunidades ante los hombres y mejorar el trato para ellas; segura de la especial importancia que conlleva la garantía de la igualdad de derechos y oportunidades para los dos géneros y asimismo nivelar la calidad y el desarrollo social de la vida de cada individuo.
“Ya sabemos que, con la misma formación y la misma experiencia, las mujeres ganan en promedio 25% menos que los hombres; ahora es importante saber qué es lo que hace que se mantenga ese statu quo”, señala Merlín Patricia Grueso Hinestroza, doctora en Psicología Social de la Universidad de Salamanca (España) y Profesora Titular de la Escuela de Administración de la Universidad del Rosario.
Con base en lo anterior expuesto y ante las estadísticas establecidas por el DANE, ante los procesos de contratación a los que aplican hombres y mujeres, se puede evidenciar que, en su mayoría, los cargos relacionados con la gerencia y dirección son desempeñados por hombres y los cargos de auxiliares y analistas en su mayoría lo desempeñan las mujeres. Aunque se puede alegar un tema de experiencia y competencia, se han establecido programas con ayuda del Ministerio de Trabajo bajo la finalidad de implementar mejores oportunidades a las partes de manera equitativa, eliminando la discriminación de genero en el entorno laboral.
Es de suma importancia ver los objetivos estratégicos sobre los cuales se basa como son las mejoras de empleo e ingresos, promoción de derechos fundamentales, protección social y la participación social. En el marco colombiano se hace necesario analizar las algunas de las condiciones reales en oportunidad de empleo e ingresos y si realmente el Gobierno Nacional está generando oportunidades de inclusión al empleo tanto para hombres como para mujeres y si estas son suficientes en términos de cantidad y variedad para fortalecer la demanda actual del pueblo colombiano adicional a eso que haya una mejor remuneración acorde a las labores realizadas tanto por hombres como por mujeres teniendo como pilar que exista igualdad entre la labor realizada entre estos dos géneros y una igualdad de remuneración.
Por tanto, resulta importante conocer cuál es la aplicabilidad el principio de igualdad laboral en Colombia, en cuanto a la remuneración de la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, y sus aspectos normativos en el País; ayudando a tener una perspectiva más amplia de los aspectos sobre los cuales debería versar la normatividad y su implementación; con el fin de mejorar la calidad de vida de los trabajadores colombianos.
Con base a lo anterior se hace necesario divulgar y analizar con qué mecanismos se vienen implementando a través de los diferentes programas ya sea por el DANE o Ministerio de Trabajo para minimizar esa desigualdad ya que la sola adopción del convenio no significa que en trasfondo realmente se esté aplicando toda la normatividad; se debe asegurar si realmente se han aplicado políticas económicas y sociales qué equilibre esta desigualdad en la remuneración de la mano de obra masculina y la mano de obra femenina. Para ello, se considera importante realizar una revisión acerca de si en Colombia se aplica o no el Convenio número 100; validando desde la normatividad en Colombia, con el fin de revisar su estado y sacar la conclusión sobre si existe la necesidad o no de realizar cambios o ajustes en la legislación para que esta sea una verdadera herramienta de protección para la mano de obra principalmente femenina.
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