Carl Schmitt
Enviado por tansh • 26 de Febrero de 2014 • 2.393 Palabras (10 Páginas) • 432 Visitas
CARL SCHMITT.
Carl Schmitt (Nacido en la localidad de Plettenberg,, imperio alemán; 11 de julio de 1888 – ibídem, 7 de abril de 1985) Jurista y teórico político alemán. Fue profesor de Derecho en las universidades de Bonn, Berlín y Colonia.
1916 Se ofreció como voluntario para el ejército.
Entre sus principales obras destacan: La dictadura (1921), El concepto de lo político (1927), Teoría de la constitución (1928) y Legalidad y legitimidad (1932).
En 1933, tras el ascenso al poder en su país de Adolf Hitler, se adhirió al nacionalsocialismo y elaboró las líneas maestras y los principios jurídicos del nuevo régimen. Militó en el Partido Nacionalsocialista y ejerció diversos cargos bajo el régimen nazi entre 1933 y 1936. El nacionalsocialismo, argumentaba, es un movimiento peligroso que puede cambiar la Constitución, establecer una iglesia de estado, disolver los sindicatos etc. Pero las amenazas de las SS, (fue una organización militar, policial, política, penitenciaria y de seguridad de la Alemania nazi, acusó de ser un oportunista, un pensador Estado hegeliano y, básicamente, un católico, y llamó a su antisemitismo un mero pretexto, citando declaraciones anteriores en las que criticaba las teorías raciales de los nazis .
En 1945 fue arrestado por las fuerzas de ocupación aliadas y, posteriormente, procesado. Aunque fue absuelto, se le obligó a abandonar la docencia.
Su teorización se basa sobre la necesidad de instaurar un poder de «decisión» adecuado que termine con la guerra interna.
El concepto de decisionismo en Carl Schmitt puede definirse más claramente por lo que no es que por lo que pretende ser. Tanto en su dimensión legal, política o ética, el decisionismo aparece como una implacable negación de todos los valores sostenidos por el liberalismo.
En 1921, Schmitt se convirtió en profesor en la Universidad de Greifswald, donde publicó su ensayo Die Diktatur, se esforzó en eliminar lo que él veía como un tabú que rodea al concepto de "dictadura" y para demostrar que, a sus ojos, el concepto está implícito cuando el poder se ejerce a través de las vías fuera de los lentos procesos de la política parlamentaria y la burocracia.
Schmitt se opuso a lo que llamó "dictadura comisarial ", o la declaración de un estado de emergencia con el fin de guardar el orden jurídico: el estado de emergencia se limita a la "dictadura soberana", en el que se suspendió la ley, como en el estado clásico de excepción, no para "salvar la Constitución", sino crear otra Constitución.
CONCEPTO QUE TIENE DE LO QUE ES CONTITUCION Y DERECHO CONTITUCIONAL.
Para Schmitt La clave de la obra reside en decisionismo. La constitución es decisión, no norma. “La esencia de la constitución no está contenida en una ley o norma. En el fondo de toda una normación reside una decisión política del titular del poder constituyente”. El fundamento de la constitución reside por tanto, no es la razón sino la voluntad. La constitución se establece mediante un acto de poder constituyente: Mediante un acto, pues, de voluntad preexistente, la voluntad de un pueblo o mejor dicho la voluntad de una nación.
Se establece la constitución. “siempre hay en el acto constituyente un sujeto capaz de obrar, que lo realiza con la voluntad de dar una constitución”. Este acto de la voluntad nacional, esta decisión fundamental, tiene por objeto la forma y el modo de la unidad política. Unidad política que por lo tanto, no surge por la constitución, no es consecuencia o efecto de ella, sino antes bien, su fundamento o causa.
La unidad política es una realidad existencial previa. El objeto de la constitución es dotar de una determinada estructura política a esa unidad.
Pero Schmitt va más lejos aun, la unidad política no es solo una unidad fáctica, sino que es también una unidad jurídica. “toda unidad política existente tiene su valor y su razón de existencia, no es la justicia o convivencia de normas, sino su existencia misma.
Lo que existe como magnitud política, es, jurídicamente considerado, digno de existir.
Solo es posible un concepto de constitución, cuando se distinguen constitución y ley constitucional.
La constitución vale en cuanto acto de voluntad de un poder constituyente. Según Schmitt por dos razones:
1) Porque toda normatividad descansa en último termino en una decisión.
2) Porque las leyes constitucionales solo cobran sentido en la relación con la decisión con la política fundamental.
Expone Schmitt cuatro conceptos de Constitución: absoluto, relativo, positivo e ideal.
EL CONCEPTO ABSOLUTO DE CONSTITUCION
A) Concreta manera de ser de una unidad política existente.
Tres acepciones:
- Existencia de un Estado.
- Constitución sería el Estado en su concreta existencia. Aquí Constitución no es = a Es¬tado; sino que el Estado es = a Constitución.
- Forma especial de la existencia de ese Estado en reposo.
- Constitución como forma de gobierno: Monarquía; Aristocracia; De¬mocracia. La forma es “algo que es”, un status real.
-
- Forma especial de la existencia de ese Estado en dinamismo.
La Constitución queda igualmente dentro de la esfera del “ser” y del “exis¬tir” pero con un efecto evolutivo y dinámico.
B) Regula¬ción legal fundamental (no en el sentido de ley concreta).
- La Constitución como deber ser absoluto y normativo.
La Constitución no serían leyes particulares, incluso las que llaman leyes constitucio¬nales, sino la formación total de la vida del Estado.
- La Constitución como resultado de lo dado por un poder constitu-yente.
La Constitución no “es” porque sea “norma positiva” o porque contenga “cualidades de contenido o justicia normativa” sino porque “emana” de un poder, fuerza o autori¬dad constituyente.
- La Constitución como codificación cerrada.
La Constitución se convierte en una “ley inmutable”, una “unidad norma¬tiva abso¬luta”, una “codificación cerrada”
- EL CONCEPTO RELATIVO DE CONSTITUCIÓN
Hace referencia a la Constitución como una pluralidad de leyes particulares.
El concepto relativo de Constitución lo podemos circunscribir es tres aspectos es-quemáticos:
- Es la ley constitucional en particular.
- La Constitución es un conjunto de leyes constitucionales distintas, pero formalmente iguales.
- Es la ley constitucional escrita.
- Es una formalidad relativa que no tiene sentido.
- Su característica formal es su
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