Mujeres Y Trabajo.
Enviado por • 25 de Junio de 2014 • 1.780 Palabras (8 Páginas) • 249 Visitas
Trabajo de Mujeres
Antecedentes
La situación del trabajo de las mujeres en la Argentina se vio notablemente mejorada por la primera norma protectora, la cual fue la ley 5291, a partir de la entrada en vigencia de la ley 11.317. Se establecía en esta norma, además de los derechos de trabajo hacia los menores de edad, que las mujeres adultas tenían un jornal de 8 horas o 48 horas semanales, aunque esta distinción era innecesaria ya que la ley 11.544 dispuso tal beneficio para todos los trabajadores sin distinción de sexo. También se prohibió los trabajos nocturnos e insalubres. En lo que respecta a la maternidad, se fijó para la mujer la prohibición de trabajar durante las 6 semanas posteriores al parto, periodo por el cual debía conservársele el puesto, fijando sanciones penales para el empleador en caso de incumplimiento.
La protección en la legislación actual
Varios convenios de la OIT están específicamente referidos al trabajo de las mujeres, entre los cuales se puede destacar los siguientes Convenios:
* El Convenio 100 de la OIT (1951), apunta a evitar las discriminaciones entre ambos sexos en materia remuneratoria;
* El Convenio 111 de la OIT (1958), abarca más la materia, ya que comprende “toda distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión pública, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades, o de trato en el empleo y la ocupación” (art.1);
* El Convenio 171 (1990), planta la prohibición del trabajo nocturno por parte de la mujer, aunque no prohíbe expresamente su prestación de tareas en este tipo de jornadas, si no que promueve el otorgamiento de tareas en horario diurno.
Ley de Contrato de Trabajo hacia las mujeres.
Protege en forma especial el trabajo de las mujeres, y establece la prohibición de efectuar un trato discriminatorio, de contratar mujeres en tareas penosas, peligrosas e insalubres o en trabajos prohibidos y a domicilio, y les otorga un descanso mayor al mediodía, además de la protección a la maternidad.
Artículo 172 de la L.C.T, Prohíbe expresamente el trato discriminatorio a la mujer (Consagrada en el Artículo 14 bis de la C.N, en los artículos 17 y 81 de la L.C.T, en la ley 23.59 y en el Convenio 100 de la OIT), y otorga la posibilidad de celebrar toda clase de contrato de trabajo sin que los convenios colectivos u otra reglamentación puedan fijar ninguna forma de discriminación en el empleo por sexo o estado civil (aunque se altere en el curso de la relación laboral), y garantiza el principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor. La igualdad de retribución de las mujeres debe cuidarse en todos los convenios colectivos o laudos donde se fijan salarios.
Artículo 173 de la L.C.T, Con la ley 5291 se inició la protección de las mujeres, prohibiéndose el trabajo nocturno de estas, principio que recepto luego este artículo de la ley general. El trabajo nocturno de la mujer estuvo prohibido hasta la sanción de la Ley Nacional de Empleo, aunque siempre se permitió que la mujer laborara en determinados trabajos no industriales en que su prestación se consideró preferencial, como es el caso de azafatas, enfermeras o tareas artísticas.
Artículo 174 de la L.C.T, Cuando las mujeres trabajen en horas de la mañana y de la tarde deberán gozar de un descanso al mediodía de dos horas. Pero esta norma permite tantas excepciones, que quedo como una pauta orientadora. Se prevé que este descanso puede ser suprimido o reducido, admitiéndose el horario de corrido cuando la extensión del horario, las características de las tareas o los perjuicios por la interrupción puedan afectar:
a) a la trabajadora, o
b) al interés general.
Si no afecta la salud física o psicológica de la mujer en el horario de corrido, con las pausas convencionales necesarias para la colación o merienda, puede este resultar a la mujer más beneficioso y cómodo que la jornada discontinua.
Artículo 175 de la L.C.T, Se prohíbe a las mujer ocupadas en alguna dependencia de la empresa llevar trabajo a su casa para continuar en su hogar la ejecución de los mismos, pro cuenta y orden del mismo empleador bajo quien se hallan en relación dependiente.
Artículo 176 de la L.C.T, Las mujeres no pueden realizar tareas penosas, peligrosas o insalubres, están totalmente prohibidas. El decreto reglamentario de la ley 11.317, determino que debía entenderse por tareas peligrosas e insalubres las siguientes, entre otras:
a) refinamiento y destilación del petróleo o hidrocarburo empleado para el alumbrado y el calor;
b) fabricación de barnices grasos;
c) fabricación de sulfuro de carbono;
d) fabricación de éter sulfúrico y acetato;
e) la talla y pulimiento del vidrio, el pulimiento de metales con esmeril y el trabajo en cualquier local o sitio donde ocurran habitualmente desprendimientos de polvos o de vapores irritantes o tóxicos;
f) la fabricación de alcohol y la fabricación de mezcla de licores, etc.
Protección de la maternidad
Artículo 177 de la L.C.T, En su primer párrafo se establece que “queda prohibido el trabajo de las mujeres durante 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del periodo total de licencia se acumulara al periodo de descanso posterior al parto”.
La trabajadora conserva su empleo durante los periodos indicados y goza de las asignaciones familiares que implicarán una retribución similar a su sueldo habitual.
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