Acto Final Administrativo
Enviado por Jen Chinchilla • 15 de Mayo de 2016 • Trabajo • 1.542 Palabras (7 Páginas) • 238 Visitas
EXPEDIENTE: ODPA- HSC-000-2011
ASUNTO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
CONTRA: OVIDIO CASTRO ROJAS
ÓRGANO DECISOR: DIRECCIÓN GENERAL HOSPITAL SAN CARLOS
ACTO FINAL DIRECCIÓN GENERAL HOSPITAL SAN CARLOS, A LAS OCHO HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE TIPO DICIPLINARIO ESTABLECIDO EN CONTRA DE OVIDIO CASTRO ROJAS, AUXILIAR DE ENFERMERÍA DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS Y DEMAS CALIDADES CONOCIDAS EN EL EXPEDIENTE.
RESULTANDO:
La Dirección General del Hospital San Carlos, inició el procedimiento administrativo ordinario de tipo disciplinario en contra de Ovidio Castro Rojas, Auxiliar de Enfermería del Hospital San Carlos, para investigar su ausencia el día diecisiete de febrero del dos mil once a la Brigada de Incendios, para la cual se le otorgó permiso con goce de salario para que asistiera a dicha actividad.
Una vez iniciado el procedimiento, el investigado el día de la audiencia aceptó los hechos, e indicó que lo que hizo fue por sus problemas de alcoholismo; según lo expresado mediante su abogado defensor.
En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión a las partes y esta resolución se dicta dentro del término de ley.
CONSIDERANDO:
De interés para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados y no probados los siguientes:
HECHOS PROBADOS
El señor Ovidio Castro Rojas labora en el Hospital San Carlos como auxiliar de enfermería, siendo que el día jueves diecisiete de febrero del año dos mil once, no asistió al curso de la Brigada de Incendios, cuyo horario era de siete de la mañana a tres de la tarde. (Ver folio DE-HSC-012.-2011).
El día jueves dieciséis de febrero del dos mil once, el señor Ovidio Castro Rojas dijo a su colega que no iba a llegar a la capacitación porque no le gusta ese tipo de actividades, que era perder el tiempo y que tenía una fiesta en la noche con sus amistades. (Ver declaración del Auxiliar de Enfermería Freddy Murillo Berrocal, folio 038).
El auxiliar de enfermería Ovidio Castro Rojas el día diecisiete de febrero del año dos mil once se presentó en horas de la mañana con los siguientes síntomas: Amnesia ligera y pérdida de la memoria de lo ocurrido durante el episodio etílico, Alteraciones gástricas: vómitos y diarrea a causa de que el alcohol, cefalea o dolor de cabeza, sed intensa y demás síntomas producidos por ingesta excesiva de alcohol. (Ver declaración del Dr. Enrique Araya Zeledón en el folio 039).
Que el señor Ovidio suele atrasarse a veces, pero no había faltado antes, cosa que resulta extraño, además, que tal y como consta en la tabla de control de entradas y salidas, él nunca marco su entrada ese día. (Ver declaración del señor Federico Barrantes Barrantes en el folio 040).
Que al notarse la tardía del señor Ovidio Castro Rojas, se trató de localizarlo por diferentes medios y que ni por llamadas telefónicas ni a través de sus compañeros se logró dicha comunicación con él. (Declaración de la Dra. Sonia Araya Benavides, folio 041).
HECHOS NO PROBADOS
Que el Auxiliar de Enfermería Ovidio Castro Rojas tenga un problema de alcoholismo, ya que en ningún momento se ha presentado el dictamen correspondiente para comprobar dicha enfermedad.
Que el señor Ovidio Castro Rojas, haya presentado la debida justificación o incapacidad a tiempo por su supuesta enfermedad.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA E INTELECTIVA
Se fundamentan en los artículos 72, 73, 75, y 76 del Reglamento Interno de Trabajo, los que establecen la posible sanción disciplinaria que podría aplicarse en caso de que estos sean demostrados.
Por su parte el Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social, en sus numerales 6, 9, 11, 14 y 15, establecen que la ética de los servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común y que son principios atinentes al servidor de la institución la lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la integridad, la responsabilidad, entre otros, siendo que el servidor debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.
Asimismo se regula que el ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
En mismo orden de ideas, dicha normativa indica que el servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral y profesionalismo, vocación y disciplina, para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas utilizando el tiempo laboral responsablemente, lo que implica no realizar labores extrañas y que comprometan la dignidad de los pacientes y la imagen institucional.
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