CIRCULO ASEGURADOR
Enviado por LUISARMANDO1990 • 3 de Abril de 2013 • Tesis • 2.285 Palabras (10 Páginas) • 401 Visitas
CIRCULO ASEGURADOR
El Congreso de Seguros de los países del tercer mundo, es una oportunidad histórica, para ubicar a nuestro país en un sitial relevante en el ámbito internacional de la industria. Es además un mecanismo de contacto y encuentro; un foro, donde se deben renovar asuntos sin ningún problema.
REVISTA EDICIÓN Nº 20
Esta revista es considerado de mucha importancia en la implementación del SOAT. Se puede apreciar con satisfacción, que la mayoría de las empresas del sistema se están sumando a las 11 que inicialmente estuvieron presentes en el inicio.
Las motivaciones están dirigidas a captar primas en algunos casos, y en otros, a mantener la fidelidad de corredores y clientes, para que no se vean forzados a buscar el certificado en otra compañía.
QUÉ ES EL SOAT
El SOAT es el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito que deberá ser contratado por toda persona natural o jurídica, pública o privada, para todo vehículo a motor que circule por el territorio ecuatoriano.
El SOAT es un sistema de aseguramiento universal y no un simple programa de seguro, es decir, están involucrados muchos actores, de distintos sectores, que buscan hacer viable una política de Estado en materia de salud pública vinculada a la accidentabilidad en el tránsito.
Marco Jurídico
La Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, publicada en el Registro Oficial No. 1002 de 2 de Agosto de 1996, en su art. 140 establece la obligatoriedad de contratar por parte de las compañías, empresas o cooperativas de transporte terrestre y los propietarios de vehículos a motor, sean de servicio masivo, de uso particular o del sector público, un seguro de responsabilidad civil contra terceros, con el objeto de cubrir los riesgos de posibles accidentes de tránsito e indemnizar por la muerte, por las lesiones corporales causadas a las personas y los correspondiente gastos médicos, así como los daños materiales ocasionados a los bienes de terceros.
EL SOAT ES OBLIGATORIO Y RIGE A NIVEL NACIONAL
Once empresas están autorizadas por la Superintendencia de Bancos para ofrecer este servicio; sin embargo, aún no inician su comercialización.
"No hay excusas" para no contratar el seguro, dijo Salas, al tiempo de explicar que la tarifa del SOAT tiene una base matriz y el costo del mismo dependerá de la función, el tipo, el cilindraje, el uso y la antigüedad del vehículo. Este va desde los $ 30 dólares al año para una motocicleta, hasta los $ 168 dólares anuales que debe pagar un bus interprovincial de pasajeros.
En la primera etapa de aplicación del SOAT, las víctimas de accidentes de tránsito están cubiertas por el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (FONSAT). Organismo que cuenta con una base de dinero para atender a las víctimas de percances en los que estén implicados vehículos fantasmas o que no tengan el seguro contra accidentes.
El SOAT es obligatorio para todo tipo de vehículo (motocicletas, automóviles, buses de transporte público urbano e interprovincial, camiones u más) y es un requisito para la circulación de los automotores. Los vehículos que no posean el seguro están expuestos a la inmovilización del mismo.
Las autoridades también prepararan una campaña educativa para que la gente conozca el alcance y los beneficios del seguro, como adquirirlo y sobre todo para educarles a las posibles víctimas de accidentes de tránsito sobre sus derechos y la cobertura del SOAT.
La comercialización del SOAT se realizará en las oficinas de las empresas aseguradoras, en supermercados, centros comerciales, farmacias y otros puntos en todo el país. El trámite durará unos 20 minutos y el único requisito es la matrícula del vehículo. Los propietarios de los automotores recibirán un documento similar a la matrícula y un adhesivo que deberán colocarlo en el parabrisas.
En Ecuador existe aproximadamente un millón de vehículos (incluidos los de servicio público y las motocicletas).
COBERTURAS Y PRIMA DEL SOAT
Las coberturas finales que constan en el Decreto Ejecutivo 809 de fecha 19 de Diciembre de 2007, que expide el Reglamento del SOAT, quedaron de la siguiente manera:
- Muerte USD 5.000 por cada víctima fatal
- Gastos funerarios hasta USD 400 por cada víctima fatal
- Invalidez e incapacidad total hasta USD 3.000 por persona
- Gastos médicos hasta USD 2.500 por persona
- Gastos para movilización de heridos hasta USD 50 por persona
Las primas fueron revisadas en base a nuevos datos estadísticos y sin contemplar el costo de la cobertura para daños a bienes de terceros que se excluyó del plan de cobertura, quedando en un rango de entre USD 29,78 y USD 166,97 (incluye todas las contribuciones y cargos adicionales).
QUÉ CUBRE EL SOAT
El SOAT es principalmente en seguro contra accidentes y está diseñado para brindar asistencia médica a las personas que resulten heridas como consecuencia de un accidente de tránsito, indemnizar las incapacidades o invalidez por accidentes de tránsito y para compensar a los familiares de las personas que fallezcan en accidentes de tránsito.
Además garantiza una suma para reembolsar los valores que legalmente se tuviera que indemnizar por la responsabilidad civil del propietario de un vehículo por los daños materiales que ocasione a los bienes de terceros, como consecuencia de accidentes de tránsito.
Límites asegurados
Una indemnización de hasta USD 2.000,00 por persona, por gastos médicos como consecuencia de accidentes de tránsito.
Una indemnización máxima de USD 3.000,00 por persona, por muerte sobrevenida dentro de los seis meses siguientes al accidente de tránsito y a causa del mismo.
Unaindemnización máxima, única y por accidentes, de hasta USD 1.500,00 por persona, por invalidez permanente total o parcial, sobrevenida dentro de los seis meses siguientes al accidente de tránsito, conforme el daño comprobado y la tabla de indemnizaciones por disminución de capacidad para el trabajo u ocupación que se establece en la póliza.
Una indemnización de hasta USD 400,00 por persona, por gastos funerarios.
Una indemnización de hasta USD 50,00 por persona, por gasto de transporte y movilización de víctimas.
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