Caducidad De Las Medidas Cautelares
Enviado por veliz_abogados • 11 de Septiembre de 2013 • 6.114 Palabras (25 Páginas) • 397 Visitas
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Reflexiones sobre la caducidad de las medidas
cautelares
Enrique A. Palacios Pareja *
Abogado. Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
1. Los fines del proceso y el paso del tiempo: entre la celeridad y la
seguridad jurídica
Como enseña Couture el proceso por el proceso no existe; la idea del proceso
es necesariamente teológica1, es decir, se explica por su finalidad. Atendiendo a
ello, el análisis de cualquier instituto procesal -que en el caso específico de este
artículo será la tutela cautelar- debe ser debidamente enfocado hacia la
consecución de dichas finalidades.
En la actualidad la doctrina reconoce mayoritariamente que el proceso está
abocado fundamentalmente a dos fines, uno mediato (también llamado abstracto)
que es obtener la paz social y otro inmediato (también llamado concreto) que es la
solución de conflictos de intereses. Como resulta evidente, existe una estrecha
relación entre uno y otro. En efecto, en la medida que el órgano judicial, imparcial
e independiente, solucione de manera adecuada los conflictos privados, la
sociedad en su conjunto confiará más en dicho órgano. Esto, a su vez, conlleva a
que los ciudadanos renuncien de manera definitiva a la acción directa para tutelar
sus derechos, lo que deriva finalmente en un mayor grado de armonía social2.
En nuestra legislación ambos fines están consagrados en el artículo III del Título
Preliminar del Código Procesal Civil que establece que: "El juez deberá atender a
que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o
eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los
derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en
* El autor agradece al señor Fernando Del Mastro, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP,
por su colaboración para la preparación de este articulo.
1 COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal. Tercera edición. Buenos Aires:
Depalma, 1972. p. 145.
2 Lamentablemente, en la actualidad el sistema de justicia no está satisfaciendo las necesidades
de la población. Por ejemplo, el barómetro realizado por la Universidad de Lima los días 13 y 14 de
setiembre de 2004, publicado en El Comercio el 24 de setiembre, determinó que solo un 10.5 por
ciento confía en el Poder Judicial. De igual modo, la encuesta efectuada por Apoyo Opinión y
Mercado los días 19 y 20 del mismo mes publicada en El Comercio el 22 de setiembre, indica que
solo un 15 por ciento confía en este poder del Estado. Claro está que esta desconfianza deriva en
sucesos como los ocurridos en llave donde la población ejecutó a golpes a su Alcalde acusándolo
de irregularidades en la gestión edil; y más reciente en Azángaro, donde la comunidad "ajustició" a
un presunto ladrón quemándolo vivo. Este artículo busca aportar algo hacia el camino a la mejora
de esta situación.
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justicia (. . .)".
Ahora bien, solucionar un conflicto de intereses, haciendo efectivos los
derechos sustanciales, no significa tan solo emitir una sentencia definitiva que
declare el derecho reclamado, sino que implica la satisfacción efectiva de aquello
que se reclama. Así, el propietario quiere que se le devuelva el bien que le
pertenece y no tan solo que el juez le diga que tiene derecho a ello. Por tanto,
conviene reflexionar en qué supuestos un fallo definitivo no compone de modo
debido una controversia, para sobre la base de ello poder plantear soluciones.
Veamos.
En primer lugar, podría ocurrir que la decisión sea injusta, vale decir, no acorde
a Derecho, situación en la que evidentemente no estaríamos frente a una debida
composición del conflicto. El modo de reducir este riesgo pasa por dar al juzgador
el tiempo suficiente para que pueda conocer y evaluar la controversia
debidamente, atendiendo a los puntos controvertidos, a las pruebas ofrecidas y
actuadas y, en general, a los argumentos de las partes.
Bien ha señalado Calamandrei que "(...) a fin de que la providencia definitiva
nazca con las mayores garantías de justicia, debe estar precedida del regular y
meditado desarrollo de toda una serie de actividades, para el cumplimiento de las
cuales es necesario un período, frecuentemente no breve, de espera (…)"3.
Para obtener una solución justa se requiere, entonces y necesariamente,
tiempo4.
Sin embargo, no podemos dar al juzgador todo el tiempo del mundo. El paso
del tiempo, si bien nos brinda mayor seguridad jurídica, también nos "(...) ofrece el
riesgo de convertir en prácticamente ineficaz la providencia definitiva, que parece
destinada por deseo de perfección, a llegar demasiado tarde, como la medicina
largamente elaborada para un enfermo ya muerto"5.
Nos encontramos, entonces, ante un conflicto entre la necesidad de celeridad
en el camino hacia la solución definitiva y la seguridad jurídica que otorga un
tiempo prudencial para que la misma sea acorde a derecho. "El factor tiempo,
pues, se constituye en una nota de dramática importancia e insoslayable
3 CALAMANDREI, Piero. Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cal/telares.
Traducido por: Santiago Sentis Melendo. Buenos Aires: Editorial Bibliográfica Argentina, 1945. p.
43.
4 Se ha afirmado que "El juicio instantáneo, en un solo acto, solo Dios puede llevarlo a cabo (…)”
FENECH, Miguel citado por ARIANO DEHO, Eugenia. Problemas del Proceso Civil. Lima: Jurista
Editores. 2003, p, 591.
5 CALAMANDREI, Piero. Op. cit.; p. 43.
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consideración en y para el proceso judicial"6 que nos obliga a plantear soluciones.
Dentro de este contexto, es que se justifica la redacción del presente artículo.
2. Medidas cautelares: requisitos y características
La tutela cautelar es uno de los mecanismos que ha sido propuesto como
respuesta al conflicto entre celeridad y seguridad jurídica presentado en el acápite
anterior7. La facultad otorgada al juez de brindar tutela cautelar, vale decir, de
dictar una medida cautelar, supone que este pueda, atendiendo a determinados
requisitos que serán analizados luego, asegurar que la sentencia
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