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Defensa Contra Ladrones Diurnos Y Nocturnos


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  5.809 Palabras (24 Páginas)  •  5.157 Visitas

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ARTICULO 423 DEFENSA CONTRA LADRONES NOCTURNOS Y DIURNOS

La norma se refiere a la no punibilidad del sujeto activo en los delitos de homicidio (Capítulo I) o de lesiones personales (Capítulo II) encontrándose en las siguientes circunstancias:

a)En defensa de sus propios bienes contra los autores de

Escalamiento (entrada subrepticia o violenta en un lugar, utilizando vía que no es la destinada al efecto.

El Escalamiento

Es además, una circunstancia agravante del delito de hurto, el CP señala que son circunstancias agravantes de todo hecho punible su ejecución con Escalamiento.

b)Fractura (es toda fuerza, rotura, descomposición, derribo o agujeramiento de paredes ,terrenos o pavimentos, puertas, ventanas, cerraduras, candados u otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso o la entrada de toda especie de cerraduras, sean las que fueren);

c)Incendio(prender fuego a algo que no debería quemarse, constituye asimismo un delito autónomo castigado por el artículo 343 del Código Penal –incendio de edificios y construcciones – 344, 345 y 349 ajusten –incendio de haciendas, plantaciones, naves, aeronaves etc. Para que opere esta causa de no punibilidad, tales circunstancias deben tener lugar de noche – la expresión Noche Ha de entenderse de acuerdo con las normas legales. El aparte 3º del artículo 12 del Código Civil señala que como “noche “se entiende desde que nace hasta que se pone el sol -; o en Sitio aislado

(Paraje o terreno separado de cualquier contacto, incomunicado), debe concurrir además la circunstancia de que se crea con Fundado temor Que sus habitantes están amenazados en su seguridad personal.

De no concurrir las circunstancias antedichas, siempre se atenuará la pena en menor entidad.

COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

Consiste, en la mayoría de las disposiciones legales latinoamericanas, en una ficción legal a través de la cual, cuando no se puede determinar con certeza el autor del delito, se rebaja en una determinada cantidad la pena a aplicar. Por ejemplo, en un caso de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva, en donde se sabe que X, Y y Z están involucrados porque los tres portaban armas de fuego y dispararon hacia el hoy occiso A, y es imposible determinar de cual de las armas provino el disparo que le ocasionó la muerte a A, se habla allí de complicidad correspectiva, porque es imposible establecer al autor del delito.

la complicidad correspectiva, la cual se configura cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, castigándose a todos, en razón de tal circunstancia, con la pena correspondiente al delito cometido, disminuida de una tercera parte a la mitad. Como se puede observar, la complicidad correspectiva, sólo está establecida para los delitos de homicidio y lesiones, cuando no se pueda determinar cuál de las personas que participaron en la comisión de los mismos fue la que causó la muerte o las lesiones.

Caso practico de complicidad correspectiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelaciones

San Felipe, 9 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-000171

ASUNTO: UP01-R-2010-000008

Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA

Recurrente: Abg. OMAR GONZALEZ

Procedencia: Control 5

Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina

En fecha 24 de Mayo de 2010, se da entrada a este recurso de apelación de auto, y se acordó asentarlo en los registros informáticos correspondientes llevados por esta Corte de Apelaciones.

En este orden, en fecha 25 de Mayo de 2010, se constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformado con los Jueces REINALDO ROJAS REQUENA; DARIO SUAREZ JIMENEZ y JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, a quien se designa como ponente y con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 25 de Mayo de 2010, se consigna proyecto del auto de admisión del presente recurso.

En fecha 07 de Junio de 2010, se admite el recurso de apelación.

En fecha 09 de Junio de 2010, se fija audiencia oral y pública para el día 15 de Junio de 2010, a las once de la mañana.

Con fecha 15 de Junio de 2010, se celebra la audiencia oral y pública, en la cual cada una de las partes hace sus respectivas disertaciones.

El 07 de Julio de 2010, la Jueza Ponente consigna su proyecto de sentencia.

Se deja constancia que esta causa se publica al décimo Tercer día de Despacho luego de la celebración de la audiencia oral y pública, lo cual hace que se notifique a las partes, ello en razón a la complejidad del asunto, cuya causa principal tiene cuatro Piezas, con un total de mil doscientas veintisiete folios (1227) folios y además esta instancia analizó acción de amparo identificado con el No. UP01-O- 2010- 20, que de acuerdo a la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que este tipo de acciones tienen prioridad sobre otro asunto, así las cosas el día 07 de julio de 2010, se realizó reunión en el seno de la Corte en torno a este amparo y el día de hoy fue aprobada la admisión de la acción de amparo in comento. Todo ello justifica la publicación de la sentencia el día de hoy 09 de Julio de 2010 como en efecto se hace.

Alegatos de la apelación

El profesional del Derecho OMAR GONZALEZ PEREZ quien obra con el carácter de abogado de confianza de los ciudadanos sustenta su apelación en dos denuncias a saber:

1.- Violación de la Ley por inobservancia de una norma Jurídica. Al respecto señala, que el a quo violenta las normas previstas en los artículos 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el principio de igualdad ante la Ley, así señala que se debe aplicar la norma por igual a todos los ciudadanos que cometen delito y en sustento a sus planteamientos establece que conforme a lo establecido en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, para imponer la pena por el procedimiento de admisión de hecho, el Juez deberá rebajar la pena aplicable del delito de un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Refiere, que sus patrocinados condenados como fueron por el delito de homicidio establecido en el artículo 406 del código penal, le fue impuesta una pena de 11 años y ocho meses, a su entender la pena

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