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Derecho Al Nombre


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  2.133 Palabras (9 Páginas)  •  404 Visitas

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La relación entre el Derecho a la Identidad y el Derecho al Nombre

1. Introducción

El nombre es el signo que distinguirá de por vida a cada una de las personas, permitiendo su identificación e individualización.

En tal sentido, todas las personas tienen derecho a tener un nombre, lo cual se hace efectivo a través de la inscripción del nacimiento en la Oficina de Registro de Estado Civil, este hecho es un requisito indispensable para que el Estado reconozca a la persona como ciudadano peruano; a partir de la inscripción de nacimiento la persona adquiere existencia legal y por tanto la posibilidad de ser protegido por el Estado y de ejercer sus otros derechos.

Cuando hablamos de derechos fundamentales, hacemos referencia a la persona humana, en sentido amplio, lo que le pertenece a cada hombre por ser tal de modo elemental en la sociedad. De este modo, se hace necesario promover el respeto de los derechos fundamentales de cada persona, de modo de asegurar que la interacción con "otro" de ningún modo atente contra la dignidad del ser humano.

Entre los derechos fundamentales de la persona, podemos mencionar el derecho a un nombre, a la nacionalidad, el derecho al honor y el derecho a la identidad, que es el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos según el sujeto de derecho de que se trate y a las circunstancias en que se presenten.

El derecho a identidad, es un derecho humano que se expresa en la imagen y circunstancias que determinan quien y que es una persona, el cual se hace efectivo con un nombre, una identificación y una nacionalidad.

El derecho a la identidad es aquel que protege a la persona en lo que constituye su propio reconocimiento: quien y cómo es. Comprende diversos aspectos de la persona que van desde los más estrictamente físicos y biológicos (su herencia genética sus características corporales etc.) hasta los de mayor desarrollo espiritual (sus talentos, su ideología su identidad cultural sus valores su honor reputación etc.).

Sin duda tener una identidad permite que nos diferenciemos de los demás, ya sea por nuestras características físicas personales o modo de pensar. Pero la identidad va más allá del hecho de ser diferentes al resto. Estas características propias deben ser reconocidas por los otros, y de esta forma podremos individualizarnos y a la vez, ser reconocidos, sentirnos parte de aquella comunidad que nos reconoce.

2. La identidad

Es la imagen de la persona que se proyecta a través de rasgos y signos característicos que son inherentes a ella y que la diferencian de las demás; estos rasgos son invariables en el tiempo y permiten a los demás conocer a la persona en sí misma, en lo que real y específicamente ella es.

La identidad es el sello característico de cada persona, considera aspectos culturales, lingüísticos, religiosos y sociales que conlleva a que la persona se reconozca a sí misma y se distinga de las demás, presentándose con un nombre y una identificación.

La identidad, se define como el modo de ser de cada persona, proyectada a la realidad social.

El derecho a la identidad, importa atribuir jurídicamente a una persona la aptitud suficiente para ser titular de derechos y obligaciones. Este reconocimiento, realizado sobre la base de una concepción ontológica del ser humano, constituye el fundamento para que el individuo pueda desenvolverse plenamente dentro del proceso de interacción social, implicando, a su vez, la obligación – tanto del Estado como de los particulares – de respetar esta subjetividad jurídica.

La identidad de la persona, no se agota con los caracteres que externamente la individualizan, y que conforman sus signos distintivos, sino que incluyen un conjunto de valores espirituales que definen la personalidad de cada sujeto, sus cualidades, atributos, pensamientos, que permiten traducirlos en comportamientos efectivos de proyección social, no interno. Consiste, en que cada persona no vea individualizada, ni alterada, ni negada la proyección externa y social de su personalidad.

En consecuencia, todo individuo tiene derecho a ser reconocido por los demás como poseedor de una identidad propia e inconfundible, a ser él ser que auténticamente es.

Este derecho protege la finalidad que cada quien tiene de ser auténtico, de poder diferenciarse de los demás pero a la vez ser reconocido por ellos; por ello, la identidad no se da por el solo reconocimiento en un instrumento legal o la sola entrega del DNI, sino que es un proceso dialéctico.

3. Tutela jurídica

La identidad es uno de los atributos esenciales de la persona, que ocupa un lugar primordial en el ordenamiento jurídico en el Inc. 1 del artículo 2º de la Constitución, entendido como el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y el modo como es.

Es decir, el derecho a ser individualizado conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter objetivo (nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características corporales, etc.) y aquellos otros que se derivan del propio desarrollo y comportamiento personal, más bien de carácter subjetivo (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc.).

El Código Civil -al enunciar en su artículo 19 el "derecho y el deber de llevar un nombre"- nos remite a la idea del nombre como una manifestación del derecho a la identidad personal. El nombre, entendido como un todo que integra los prenombres y los apellidos, constituye una verdad objetiva, cuyo origen lo encontramos en la serie de elementos que componen la partida de nacimiento.

De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la identidad "puede ser conceptualizado, en general, como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos según el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso. Respecto de los niños, el derecho a la identidad comprende, entre otros, el derecho a la nacionalidad, al nombre y a las relaciones de familia". También se refiere allí la Corte a la existencia del "derecho a conocer la verdad sobre su propia identidad".

Asimismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostiene que el derecho a la identidad: "Es un derecho humano el cual se encuentra correlacionado con otros derechos como: el derecho a un nombre propio, a conocer la propia historia filial,

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