Impuesto Al Valor Agregadp
Enviado por MarciaZeSa • 28 de Enero de 2013 • 884 Palabras (4 Páginas) • 309 Visitas
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.
REQUISITOS PARA ACREDITAR EL IVA
Para caclular el IVA a su cargo, al importe que usted haya trasladado o cobrado a los clientes puede restar el IVA que le hayan trasladado sus proveedores en sus gastos o compras, cumpliendo entre otros, requisitos lo siguiente:
Que los gastos, compras o inversiones sean deducibles para el impuesto sobre la renta. Si el gasto o la inversión es deducible parcialmente, el IVA sólo se podrá disminuir en la misma proporción.
Que el IVA que haya sido efectivamente pagado a los proveedores en el mes por el que se calcula el impuesto
o y conste por separado en los comprobantes que se le expidan.
Qué sólo se reste el impuesto pagado en gastos, compras e inversiones necesarios para realizar actividades gravadas. El IVA de los gastos, compras e inversiones para realizar actividades exentas no se puede restar o acreditar.
CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE 0% IVA Y EXENTO DE IVA
La principal diferencia y, a la que debe prestarse mayor atención, es el origen de la imposición tributaria.
Las actividades con tasa 0% son pasibles de transformación por interés político en actividades gravadas por el impuesto, de manera simple.
En cambio, aquellas actividades exentas, se encuentran enunciadas en la norma que le da origen, con lo cual, la transformación de las mismas en actividades gravadas por el impuesto (en este caso el IVA) debe provenir del consenso popular. En otras palabras por una modificación de la ley que las exime de la tributación impositiva.
Investigar:
OBJETO:
El I.V.A se establece en todo el territorio de la nación, y se aplicara sobre:
1)La venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país.
La DGI considera venta a:
-Toda transferencia a titulo oneroso entre personas, sucesiones, o entidades de cualquier índole que importe la transmisión del dominio de cosas muebles.
-La desafectacion de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso particular o consumo particular del o los titulares de la misma
La DGI no considera venta a:
-Las transferencias que se realicen como consecuencia de reorganizar una sociedad o un fondo de comercio.
- En caso de transferencias a favor de descendientes(como por ejemplo hijos o nietos) siempre y cuando los cedentes estén en la categoría de Responsables
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