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TEMA- ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PUBLICO.


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2016  •  Práctica o problema  •  4.649 Palabras (19 Páginas)  •  542 Visitas

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ANTECEDENTES  DEL MINISTERIO PUBLICO

Las raíces del fiscal boliviano se encuentran en el Derecho español, que fue impuesto en el extenso territorio del Alto Peru, geográficamente en la actualidad correspondería a Bolivia. Los conquistadores implantaron instituciones jurídicas que imperaban en España. Las Reales Audiencias y las Cancillerías fueron replicadas y constituyeron en los mas altos Tribunales de Justicia en America. Como la real Audiencia de charcas constituía en la más alta autoridad jurídica y administrativa en el territorio del Alto Peru, durante los primeros tres siglos de la Colonia, las funciones del fiscal tenían que estar en sintonía con el quehacer jurídico y administrativo del organismo colonial.

La Real Audiencia de Charcas se constituye en el precedente histórico del fiscal boliviano cuya figura se encarga de  abolir el enjuiciamiento inquisitivo, y terminar apropiándose de la etapa preparatoria esta figura ira ampliándose y evolucionando sus funciones, desde la base de la representación del Monarca entre los Tribunales, hasta la defensa del interés publico en dos facetas claves del Estado absoluto la que será la administración fiscal y la represión de los delitos.

En lo siguiente el fiscal boliviano tendrá reconocimiento en la legislación preconstitucional, En efecto, con anterioridad al nacimiento de Bolivia como republica independiente, el Mariscal Antonio Jose de Sucre, mediante Decreto de fecha 27 de abril de 1825, y en sustitución de la antigua Audiencia española, creo en Chuquisaca la “Corte Superior de Justicia de las provincias del Alto Peru”. Que estaba compuesta por cinco Ministros y dos fiscales.

El Decreto del Mariscal Antonio Jose de Sucre viene a constituirse en el “certificado de nacimiento” del fiscal boliviano, lo primero que pone en manifiesto dicho decreto es que la Corte Superior de Chuquisaca viene a ser una copia fiel del Tribunal Supremo creado en España al cual se le adscribieron dos fiscales, cuya composición será reproducida en la primera parte de la Independencia de Bolivia.

El Segundo decreto sobre la materia fue del 15 de diciembre de 1825 la cual creo La Corte Superior de La Paz que estaba compuesta por cuatro jueces, un fiscal y un Agente Fiscal. El presidente será elegido por el mismo Tribunal el 31 de diciembre de cada año, los subalternos de este Tribunal serán dos relatores, con novecientos pesos de renta cada uno; un agente fiscal con ochocientos pesos; dos alguaciles que alternen de porteros , con doscientos pesos cada uno; dos escribanos de cámara, con los derechos de arancel, las atribuciones de esta corte, su régimen y economía eran las mismas que estaban señaladas a las Antiguas Audiencias, hasta que la Constitución y Reglamentos concernientes le den otra forma.

La figura del Fiscal adquiere reconocimiento constitucional desde la primera Constitución promulgada el 25 de noviembre de 1826, cuyo Titulo 7, Capitulo 1, se ocupaba del Poder Judicial y del Fiscal. Así la Corte Suprema de Justicia fue convertida en la primera Magistratura Judicial del Estado, compuesta por un presidente, seis Vocales y un Fiscal. Esta configuración institucional del Poder Judicial y del Ministerio Publico no ha variado en los primeros ciento cincuenta años de vida republicana.

El primer desarrollo legislativo del reconocimiento constitucional se dará mediante la Ley de 8 de enero de 1827, que marca un hito no solo en la evolución del fiscal, sino también en el novel ordenamiento jurídico boliviano. Con esta ley, se abrogaron las leyes españolas que seguían vigentes, no obstante que Bolivia nació en la vida independiente y se declaro soberana el 6 de agosto de 1825. En tal sentido la Ley establecía, con carácter general, los procedimientos en la administración de justicia en materia civil, criminal y eclesiástica.

A partir de la referida Ley de 1827, y de su reconocimiento como “parte” en el proceso penal, las labores del fiscal ya no serían exclusivamente de naturaleza extrajudicial o en el orden civil, sino que se convertiría en uno de los principales protagonistas de la persecución penal. Al igual que el fiscal español, de proteger intereses regios de conocimiento patrimonial pasara a proteger otros intereses que también tendrán un perfil eminentemente público: La persecución de los delitos. Con este propósito, el fiscal ampliara sus originales funciones en el ámbito hacendístico a la defensa de la legalidad criminal y a la persecución de los delitos.

Posteriormente la ley de 31 de diciembre de 1857, vino a constituir otro hito importante no solo por ser la primera que se ocupó específicamente a reglamentar al Poder Judicial, sino por el motivo que también consolida al fiscal y reconoce, como institución, al Ministerio Publico boliviano. El titulo segundo de esta ley en sus artículos 23 y 24, los cuales establecían que el Misterio Publico era una magistratura compuesta por los agentes del Poder Ejecutivo en los tribunales y juzgados, para representar a la sociedad en todas las causas que le interesan y requerir la aplicación y ejecución de las leyes. La subordinación del Ministerio Publico al Poder Ejecutivo, quedaba sellada desde el principio de la vida república, porque el Fiscal General, los Fiscales de Distrito, los de partido y los agentes fiscales, eran nombrados por el Gobierno. Todas estas leyes adoptaron del código de instrucción criminal francés estas leyes otorgaron a Bolivia un importante desarrollo al Ministerio público ya que fijaron su objetivo  principal; la potestad del ejercicio de la acción penal publica en el proceso penal cuya institución esta reflejada en en la figura del Juez de Instrucción. El art 17 de dicha compilación establecía la obligación que tiene el fiscal de ejercer la acción penal: los fiscales son los encargados de la averiguación y enjuiciamiento de todos los delitos de que deban juzgar los tribunales de policía correccional, o los de partido, o las Cortes de distrito que asigna la Ley de Organización Judicial”, haciendo de esta manera que se introduzca el principio de obligatoriedad del ejercicio de la acción penal, esto es la acción publica que ha de ejercerse siempre que tenga indicios racionales de la comisión de algún delito, la cual perduro hasta la primera Ley Orgánica del Ministerio Publico N` 1469, de 19 de febrero de 1993.

Es menester mencionar el decreto de fecha 15 de febrero de 1913, el cual viene a precisar, ampliar y sistematizar las funciones del fiscal boliviano. Dicha disposición recoge el principio de Obligatoriedad de la acción penal como parte del labor del fiscal, en este sentido  los fiscales no esperan para proceder, con la mayor actividad posible, querella ni denuncia de la parte interesada, de esta manera evitar la retardación de justicia y controlar el funcionamiento de los tribunales, el fiscal debía revisar los expedientes a su cargo. Se configuraba al Ministerio Publico como una institución técnica, encargada exclusivamente del ejercicio de la acción penal, cuyos cometidos no trascendían la actividad puramente procesal. Aunque siempre tuvo reconocimiento constitucional y desde la constitución de 1967 en su artículo 131, se estableció que una Ley debía fijar la “organización y atribuciones del Misterio Publico”, el legislador desarrollo el mandato fundamental. El hecho de que durante la mayor parte de la vida republicana se haya impuesto el enjuiciamiento procesal mixto el mismo de origen francés donde el juez instructor opacaba al fiscal y la falta del instrumento legal especifico, vienen a ser, entre otras las causantes del adormecimiento general del Ministerio Publico boliviano.

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