Asesoría laboral
Enviado por Pedro2023Foz • 19 de Agosto de 2023 • Examen • 1.583 Palabras (7 Páginas) • 379 Visitas
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NOMBRE Y APELLIDOS | Ángel Antonio Ares Fernández |
DNI / NIF | 33322117Q |
FECHA REALIZACIÓN | 15/08/2023 |
ACTIVIDAD PRÁCTICA
Contesta en esta hoja de respuesta a los ejercicios que se plantean. Cuando finalices, sube este mismo archivo al buzón correspondiente.
TÍTULO: Asesoría Laboral.
OBJETIVO GENERAL: Llevar a la práctica los conocimientos adquiridos durante el estudio de la Normativa Laboral.
DURACIÓN: 3 horas.
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD:
El alumno responderá a diversas cuestiones relacionadas con la Asesoría Laboral.
1. Analice los aspectos principales del Convenio Colectivo de Hostelería de Madrid.
Tipo de convenio:
En cuanto a su legalidad se trata de un Convenio estatutario regulado por el Estatuto de los Trabajadores (Título III). Tanto los sindicatos como las patronales firmantes son mayoritarios en el sector. Obliga a todos los trabajadores y empresarios dentro de su ámbito funcional, territorial y durante su vigencia, estén o no afiliados a los sindicatos firmantes o a las organizaciones empresariales.
En cuanto al ámbito de aplicación se trata de un Convenio Autonómico que se circunscribe a la Comunidad de Madrid.
Ámbito funcional y personal. Se trata de un convenio de sector que afecta y obliga a todas las empresas recogidas en el Acuerdo de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería y a los trabajadores que presten sus servicios en estas empresas.
Sujetos del Convenio Colectivo.
Aquellos que tiene capacidad negociadora y legitimación para negociar. En el caso que estamos analizando: la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid, Asociación Madrileña de Empresas de Restauración, Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid y la representación sindical de la Federación de Servicios de CC.OO Madrid y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid.
Contenido del Convenio.
. Contenido formal: determinación de las partes, el ámbito personal, territorial, temporal y funcional.
Recogido en:
Art. 1.- Partes Firmantes.
Art. 2.- Ámbito funcional y de aplicación.
Art. 3.- Ámbito territorial.
Art. 4.- Ámbito personal.
También recoge la fecha de entrada en vigor, forma y condiciones de la denuncia; designación de una comisión paritaria de las partes y la determinación de los procedimientos para solventar discrepancias.
Art. 5.- Vigencia y duración.
Título IX.- Comisión Paritaria.
. Contenido normativo: es el que reúne la materia específica del convenio, de índole económica, laboral, sindical, asistencia, condiciones de empleo y el ámbito de relaciones entre empresarios y trabajadores.
Título II.- Contratación. Artículos 8 al 13.
Título III.- Jornada y tiempo de trabajo. Artículos 14 al 20.
Título IV.- Clasificación Profesional, Movilidad funcional y ascensos. Artículos 21
al 24.
Título V.- Condiciones económicas. Artículos 25 al 30.
Título VI.- Condiciones sociales. Artículos 31 al 41.
Título VII.- Prevención y Salud Laboral. Artículos 42 al 44.
Título VIII.- Derechos Sindicales. Artículos 45 al 53.
Contenido obligacional:
Art. 2.- Ámbito funcional y de aplicación
El presente Convenio Colectivo afecta y obliga a todas las empresas
recogidas en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal vigente para el Sector
de Hostelería
2. María trabaja los fines de semana (8 horas Sábado y 8 horas Domingo) en un restaurante. Su jefe pretende dejar a María y al resto de trabajadores sin descanso, pues considera que no tiene que pagar ese tiempo, al parecer “bastaría simplemente con entrar o salir media horas antes”. Asesore al trabajador sobre esta situación.
Art. 14.- Jornada.
Todos los trabajadores/as tendrán derecho a 30 minutos de descanso
diario, dentro de su jornada laboral diaria, siempre que ésta exceda de
seis horas, que no computará como trabajo efectivo. En este caso, el
trabajador/a sólo estará obligado/a a recuperar hasta un máximo de
media hora del descanso disfrutado, al inicio o al final de la misma
jornada. Los excesos de descanso que sobre la media hora anteriormente
señalada pudieran producirse a petición del trabajador/a, que deberá
acordar con la empresa, y fueran disfrutados por este/esta, no se
computarán como tiempo efectivo de trabajo, debiéndose recuperar dicho
exceso al principio o al final de la jornada.
En caso de que la jornada del trabajador/a sea partida entendiéndose, a
estos efectos como jornada partida, la que presente una interrupción de
una hora y media o más horas, el trabajador/a tendrá derecho a media
hora de descanso que podrá dividir en dos periodos de quince minutos o,
por acuerdo con la empresa, ampliar a treinta minutos cada periodo. En
cualquiera de los casos, la recuperación del tiempo de descanso será por
el efectivamente disfrutado.
Por lo tanto, si tienen derecho al descanso; lo único que ese tiempo de descanso tendrán que recuperarlo al inicio o al final de la misma jornada.
3. Aprovechando la consulta, incluye que su jefe les impone trabajar algunos días entre semana y días festivos. La trabajadora menciona que tiene un pacto de horas complementarias pero no está muy convencida sobre si tiene que acudir ambos días o si debería cobrar exactamente la misma cantidad por horas.
Las horas complementarias son horas que se hacen por encima de la jornada cuando el contrato es a tiempo parcial. María tiene un contrato a tiempo parcial de 16 horas semanales (8 horas sábado y 8 horas domingo).
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