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ASESORIA LABORAL


Enviado por   •  6 de Agosto de 2018  •  Examen  •  1.598 Palabras (7 Páginas)  •  2.084 Visitas

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EXAMEN ASESORIA LABORAL

  1. ¿Habría un convenio colectivo nacional aplicable a estas actividades?. De lo contrario, ¿Qué convenio se aplicaría?

Sí,  habría un convenio colectivo estatal aplicable a estas actividades, el denominado, “convenio colectivo estatal de gestorías administrativas”. No obstante, si el convenio sectorial de ámbito de territorio histórico mejoraría o igualaría las condiciones se aplicaría dicho convenio. Por ejemplo en el caso de Bilbao, se aplicaría el convenio colectivo sectorial de despachos de asesorías.

  1. Supongamos que la empresa firmó con los representantes legales de los trabajadores un convenio de empresa, con las tablas salariales para la categoría de administrativo:

• S.Base: 895 Euros/mes. • Plus Convenio: 135 Euros/mes • Plus transporte: 3,24 por día efectivo trabajado. • 2 pagas extras de 30 días salario Base y una paga de beneficios de 30 días de salario Base.

A) Nomina de Junio  y paga extra de junio de la trabajadora Marisa Brosa:[pic 1]

Teniendo en cuenta el bruto anual de la trabajadora y su situación personal (madre soltera con un hijo) se le aplica una retención de IRPF del 3%.

Se han realizado dos cálculos para la paga extra de junio. El primero de ellos, como si hubiese empezado a trabajar el día 01/01, ya que, no tenemos más información.  El segundo cálculo suponiendo que su inicio haya sido el 01/02, tal y como nos indica el siguiente punto B.

B) Liquidación, saldo, finiquito e indemnización de Marisa Brosa:

[pic 2]

La liquidación está calculada teniendo en cuenta que no haya disfrutado de sus vacaciones retribuidas, ya que, en ningún momento no especifica. Los 457,66€ de las vacaciones corresponden a 13,33 días por su salario mensual (895+135) dividido entre 30 días.

Dado que el devengo de las pagas extraordinarias es anual, le corresponden 10 días de la paga de junio del año siguiente. 160 días, tanto de la paga de diciembre como de la paga extraordinaria de beneficios.

Puesto que es un despido por causas objetivas se le tiene que indemnizar con 20 días por año trabajado, en este caso le corresponde 381,48€. Para obtener este importe el cálculo realizado es el siguiente: bruto anual (15450) /360 días * 20  días, para así poder obtener el total de 1 año. Como ella ha trabajado 160 días he calculado la parte proporcional.

C) Reclamación

 Si la trabajadora reclamase contra la decisión empresarial tendría opciones de ganar el juicio, ya que, no se le ha avisado con el tiempo legalmente establecido, es decir, 15 días. En este caso solamente han sido 5 días. La defensa se fundamentaría reiterando lo anteriormente escrito, es decir, que no se le ha concedido el plazo de preaviso de 15 días. Dependiendo de su señoría podría considerarse un despido procedente o improcedente. En el caso de que el despido fuese procedente se le debería abonar todos los conceptos por esos 10 días de preaviso no comunicados oficialmente. Si fuese improcedente, la trabajadora debería devolver la indemnización y reincorporarse a su puesto de trabajo.

  1. En el centro de trabajo de Valladolid van a tener un incremento notable de la actividad, tanto de asesoría como de gestión legal y económica, ya que han conseguido la gestión laboral, fiscal y contable de la empresa MICHELÍN por un período de 5 años(empresa de 2000 trabajadores), para ello piensan que tendrán que aumentar la plantilla del centro de trabajo de Valladolid y contratar, al menos, a:

2 contables, 2 asesores laborales (para gestión de nóminas, gestión laboral y coordinación con la empresa en estos temas) y 2 asesores fiscales.

Por otro lado, pretenden abrir un nuevo centro en Salamanca, donde van a contratar a un licenciado en derecho y ADE y a un economista y a un administrativo

A) Tipos de contrato

Tras realizar un intensivo análisis sobre las ventajas y desventajas de los diferentes tipos de contrato, aconsejaríamos realizar un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Esta decisión está basada en el periodo de prueba (1 año) y en los incentivos fiscales y las bonificaciones a la seguridad social que tiene la empresa, teniendo en cuenta que se contraten trabajadores menores de 30 años o mayores de 45 años y que estén inscritos en la oficina de empleo. [pic 3]

Elegimos este tipo de contrato tanto el indefinido ordinario como el de obra o servicio carecen de bonificación alguna. El resto de contratos analizados no se ajustan a las necesidades que tiene la empresa.

B) Contrato personal alta dirección

        En este caso a la empresa no le interesaría realizar al economista un contrato de alta dirección, debido a las características de este contrato, es decir, salario bastante superior al que le correspondería por convenio, periodo de prueba excesivamente elevado, interferir en las decisiones estratégicas de la empresa (es un centro de 3 personas, incluido él)… etc.

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