La estructura tridimensional del derecho
Enviado por yahairaaldama • 17 de Marzo de 2023 • Práctica o problema • 1.045 Palabras (5 Páginas) • 79 Visitas
UNIVERSIDAD DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y PEDAGOGICO
(UNIVDEP)
LICENCIATURA EN DERECHO
TEORIA DEL DERECHO
CONTROL DE LECTURA
LA ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL
DEL DERECHO
ALUMNA: YAHAIRA JATZIRI HERNANDEZ ALDAMA
LIC.GIZA VERONICA PIVHARDO VAZQUEZ
INDICE
- INTRODUCCION____________________________pàg.3
- DESARROLLO______________________________pág. 4
- CONCLUSIÒN _____________________________pág. 6
INTRODUCCION
Los teóricos tridimensionalitas, han expuesto las características fácticas, axiológicas y normativas del derecho, sin considerar las consecuencias implícitas en él y que representan una gran importancia para el derecho, que no solo pretenden esclarecer y determinar mejor aquellos problemas surgidos desde la anterioridad de las primeras teorías del derecho, sino que se pretendería exponer nuevos cuestionamientos surgidas por las problemáticas históricas y sociales de la actualidad. Así mismo, no solo cuando se coloca el tridimensional ismo en dicho contexto problemático, puede hablarse propiamente de teoría tridimensional, cuya basé inamovible no es una mera construcción o concepción de la ente, sino el resultado de una verificación objetiva de la consistencia fáctico, axiológica y normativa de cualquier porción o momento de la experiencia jurídica ofrecido a comencion espiritual.
DESARROLLO
La razón de poner de relieve aquí de alguna manera la reflexión conceptual a que me refiero no obedece, por supuesto, a un intento filosófico intencionado, sino a la consideración de dos razones fundamentales que entiendo la dotan de interés: en primer lugar, la ocasión, verdaderamente grata y formativa, que tuve de mantener con el Prof. Ambas consideraciones, que en principio diferencio, puede que estén inicialmente unidas, pues como de forma directa ha declarado el Prof. MARTINEZ.
La alusión en tema de conceptuación del Derecho a las posiciones metodológicas es algo inevitable. Por más que desde un punto de vista simplista pretenda entenderse el método como el camino a seguir para la obtención de un determinado conocimiento, lo cierto es que en el panorama jurídico muchas de las posiciones o tendencias metodológicas son posiciones o tendencias conceptuales. Ello es evidente porque el concepto genérico del Derecho es presupuesto, no sólo de los conceptos específicos de las distintas disciplinas jurídicas, sino también del método de su investigación. Qué sea el Derecho, cuáles hayan de ser sus elementos constitutivos, qué relaciones deba guardar con saberes o realidades afines y hasta dónde haya de extenderse el alcance de su influjo son, naturalmente, cuestiones muy discutidas.
Las grandes culturas jurídicas de todos los tiempos han mantenido sobre tales temas posiciones muy diferentes y, en ocasiones, contrapuestas y extremas. Para acometer este intento ha de partirse de la consideración de que el Derecho no se nos aparece como una realidad simple, sino, más bien, como una realidad pluridimensional, pudiendo establecerse ya desde el comienzo la hipótesis de que esas diferentes dimensiones.
Pues bien, l~ cuestión a determinar es cuál de estos diferentes elementos alcanza para el Derecho el rango de característica definitoria suya. En este sentido, si se incluye en el concepto del Derecho algo que no sea característica esencial no se estarán satisfaciendo las condiciones de una verdadera definición. El Derecho, tal como se presenta a una observación fenomenológica, exhibe unas determinadas dimensiones que parecen acompañarle siempre. Puede hablarse, pues, en primer término, de una dimensión fáctica del fenómeno jurídico.
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