LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: PRINCIPIOS DE TEORÍA GENERAL
Enviado por Ahubl • 28 de Marzo de 2017 • Apuntes • 3.479 Palabras (14 Páginas) • 364 Visitas
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: PRINCIPIOS DE TEORÍA GENERAL
1. El desarrollo histórico de los Derechos Fundamentales: conceptualización y positivación
-Conceptualización: el término fue utilizado por primera vez en la constitución alemana de 1848 y volvió a utilizarse hasta el periodo de entreguerras en la Constitución de Weimar. Posteriormente también aparece en la la Ley Fundamental de Bonn de 1949 y partir de entonces, el término se extiende por Europa y comienzan a utilizarlo otros constituyentes, como el español de 1978.
-Positivación
Las declaraciones de derechos: convertían a los individuos en ciudadanos mediante el reconocimiento de ciertos derechos. Además, fueron las primeras en reconocerlos como derechos individuales de todos los habitantes y no como privilegios de la minoría. Parten de la Teoría del Contrato Social y del Iusnaturalismo racionalista. La declaración de 1776 reconoce explícitamente la libertad personal y sus garantías, la libertad de prensa y la libertad religiosa, además de ciertos principios que debían regir el funcionamiento del Estado como garantía a estos derechos.
La declaración 1789 reconoce expresamente la libertad de pensamiento y de expresión, el derecho a la propiedad, etc. y a diferencia de la anterior, no reconoce la libertad religiosa. Sin embargo, esta última no tenía fuerza normativa y, por tanto, los derechos estaban a disposición del legislador.
La constitucionalización estadounidense de los derechos: en un principio, la Constitución Federal no incluía ningún derecho, ya que su objetivo principal era establecer garantías frente al Estado. Posteriormente se añadieron diez enmiendas que reconocían ciertos derechos indisponibles para el legislador y protegidos por el poder judicial.
La constitucionalización liberal de los derechos: a diferencia de la estadounidense, en el Estado Liberal no existía soberanía popular y la norma suprema era la Ley. Por lo que la Constitución seguía sin tener fuerza normativa y los derechos estaban a disposición del legislador.
La constitucionalización europea de los derechos: este proceso se inició en el periodo de entreguerras, cuando ya se había consolidado el principio de soberanía popular. La Constitución más relevante de este periodo fue la alemana de Weimar. El proceso se paralizó hasta después de la SGM, cuando aparece la Ley Fundamental de Bonn. Finalmente, la doctrina alemana se fue extendiendo por toda Europa.
La constitucionalización española de los derechos: aparecieron por primera vez de manera expresa en la Constitución de 1869, y desde entonces no han dejado de aparecer. La Constitución de 1931, influenciada por la de Weimar, fue la primera en reconocer el principio de soberanía popular y establecer un Tribunal de Garantías Constitucionales que se encargase del control de constitucionalidad de la ley. La Constitución de 1978 es la primera en reconocer los derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales se dividen en tres generaciones:
Primera generación: son los propuestos por las Declaraciones y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Fueron reconocidos por primera vez a nivel mundial por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Segunda generación: son fundamentalmente sociales, económicos y culturales y aseguran a los ciudadanos igualdad de condiciones y de trato. Comenzaron a ser reconocidos después de la PGM y también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Tercera generación: están relacionados con la solidaridad e influyen en la vida de todos. Fueron promovidos a partir de los años ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.
2. Fundamentación, titularidad, interpretación y contenido
Fundamentación: a partir de la interpretación del Artículo 10.1 podemos identificar que los derechos fundamentales tienen como esencia la dignidad de la persona y se fundamentan en el Iusnaturalismo y el Iuspositivismo. A partir de esto, se pueden diferenciar tres tipos de fundam:
-Fundamento antropológico: tienen como razón de ser la persona individual que goza de libertad y dignidad, que participa en su comunidad y que se inserta en un conjunto de relaciones sociales.
-Fundamento axiológico: su regulación está inspirada por los fines del Estado, que son: la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.
-Fundamento jurídico: son necesarios para respetar la ley y los derechos de los demás.
Interpretación: los derechos fundamentales orientan la interpretación de los principios y valores constitucionales y, a su vez, estos facilitan la adecuada interpretación de los derechos fundamentales en su relación con el resto de la CE. También representan jurídicamente las expectativas de autonomía que tiene la sociedad, lo que les sitúa en una posición de supremacía jurídica dentro de la Constitución.
Titularidad: como los derechos son a la vez naturales y artificiales, se puede diferenciar entre igualdad natural e igualdad política. Todos somos iguales por naturaleza, pero solo los ciudadanos lo son políticamente. Por esta razón los ciudadanos son titulares de todos los derechos constitucionales, mientras que los extranjeros, según el Art. 13, lo son de los derechos y libertades reconocidos en el Título I menos los del Art. 23, a menos que se establezca por tratado.
Contenido: la CE establece como fundamentales los derechos reconocidos en el Capitulo II del Título I. Estos derechos se caracterizan por tres principios: eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos; reserva de ley y contenido esencial; y control de constitucionalidad. Cuentan con las garantías ordinarias, pero los de la Sección 1ª además cuentan con las siguientes:
-Solo pueden ser objeto de revisión y no de reforma.
-Solo pueden regularse mediante una Ley Orgánica.
-Puede recabarse la tutela de los mismos a través del “Procedimiento preferente y sumario” o a través del Recurso de Amparo Const. Los Artículos 14 y 30.2 también cuentan con esta garantía.
3. Los límites al ejercicio de los derechos fundamentales
Límites internos: sirven para definir el contenido y las fronteras del propio derecho. Estas fronteras deben ser establecidas por el legislador mediante la regulación de los dchos fund., y los tribunales tienen que controlar que lo haga de la manera correcta y adecuada para las exigencias de la soc.
Límites externos: están impuestos por el ordenamiento y limitan el ejercicio de los derechos. 2 tip:
-Expresos: aparecen expresamente en la Constitución y pueden ser de carácter general o
afectar a un solo
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