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CONTRATO REALIDAD


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  1.711 Palabras (7 Páginas)  •  283 Visitas

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EL CONTRATO REALIDAD

Antes de hablar de contrato realidad debemos manejar unos conceptos básicos como lo son: trabajo y contrato de trabajo, según el Código Sustantivo del Trabajo de 2011 define estos conceptos así:

Trabajo:

El código sustantivo del trabajo define el trabajo como toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. (Art. 5 C.S.T)

Contrato de trabajo:

1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.


2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).

Se deduce de lo anterior que el trabajo es un servicio ya sea material o intelectual que ejecuta una persona, en el cual tiene que haber de por medio un contrato de trabajo. Este contrato estipula las obligaciones que adquiere tanto el trabajador como el patrono, en donde a cambio de un servicio prestado se recibirá una remuneración económica la cual es llamada salario.

La constitución política de Colombia en el artículo 53 manifiesta que el congreso expedirá un estatuto del trabajo en el cual deben estar plasmados unos principios mínimos fundamentales a los cuales tendrá derecho cada trabajador, dentro de los cuales se encuentran:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación mas favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Conociendo lo que recita la constitución política nacional y el Código Sustantivo del Trabajo en cuanto al trabajo, el contrato de trabajo y los derechos del trabajador se puede evidenciar que todo trabajador tiene derecho a unos principios básicos fundamentales los cuales están amparados por la constitución y es deber de cada patrono y del estado que se cumplan estos derechos, a cambio esto deberá prestar un servicio en el cual adquirirá unos deberes y un compromiso con su empleador.

¿Qué es el contrato realidad?

Es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador.

Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley.

Este contrato es amparado ante la ley y no importa las circunstancias en las cuales se haya dado, desde que se presente una subordinación, cumplimiento de actividades y una remuneración es considerado un contrato laboral independientemente de la figura o nombre que se emplee. Y es allí donde la ley determina que no importa como sea llamado el contrato de trabajo desde que la realidad indique que lo fue.

La ley determina que si hay una realidad en el contrato el trabajador tendrá los derechos y deberes que se estipulan en la misma, como lo son las prestaciones sociales, los aportes parafiscales, etc.

Este contrato realidad se origina en la misma ley laboral dentro Código Sustantivo del Trabajo como se reza en los artículos que se relacionan a continuación:

Artículo 23: Elementos esenciales:

Numeral 1: Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.


b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.

c) Un Salario como retribución del servicio.


Numeral 2: Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Artículo

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