Contrato Realidad
Enviado por rgyej • 8 de Septiembre de 2013 • 1.607 Palabras (7 Páginas) • 541 Visitas
RESUMEN
El tema que voy a tratar en el presente escrito habla sobre el contrato realidad, el cual, en reiterada jurisprudencia, la corte ha sostenido, que todo contrato civil, o comercial, o de prestación de servicios, se rige por lo establecido en el contrato, el cual no genera ninguna relación laboral, ni tampoco derecho a prestaciones sociales, por tratarse de contratos donde prima la autonomía e independencia del contratista, por tal razón, mientras subsistan estas características, el contrato no se desconfigura y no tendrá por qué regirse por las normas laborales.
CONTRATO REALIDAD
La Corte fue clara en la Sentencia C-154 de 1997, en la cual estableció las diferencias del contrato de prestación de servicios y el contrato laboral, y explicó la necesidad del primero en la función pública, al igual que el régimen de contratación, y allí expresó, que aun cuando la administración le de la denominación de contrato de prestación de servicios, será contrato laboral, si se pierden los principios que rigen los primeros, los cuales son la autonomía e independencia, y que en ese evento, el contratista que se convierte en trabajador tendrá derecho a que su relación contractual se rija por las normas laborales, y en consecuencia tendrá derecho a las prestaciones sociales de ley.
Por lo dicho anteriormente, es que se puede decir que la Corte no desconoció el derecho a la igualdad de los trabajadores, y que por tanto, garantiza la protección de aquellos, en donde queda legalmente probado que laboraron bajo continuada subordinación y dependencia.
Aunado a lo anterior, en la sentencia C- 665 de 1998, se declaró la inexequibilidad del precepto que imponía la carga probatoria en el contrato realidad a los contratistas que en realidad son trabajadores subordinados, por configurarse en dicha norma un trato diferenciado y no justificado a la luz de la Carta Magna y el ordenamiento jurídico.
Independientemente de la figura que se utilice para elaborar un contrato laboral (contrato de prestación de servicios), si en el fondo del mismo, realmente se dan las condiciones conformes de un contrato de trabajo, primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier acuerdo realizado entre las partes; de allí la denominación de contrato realidad. No importa como se ha llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley.
Definición de contrato de trabajo.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).
Elementos del contrato de trabajo
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos (mínimos), del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
3. Un Salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, en especial bajo la figura de contrato de servicios, que es la figura más utilizada para esconder una relación laboral. (Art. 23 C.S.T).
El contrato realidad se origina en la misma ley laboral, más exactamente en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual hace presumir que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de este tipo, la carga de probar lo contrario en caso de una disputa judicial será de quien pretenda asumir que lo que existe es una prestación u orden de servicios, prueba ardua en la práctica en el caso en que la subordinación, esté presente en la relación contractual traducida en la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento con relación al modo, tiempo o cantidad de trabajo, la imposición de reglamentos por todo el tiempo de duración del contrato, y sobre todo, el cumplimiento de horarios.
Contrato de trabajo realidad
Es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador.
Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley.
Pero en algunos casos, entre el
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