Comentarios De Sentencias
Enviado por anabelsanchez • 13 de Noviembre de 2013 • 1.674 Palabras (7 Páginas) • 376 Visitas
COMENTARIO STC “CONTRATO EN PRÁCTICAS”
STC número 1
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada (Sala de lo Contencioso -Administrativo). Sentencia núm. 1051/2000 de 10 julio.
Esta STC se trata de un Recurso Contencioso-Administrativo contra una resolución dictada anteriormente.
En ella se muestra, como hemos dicho un recurso interpuesto por la entidad “Herogra Fertilizantes, SA.” El 11 de Julio de 1996, contra la resolución dictada por la Dirección Provincial del INEM en Granada de 7 de mayo de ese mismo año, la cual deniega unos incentivos por la transformación de un contrato en prácticas en uno indefinido. Esta entidad no está de acuerdo con esta decisión y defiende el derecho de la parte actora a la subvención que le ha sido denegada.
PARTES:
-Parte demandante: “Herogra Fertilizantes, SA.”, representada por la Procuradora doña Elena M. G. (el trabajador en concreto al que se le trasforma el contrato es Alberto L. N.)
-Parte demandada: Instituto Nacional de Empleo, en cuya representación y defensa interviene el señor Abogado del Estado.
La parte demandante expone una serie de fundamente pidiendo que se la STC dictada anteriormente sea anulada por no ser conforme a derecho, y que por tanto se obligue a la parte demanda a pagar la subvención solicitada de 550.000 pesetas más los intereses legales correspondientes por la transformación en indefinido del contrato temporal y en prácticas que vinculaba a la empresa con el trabajador don Alberto L. N.
Expone que en enero de 1995 hasta el 31 de julio de ese año, la empresa tenía 4 trabajadores fijos, después a uno de ellos se le trasforma el día 1 de agosto un contrato de duración determinada por uno de indefinida de acuerdo a lo dispuesto en la disposición sexta de laLey 10/1994, de 19 de mayo, por lo que piden la subvención en base a lo expuesto en el art. 2.1 b) de la Ley 22/1992, de 30 de julio. En este caso INEM le concede dicha subvención, pero la tienen que devolver al rescindir el empleado de su puesto a 31 de enero de 1996, por lo que vuelven a tener 4 trabajadores fijos. Al mes siguiente la empresa vuelve hacer lo mismo pero con otro trabajador (Alberto), en este caso en la modalidad de contratos formativos del Decreto-ley 18/1993, de 3 de diciembre ( RCL 1993, 3295), y vuelven a pedir la subvención, pero en este caso se la deniegan.
Por su parte, el Instituto Nacional de Empleo no está de acuerdo con lo expuesto por esta entidad, y tras exponer sus fundamentos, pide que se deniegue el recurso interpuesto, se niega a seguir lo expuesto en el art 2 de la Ley de 22/1992 de 30 de julio, exponiendo que el nuevo contrato no supuso un aumento de plantilla para la empresa. Por este motivo deniegan la solicitud.
Sin embargo la procuradora expone que de acuerdo al Art 1.2 de la OM de 6 de agosto de 1992 “«se entenderá por plantilla fija, a efectos de determinar el incremento que debe suponer la contratación subvencionada, el cociente que resulte de dividir por doce la suma de trabajadores fijos existentes el último día de cada mes en el año inmediatamente anterior a la nueva contratación o transformación del contrato en prácticas o para la formación», de manera que supondrá un incremento de plantilla, haciendo Alberto el número 5 de la plantilla, suponiendo eso un aumento.
FALLO:
El Tribunal declara el derecho de la sociedad recurrente a la percepción del incentivo solicitado por la contratación indefinida del trabajador don Alberto L. N. sin expresa disposición de costas. Estableciendo que de acuerdo al art. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Todo ello teniendo en cuanta los artículos y leyes mencionadas antes, todo lo expuesto es lo que le ha llevado a esta decisión.
REFLEXIÓN:
Teniendo en cuenta el Art de la Orden Ministerial, el Tribunal ha sido bueno, puesto que la transformación en el contrato de Alberto el 1 de febrero supone el número 5 de la plantilla, por lo que superaba la plantilla fija del año inmediatamente anterior ya que en enero aún seguían teniendo una media de 4,8 trabajadores. De acuerdo a esto la entidad tiene derecho a recibir la subvención por parte del Instituto de Empleo, por tanto la decisión tomada por parte del Tribunal ha sido satisfactoria.
STC número 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (Sala de lo Contencioso-Administrativo)
SENTENCIA NUM. 7/1998
Al igual que la anterior hablamos de un Recurso Contencioso-Administrativo promovido por la entidad “PCS SA.” El día 28 de junio de 1994, contra la resolución dictada el 15/4/1994 por la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo, el cual desestimó el recurso de alzada promovido contra anterior Resolución del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, como autora de una infracción del artículo 28.3 de la Ley 8/1988, de 7 abril, imponiendo una sanción
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