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COMENTARIO DE LA SENTENCIA


Enviado por   •  31 de Octubre de 2018  •  Práctica o problema  •  943 Palabras (4 Páginas)  •  90 Visitas

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Daniela Alvarado Ramírez

COMENTARIO DE LA SENTENCIA

Ejercicio práctico clase 31.X.2018

1.- Resume los principales hechos

El 5 de enero de 2006 el tribunal Superior de Justica en Andalucía, Sevilla, estimó un recurso contencioso-administrativo por parte de participantes de la Industria Alimentaria de aceite de orujo de oliva contra la Conserjería de Agricultura y Pesca por los daños provocados debido a una alerta alimentaria emitida indicando que se advertía el peligro de este aceite en la salud de los consumidores ya que la ingesta a largo plazo podría contribuir a la creación de células carcinógenas.

Dicha alerta se presentó debido a la información obtenida de un diario de la República Checa en mayo del 2001 que da a conocer esta noticia y relaciona el peligro del consumo de aceite de orujo de oliva de algunas marcas españolas con la presencia de alta cantidad de compuestos policíclicos.

Como antecedente en 1991 JCFA (Joint Expert Comité for Foods Additives) aconseja que se reduzca al máximo la ingesta de estos compuestos debido a la ya documentada toxicidad constatada en animales.

Según esto, en junio,  la OMS y el IARC evaluaron químicamente muestras del mercado encontrando en varias de ellas elevados ppm de HAPs (hidrocarburos aromáticos policíclicos) y se manifiesta la Alerta Alimentaria que indicaba la presencia de estos compuestos en aceites de orujo de aceituna debido a una definida práctica tecnológica que podría entrañar riesgos para la salud humana. La alerta se emitió a la Comisión Europea y sus estados miembros.

La consecuencia es que se retiraron los productos que tuvieran mas de 1 ppm de HAPs del mercado y el Ministerio de Sanidad y Consumo por la Conserjería de Agricultura y Pesca inmoviliza todos los aceites de orujo de oliva, crudo y refinado correspondiente a casi 260.000  kilos. 14 días después la medida fue levantada.

Como justificación de la alerta sanitaria se tiene que a pesar de que los HAPs son dañinos en animales y la toxicidad en humanos debido a la ingesta debería ser casi nula, la incertidumbre sobre el tema hace que se deba disminuir al máximo su consumo en humanos de igual forma y que se emita este principio de precaución en el cual la Administración del Estado e Instituciones Sanitarias pueden actuar con el fin de proteger la salud de las personas sin esperar que los riesgos estén plenamente demostrados.

En paralelo se manifiesta que debido al proceso productivo, otras semillas como girasol o soja también deberían tener el compuesto presente en sus productos, que el tipo de proceso se ha utilizado desde hace 100 años y similares compuestos  también las poseen otras categorías de productos como snacks fritos y bollería.

Finalmente se expone que tampoco hay evidencia de que el compuesto sea cancerígeno en humanos, solo en animales de experimentación, que la autoridad sanitaria conocía el problema desde hace tiempo y que la Administración autonómica filtró la noticia a los medio de comunicación generando mala imagen en la industria y por consiguiente el hundimiento económico del sector generando enormes pérdidas económicas.

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