Estatuto De Autonomía De Extremadura
Enviado por fatir94 • 1 de Enero de 2013 • 1.457 Palabras (6 Páginas) • 399 Visitas
El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica española de una comunidad o de una ciudad autónoma, reconocida por la Constitución española de 1978 en su artículo 147 y cuya aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica, tipo de norma que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputado en una votación final sobre el conjunto del proyecto. En él se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y, si procede, los principios del régimen lingüístico.
Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Competencias del estatuto de autonomía de Extremadura:
Artículo 8. Disposiciones generales.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura asume competencias sobre las materias que se identifican en los siguientes artículos. Dichas competencias comprenderán las funciones que en cada caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la Constitución.
2. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jurídico.
3. En el ejercicio de sus competencias la Comunidad Autónoma podrá establecer políticas propias.
Artículo 9. Competencias exclusivas.
• La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1. Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan.
2. Administración de justicia, de conformidad con lo previsto en el Título III de este Estatuto.
3. Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos del título IV de este Estatuto.
4. Conservación, defensa y protección del Fuero de Baylío e instituciones de derecho consuetudinario.
5. Especialidades del procedimiento administrativo. Normas procesales derivadas del derecho propio. Regulación del recurso gubernativo en aplicación del derecho extremeño frente a la calificación por parte de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
6. Cooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo, en coordinación con el Estado.
7. Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
8. Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
9. Estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma.
10. Cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo, en el marco de la ordenación general de la economía y del crédito. Organización y funcionamiento de mutualidades de previsión social.
11. Cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.
12. Agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias.
13. Creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad.
14. Caza y explotaciones cinegéticas. Pesca fluvial y lacustre. Acuicultura.
15. Industria, salvo lo regulado al respecto en la legislación general sobre seguridad, sanidad, defensa, minas e hidrocarburos.
16. Comercio interior, dentro de la unidad de mercado y conforme a la legislación mercantil. Regulación y régimen de control administrativo de las actividades y equipamientos comerciales, en especial de las grandes superficies. Ferias y mercados no internacionales. Autorización para el establecimiento de centros de contratación de mercancías y bolsas de valores situados en el territorio de Extremadura.
17. Organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas. Fomento de todas las modalidades de economía social.
18. Consumo. Regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación. Lucha contra el fraude.
19. Turismo. Ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior. Regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos. Regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y hosteleros.
20. Artesanía.
21. Publicidad comercial e institucional.
22. Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos.
23. Régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación.
24. Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica.
25. Ordenación
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