La Puntuación
Enviado por pirert • 9 de Marzo de 2014 • 2.248 Palabras (9 Páginas) • 194 Visitas
Conversiones de la Pena Privativa de Libertad
El documento prelegislativo que se motiva establece que, en ciertos casos, el juzgador podrá
convertir una pena privativa de libertad no mayor de 3 años por otra que puede ser de multa,
prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres (artículo 52º). Si el condenado no
cumpliera injustificadamente con el pago de la multa o con la prestación del servicio asignado o con
las jornadas de limitación de días libres, la conversión procedente será revocada, debiendo entonces
ejecutarse la privativa de libertad señalada en la sentencia. El descuento de la pena no privativa de
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libertad cumplida con anterioridad a la revocatoria se hará de acuerdo con las equivalencias
señaladas (artículo 56º). También procederá la revocación si es que, dentro del plazo de ejecución de
la pena ya convertida, el condenado comete un delito doloso sancionado en la ley con privación de
libertad no menor de 3 años. En el último caso indicado, la revocatoria opera automáticamente
(artículo 57º).
Suspensión de la Ejecución de la Pena
Uno de los requisitos para que proceda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad
consiste en que la sanción impuesta no debe ser mayor de 4 años. El plazo de suspensión, vale decir
el término de prueba, tiene un máximo de 3 años (artículo 57º). A diferencia del Código Penal en
vigor, el Proyecto fija las reglas de conducta a imponerse, precisándose también los casos en los que
se considerará a la condena como no pronunciada (artículo 58º y 61º, respectivamente).
Reserva del Fallo Condenatorio
Se consigna otra innovación de importancia consistente en que el juzgador se abstiene de dictar la
parte resolutiva de la sentencia en la que estaría fijada la pena. El proyecto enumera los casos en
que opera la reserva del fallo condenatorio (artículo 62º), siendo destacable la circunstancia referente
a que el delito esté sancionado con privación de libertad no superior a 3 años, así como también el
requisito de una penalidad que no supere las 90 jornadas de prestación de servicios a la comunidad o
de limitación de días libres. Las reglas a imponerse en el momento de acordar la reserva del fallo
condenatorio están expresamente contenidas en un numeral aparte (artículo 64º).
Exención de Pena
Se trata de otro recurso del Proyecto para evitar se ejecute la pena privativa de libertad de corta
duración.
La exención de pena procede en los casos en que la sanción privativa de libertad señalada para el
delito no sea mayor de 2 años, así como también cuando la pena es limitativa de derechos o multa,
todo a condición que la responsabilidad del agente sea mínima (artículo 68º). La Comisión Revisora
advierte que la exención de pena mantiene resabios de la composición (acuerdo entre las partes),
instituto que cristalizó elementales anhelos de justicia y fue socialmente eficaz en la medida en que
superó la venganza privada.
Rehabilitación
Estando en la línea de la simplificación administrativa, el Proyecto prescribe que la rehabilitación no
necesita trámite alguno, debiendo producirse automáticamente (artículo 69º). La rehabilitación tiene el
efecto de cancelar las anotaciones o registros relativos a la condena que se impuso, lo que importa
guardar absoluto silencio respecto a los antecedentes policiales, judiciales y penales (artículo 70º).
De las Medidas de Seguridad
El Código Penal de 1924 incluyó un amplio catálogo de medidas de seguridad. No obstante esta
previsión, las limitaciones económicas del Estado frenaron toda posibilidad de que fueran realmente
aplicadas. La Comisión Revisora, consciente de esta negativa experiencia, ha buscado conciliar la
aplicación de estas medidas con las inmediatas posibilidades materiales del Estado. En este sentido,
sólo se prevén dos clases de medidas de seguridad: la internación y el tratamiento ambulatorio
(artículo 71º).
Extinción de la Acción Penal y de la Pena
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Entre todas las causas extintivas merece destacarse la prescripción de la acción penal. El Proyecto
señala que esta prescripción opera al transcurrir el tiempo señalado en la ley para el delito que se
trate, siempre que la sanción sea privativa de libertad. Para ilicitudes que tienen penas no privativas
de libertad, la acción penal prescribe a los 3 años (artículo 80º). (*) RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS Por otro lado, se fijan los plazos en que comienza la prescripción de la acción penal para
los delitos instantáneos, continuados y permanentes (artículo 82º). La innovación más importante de
esta materia radica en el reconocimiento del derecho que tiene el procesado para renunciar a la
prescripción de la acción penal (artículo 91º).
En esta forma, se quiere evitar que el juzgador recurra al fácil expediente de computar el transcurso
del tiempo para resolver un caso en el que existan, a criterio del imputado, suficientes elementos de
juicio para motivar una sentencia absolutoria.
Consecuencias Accesorias
esaltan, por su importancia y novedad, las distintas medidas aplicables a las personas jurídicas
cuando el delito fuera perpetrado (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS por personas naturales
que actúen en ejercicio de las actividades sociales o utilizando la organización para favorecer u
ocultar las infracciones penales. Entre las medidas enumeradas en el proyecto destacamos las
siguientes: clausura de la empresa, disolución de la sociedad, asociación o fundación, y suspensión o
prohibición de actividades (artículo 105º).
Innovaciones propuestas en la parte especial
La Parte Especial es la expresión de las aspiraciones de justicia de la comunidad políticamente
organizada, sus valores, al cristalizarse legislativamente, adquieren la categoría de bienes jurídicospenales.
Efectivamente, sólo se selecciona, de las conductas socialmente dañosas, aquellas que se
presentan como intolerables e igualmente los intereses sociales que aparezcan vitales para la
colectividad. Aquí reside el carácter necesariamente fragmentario del Derecho Penal.
Las valoraciones que el texto punitivo contenga y la insoslayable necesidad de punición, lógicamente
están impregnadas de una concepción ética y política determinada. Ello explica,
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