Reclamento De Titulacion
Enviado por josemartin676 • 26 de Junio de 2015 • 2.152 Palabras (9 Páginas) • 167 Visitas
REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE GRADUACIÓN
“PROYECTO DE GRADO”
Programa Académico Desconcentrado
“Licenciatura en Ciencias de la Educación para el Desarrollo Humano”
Sedes Universitarias
INDICE
CAPITULO I: DE LOS ANTECEDENTES 4
CAPITULO II: DE LA MODALIDAD DE GRADUACIÓN POR PROYECTO DE GRADO 4
CAPITULO III: DEL POSTULANTE 4
CAPITULO IV: DEL ASESOR 5
CAPITULO V: DEL TRIBUNAL 6
CAPITULO VI: DE LOS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE GRADO 6
CAPITULO VII: DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE GRADO 7
CAPITULO VIII: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA TITULACION 8
CAPITULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9
PRESENTACIÓN
El IX Congreso Nacional de Universidad ha aprobado como una de las Modalidades de graduación “El Proyecto de Grado”, el cual permite al egresado demostrar a través de un trabajo, la aplicación de los conocimientos adquiridos durante su formación profesional.
De acuerdo con la definición establecida por el IX Congreso de Universidades, el Proyecto de Grado “es el trabajo de investigación, programación y diseño de objetos de uso social y que cumple con exigencias de metodología científica con profundidad similar de una tesis” (Artículo 68)
En tal sentido, la Carrera Ciencias de la Educación adopta el siguiente Reglamento para la aplicación de la modalidad de Graduación en el ámbito de su competencia.
Así como tener como referencia el Reglamento de Funcionamiento del Programa de Desconcentración Universitaria, en su Cap. III Régimen Académico, Art. 72º (Plan de estudios), Inciso d) Proyecto de Grado, está establecido como una de las modalidades de graduación a nivel licenciatura.
Y en su marco normativo administrativo, el inicio del Proyecto de la Carrera Ciencias de la Educación denominado Licenciatura en Ciencias de la Educación para el Desarrollo Humano se basóen las siguientes normativas:
• Ley No. 3058 del 17 de mayo de 2005, en la que se crea el impuesto Directo a los Hidrocarburos.
• Decreto Supremo No. 28421 del 21 de octubre de 2005, artículo segundo, numeral II Competencias, establece que en el marco del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, los beneficiarios del IDH, en esta caso las Universidades, destinarán ingresos a: 1) Infraestructura y equipamiento académico, 2) Procesos de evaluación y acreditación bajo la normativa vigente., 3) Programas de mejoramiento de la calidad y rendimiento académico, 4) Investigación científica, tecnología e innovación en el marco de los planes de desarrollo y producción a nivel nacional, departamental y local y 5) Programas de interacción social dirigidos principalmente a poblaciones vulnerables y con altos índices de pobreza.
• En la gestión 2009, el Honorable Consejo Universitario, aprobó la Estructura Orgánica del Programa de Desconcentración Universitaria con tres Centros Regionales Universitarios y sus respectivas Sedes Universitarias. La administración Académica es de Responsabilidad de las facultades y carreras, y la administración operativa es responsabilidad de la División de Desconcentración Universitaria y del IDRU CCI.
CAPITULO I: DE LOS ANTECEDENTES
Art. 1.- Se considera como antecedente directo las disposiciones establecidas para este asunto en el IX Congreso Nacional de Universidades.
Art. 2.- En cumplimiento del mandato de las máximas instancias de decisión universitaria a nivel Nacional e Interno, se elabora el presente reglamento, con el fin de viabilizar su aplicación y permitir al estudiante egresado del Programa Académico Desconcentrado de la carrera Cs. de la Educación cumplir con su profesionalización.
CAPITULO II: DE LA MODALIDAD DE GRADUACIÓN POR PROYECTO DE GRADO
Art. 3.- La modalidad de graduación del nivel de Licenciatura por “Proyecto de Grado” en el Programa Académico Desconcentrado de Cs de la Educación, consiste en la elaboración de un proyecto que contemple soluciones y propuestas de desarrollo a ciertas problemáticas educativas que permita al universitario demostrar a través de su trabajo la aplicación de los conocimientos adquiridos durante su formación profesional, acorde a las exigencias del hecho, fenómeno y problemas educativos.
CAPITULO III: DEL POSTULANTE
Art. 4.- Caracterización: Podrán optar por esta modalidad de graduación los estudiantes de la Carrera a partir del 8vo. Semestre del plan curricular acreditándosecon certificados de notas.
Art. 5.- Requisitos: El postulante a titulación por medio de la modalidad de “Proyecto de Grado” deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido con la totalidad de asignaturas del Plan de estudios de primero a octavo semestre.
b) Presentación de un plan de Trabajo en el que se consigne el perfil del Proyecto de Grado.
c) Contar con la presentación y el aval de un Tutor designado por la Carrera, el cual podrá ser postulado y nominado para asumir la asesoría del trabajo.
Art. 6.- Derechos: El estudiante tiene derecho a lo siguiente:
a) Tomar cualquier tema de proyecto de grado que cumpla con las exigencias del presente reglamento y sea posible su realización en el contexto.
b) Solicitar el seguimiento de un Asesor durante el transcurso de la aplicación de su propuesta.
c) Elegir una institución u organización para la ejecución del Proyecto de Grado aprobado.
d) Solicitar la recusación de los Tribunales asignados por causas justificables, antes de la presentación del primer informe de Avance.
e) Denunciar en forma escrita ante el Consejo de Carrera en caso que un docente requiera remuneración por el trabajo de Asesoría o Tribunal.
Art. 7.- Obligaciones: Son obligaciones del Postulante bajo esta modalidad de graduación:
a) Cumplir con la normativa y Reglamento vigente, tanto a nivel universitario como de carrera.
a) Hacer conocer a la Carrera si el tema de Proyecto de Grado es de extensión y proponer para normar su desarrollo de acuerdo a Convenio específico a firmarse entre la Carrera y la Institución interesada.
b) Elaborar informes parciales sobre el desarrollo del Proyecto de Grado, en función de las características
...