Sucesiones
Enviado por jebicaal891226 • 11 de Mayo de 2015 • 2.565 Palabras (11 Páginas) • 199 Visitas
1. Cuales son los bienes que hacen parte de una sociedad conyugal y cuales no hacen parte?
La sociedad conyugal la regula el código civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes en el mencionado artículo se nombra lo que hace parte de la sociedad conyugal. Entonces hacen parte de la sociedad conyugal:
Los salarios devengados.
Los frutos, pensiones, intereses y lucros; ya sean que provengan de bienes sociales o propios.
Los dineros que se aporten al matrimonio o se adquiriera por alguno de los conyugues, con cargo a la sociedad de restituirlo.
Los bienes muebles o cosas fungibles que se aporten o se adquieran.
De los bienes adquiridos a titulo oneroso.
Los bienes raíces que se aportaren, con cargo a restituirlo la sociedad en dinero.
Hay que aclarar que los salarios, frutos y bienes adquiridos a titulo oneroso etc., deben ser adquiridos durante el matrimonio para que hagan parte de la sociedad conyugal; los bienes muebles que los cónyuges adquirieron antes del matrimonio por lo general entran pero de la misma manera salen al ser liquidada la sociedad conyugal a menos que hayan sido aportados a dicha sociedad.
Además el artículo 1786 del código civil indica que si una mina ha sido descubierta ya sea por un cónyuge o por ambos entrara a la sociedad.
¿Qué cosas no ingresan al haber social?
No entran a la sociedad conyugal, los bienes inmuebles que fueran subrogados a otro bien inmueble propio, las cosas compradas con dineros propios de un cónyuge y estipulado así en las capitulaciones matrimoniales, todos los aumentos materiales que accedan a cualquier bien de uno de los cónyuges.
Por último no entran las donaciones o herencias hechas a uno de los cónyuges; los bienes adquiridos por prescripción, pero que la acción se haya iniciado antes de conformarse la sociedad conyugal, ni los bienes que se poseían antes por título vicioso y cuyo vicio ha sido satisfecho durante la sociedad conyugal por ratificación; entre otros que se mencionan en el artículo 1792 del código civil.
2. Qué son las sociedades patrimoniales?
El concepto de sociedad patrimonial es puramente fiscal, no es civil, ni mercantil, lo que significa que no se puede constituir una sociedad patrimonial ante un notario. Se constituye una sociedad mercantil y para que dicha sociedad tribute como sociedad patrimonial, más del 50% de su capital, debe pertenecer directa o indirectamente a no más de 10 socios, o a un grupo familiar.
En términos contables, la mayor parte de su activo está constituido en más de un 50% por valores; o en las que el 50% del activo no esté afecto a una actividad económica, lo cual se determina con la aplicación de las normas del IRPP. Este tipo de sociedades no se puede crear ante un notario, porque es puramente fiscal; se constituye una sociedad mercantil y cuando se cumplen los requisitos anteriores, ya se puede considerar como una sociedad patrimonial.
3. Que bienes hacen parte entre compañeros permanentes?
No todos los bienes que se consiguen durante el tiempo de convivencia entre compañeros permanentes, pasan a ser pate de la sociedad patrimonial que se forma entre estos.
No hacen parte de estos bienes:
Los bienes adquiridos por donación, herencia u otorgados por testamento Los bienes adquiridos antes de iniciar la unión, pero lo serán los dineros que se ganen con estos, al igual que el mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.
La anteriores son algunas excepciones, los otros bienes entran a conformar el activo bruto de la sociedad patrimonial, esto no es mas que el conjunto de bienes que existen en el momento en que se va a dar la disolución de la sociedad patrimonial.
Los bienes que conforman este activo bruto son:
Los adquisiciones en por del trabajo o esfuerzo personal, (salarios, honorarios, derechos de propiedad literaria artística)
Los frutos y rendimientos de bienes sociales o propios, ya sean devengados o generados dentro de la sociedad patrimonial.
Los bienes adquiridos a título oneroso dentro de la sociedad.
Los incrementos materiales o inmateriales de los bienes pertenecientes al haber de la sociedad patrimonial cuando recaen sobre bienes sociales.
Algunos bienes propios no hacen parte de la sociedad patrimonial como lo son:
Los adquiridos de forma gratuita en virtud de donación, herencia o legado.
Los bienes que los compañeros permanentes tenían antes de iniciarse la unión.
Los bienes que siendo adquiridos dentro de la unión marital de hecho, fueron adquiridos con dineros que se tenían antes de iniciada la misma.
4. Análisis de la ley 54 del 90
Esta ley entra a definir las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. Señala los eventos en los que procede, su declaración, los bienes que forman parte de la sociedad patrimonial y la procedencia de la liquidación de la misma, así como el régimen aplicable.
5. C 238 13 de abril de 2012
Análisis Sentencia C- 238 del 2012
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
ACTOR:
JUAN CARLOS MARÍN QUICENO
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad en contra de la expresión “cónyuge” contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil
INTERVINIENTES
Ministerio de justicia y del derecho: solicito la exequibilidad condicionada.
Intervención ciudadana: solicitan la inexequibilidad.
Universidad del norte: solicito la exequibilidad condicionada.
Procurador general de la nación: se declare existencia cosa juzgada constitucional
LA COSA JUZGADA
la Sentencia C-105 de 1994 la Corporación examinó la constitucionalidad del artículo 1047 del Código Civil y, en el numeral 3º de la parte resolutiva de esta providencia, decidió declararlo exequible “en su integridad”. La fórmula empleada hace pensar que se trata de una cosa juzgada absoluta y no solo por la referencia a la totalidad del artículo, sino también por la ausencia de expresiones indicativas de una eventual limitación de la cosa juzgada a ciertos cargos
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
ARTICULO 1040. PERSONAS EN LA SUCESIÓN INTESTADA. Artículo subrogado por el artículo 2o. de la Ley 29 de 1982. El nuevo texto es el siguiente:
Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTICULO 1046. SEGUNDO ORDEN HEREDITARIO
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