Sucesiones
Israelfacultad19 de Abril de 2015
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La sucesión testamentaria
Investigación sobre la cuarta unidad del contenido programático de la materia de sucesiones.
Datos de presentación
Profesor: Lic. Fidel Vega Gudiño
Materia: Derecho de las sucesiones.
Alumno: Israel Mondragón Martínez
Grado y grupo: 2 C
Titulo: La sucesión testamentaria (4ta unidad)
Fecha: febrero de 2015
A todos los estudiantes
de Derecho que podamos
encontrar un punto de apoyo
para entender el tema
• Introducción…………………… Pg. 5
• El concepto de la sucesión testamentaria…...…………........pg. 8
• El testamento…………………...pg. 9
o Terminología…………. pg.10
o Conceptos y elementos de existencia………………pg.10
o Definición…….….pg.10
o Elementos de validez…pg. 12
• Tipos y clasificación del testamento…………..pg. 13
o ¿Qué se pude incluir en un testamento?................pg. 13
o Libertad para testar…. Pg. 14
o Capacidad para testar……pg. 15
o Clasificación de testamento pg.16
o Incapacidad para testar… pg.21
o Obligación para alimentar… pg.21
• Conclusiones……………….….....pg. 23
• Apéndices…………........……..….. pg.25
• Bibliografía....................................pg. 30
Índice
Introducción
En este trabajo de investigación tocaremos y desarrollaremos de manera exhaustiva temas relacionados con la sucesión testamentaria de la unidad número cuatro del contenido programático del curso Derecho de las sucesiones . Enfocándonos a temas muy importantes como el concepto de Testamento, también veremos su contenido así como sus características. Importante será ver y estudiar el concepto de la sucesión testamentaria, referiremos de igual forma a estudiar la capacidad e incapacidad para testar, así como la libertad de testar y la obligación de alimentar. Muy a pesar de que este es el eje de nuestro trabajo tendremos que recurrir inevitablemente a temas como concepto de la Herencia y formas de testamentos, entre otros.
El principal objeto de este trabajo es otorgar claridad sobre el testamento, quienes lo pueden elaborar, quienes no, como se elaboran, sus tipos y características, etc., Como estudiantes de la carrera de Derecho este tema es muy fundamental ya que en la vida cotidiana atenderemos el tema de manera constante, así que recomiendo leerlo con mucha calma y razonando lo que se lee. Está pensado principalmente como punto de apoyo a estudiantes de Derecho ya que contiene una interpretación de conceptos en un lenguaje poco técnico.
Sin embargo conviene definir el concepto de herencia antes de desarrollar la temática planteada.
Para los romanos la herencia consistía en una masa universal que englobaba los activos y pasivos del difunto en su totalidad que sería trasmitida a una sola persona mientras que para los germanos esta masa hereditaria podía ser dividida para su repartición .
Autores como Edgar Vaqueiro y Rosalía Buenrostro definen este concepto como una consecuencia de la propiedad privada que debido a su carácter de perpetuidad al dejar de existir un titular debe ser sustituida por sus sucesores.
El tema de la sucesión en nuestro país tiene una amplia trayectoria desde la época prehispánica por lo que conviene incluir en la introducción de esta investigación los principales lineamientos que la regulaban entre la población de de México a través de sus diferentes etapas históricas.
Antecedentes históricos de la sucesión testamentaria en México .
A) Época prehispánica:
Tomando en cuenta que el Derecho es un fenómeno social resultado de los complejos factores que interactúan en los grupos humanos constituidos, la historia del Derecho en México debemos empezarla con el derecho azteca, por su evolucionado desarrollo y carácter normativo-religioso, siendo para su tiempo muy evolucionados ya en materia penal. Es entonces preciso mencionar un poco del derecho observado entre los aztecas, porque si bien nuestras leyes actuales nada tienen en común con las antiguas legislaciones mexicas, existen aun, en algunas regiones de nuestra patria grupos indígenas que sí tienen muchos puntos de contacto con los antiguos pobladores de nuestro país.
El derecho de sucesión en la época prehispánica podía ser practicado por todos los hombres, fuesen nobles o plebeyos, respecto de sus propiedades particulares, como eran los bienes muebles, inmuebles y esclavos.
Entre los aztecas la sucesión se distinguía de 2 formas
B) Colonización:
La sociedad mexicana recibió la herencia cultural Romano-occidental por conducto de las instituciones de conquista española, y nuestro derecho, en consecuencia, sigue las ideas romanistas.
En realidad no abundan, recopilaciones, documentales o bibliografía sobre Los bienes de difuntos en las Indias la. Se sabe poco de ella. Los estudios tradicionales de la historia del derecho indiano aún se enfocan más sobre aspectos del derecho público, judicial o administrativo, que a las intrincadas esferas del derecho privado del antiguo régimen, que existió y fue derecho vivo en Indias.
Las Siete Partidas de don Alfonso X el sabio, legado normativo medieval, constituye uno de los más importantes referentes jurídicos para la explicación del derecho indiano y novo hispano en su conjunto.
Los manuscritos que la componen llevaron el nombre de “Libro de las Leyes”. La aplicación en las Indias del derecho real castellano como derecho común y, por ende, en carácter subsidiario de los derechos propios, las partidas influenciaron sobre manera la práctica forense y acciones de gobierno.
La influencia de la Partida Sexta en materia sucesoria, sirvió de base para la nueva mentalidad jurídica de la nueva Galicia y para la implantación de las instituciones privadas en el actual territorio zacatecano.
Otra poderosa afluente normativa que influencio sobre manera el mundo jurídico privado indiano, fueron las Leyes de Toro.
Su origen se remonta a las cortes de Toledo en 1502, en las cuales se asumió como un problema la dispersión normativa existente entre varias fuentes clásicas del derecho castellano, a saber: el Fuero Viejo, las Partidas y otras disposiciones. Su temática fundamental gira en torno a los temas de derecho de personas, sucesiones, matrimonio, mayorazgos entre otras”.
En materia sucesoria, las Leyes de Toro modifican, y en algunos casos afinan, cuestiones de vital importancia. Su aplicación fue también de importancia en la Nueva España.
C) México Independiente:
En los primeros 50 años de vida del México Independiente siguió rigiendo el derecho Colonial, y los textos de doctrina jurídica española y en ocasiones criolla continuaron siendo la pauta seguida por funcionarios juristas y litigantes de la época para adentrarse en el caos de la legislación. Bayitch sostiene que la codificación así entendida, surgió en nuestro país como resultado del cambio en su posición política internacional. No aparece acertada la afirmación si se piensa que la idea de codificar los derechos civil, penal y mercantil ya está presente en la Constitución de Cádiz de 1812, la cual estuvo vigente en México tanto antes de la independencia como en los siguientes años, aunque fuera parcialmente. De otra parte desde antes de la independencia había penetrado en la Nueva España el pensamiento de la Ilustración y algunos de los postulados del iusnaturalismo racionalista.
La evolución del proceso político e ideológico no sigue una línea recta, los primeros años son de tanteos que conllevaron a nuevas convulsiones políticas y sociales, y es hasta el último tercio del siglo XIX que un modelo logra implementarse. Este modelo político, afiliado a la doctrina liberalista de el época, permitió que se promulgaran los tan deseados códices.
Los liberales y conservadores tenían más afinidades entre sí de las que a veces sean querido ver. El punto fundamental de discordia era la posición que debía ocupar la iglesia en la nueva sociedad. Esto para nosotros es importante para las repercusiones que tuvo en los derechos de familia sucesorio y procesal.
Durante el lapso que estuvo en vigor la Constitución de 1824, varios estados se dieron a la tarea de codificar su derecho civil Oaxaca y Zacatecas terminaron los trabajos. El Código Civil de Oaxaca se promulgo por libros entre 1827 y 1829; el de Zacatecas se promulgo para su publicación en 1829. Estos códigos fueron estudiados para esclarecer su similitud con la influencia de los códigos europeos, encontrándose así que no se siguió un modelo idéntico de tales códigos; los códigos de Jalisco y Oaxaca incluyen un titulo sobre el registro de nacimientos, matrimonio y muertes (Oaxaca).
En los códigos durante esta época del sistema federal recibieron materias significativas que permitieron identificar su filiación. Solo se hará referencia a las relaciones Iglesia- Estado; el concepto de propiedad y la libre disposición de los bienes por testamento.
Puede
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