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Sucesiones


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  202 Visitas

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S

Dirección Universitaria de Educación a Distancia

Escuela Profesional de Derecho

TRABAJO ACADÉMICO

CICLO ACADÉMICO 2015- I

DATOS DEL CURSO

Escuela Profesional: DERECHO CIENCIAS POLITICAS

Asignatura: DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES

Docente: MG. WALTER MENDIZABÀBAL ANTICONA

Ciclo: IX MODULO: I

DATOS DEL ALUMNO

UDED: LIMA

Apellidos: DEL AGUILA ZEGARRA

Nombres: ERIK YEFERSON Código: 2007135312

1.- ESTABLECER LA DIFERENCIA ENTRE:

Por su / figura jurídica INTRE VIRES HEREDITATIS ULTRA VIRES HERDITATIS

NATURALEZA JURÍDICA El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial. Pierde el beneficio otorgado en el artículo 661 el heredero que:

1.- Oculta dolosamente bienes hereditarios.

2.- Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión.

EXÉGESIS EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 INTRE VIRES HEREDITATIS

El artículo 658 del Código de 1936 consagraba sin excepción alguna de la responsabilidad intra ires hereditatis. De acuerdo con el texto de los artículos citados, si el heredero no hacia el inventario, u ocultaba bienes hereditarios, o simulaba deudas o disponía de los bienes dejados por el causante en perjuicio de los acreedores de la sucesión, perdía el beneficio, y en consecuencia, respondía untra vires hereditatis, lo cual implicaba tener que afrontar ilimitadamente las obligaciones del difunto. Aceptar esta tesis significaría acoger el sistema de la responsabilidad limitada y como regla general, y por excepción, cuando el heredero hiciera inventario judicial, el sistema de la responsabilidad limitada.

Si bien es cierto que lo acreedores se encontrarían más seguros, somos de opinión que no es exactamente el derecho de estos lo que interesa cautelar en este caso, sino el de los herederos.

El código civil de 1984 , si bien consagra la responsabilidad intra vires hereditarias al expresar en su artículo 661, que el heredero responde de las deudas y cargas de las deudas solo hasta donde alcance los bienes de esta, agrega el enunciado que incube al heredero la prueba de exceso salvo cuando exista inventario judicial.

La eliminación de la obligación del inventario judicial nos parece muy adecuada así como pertinente atribuía al heredero la carga de la prueba a la que la contrae el artículo 661.

Como ya hemos mencionado, las deudas a que se refiere este artículo son únicamente las transmisibles, pues las personalísimas no son objeto de transmisión. Las deudas defieren de las cargas en que están son obligaciones nacidas después de la muerte, como los gastos de funeral o de incineración, de habitación y alimentación de sus dependientes y el caso que erróneamente califica el código como tales los gastos de la última enfermedad del causante (articulo 869)

 ULTRA VIRES HEREDITATIS.

Consideramos sumamente drástica la sanción que establece el artículo 662, conceptuamos que constituyendo delitos estos hechos, su sanción se encuentra dentro del campo del derecho penal y en todo caso implica actos que civil mente puede ser algunas veces, declarados ineficaces mediante la acción pauleana; o el acreedor, subrogándose en el heredero, puede plantear la acción oblicua.

Debe observarse que la sanción propuesta es muchísima más grave que la proveniente de la indignidad y desheredación, pues estas figuras implican solo el apartamiento forzoso de la herencia aquella que hace responde al heredero del todas las obligaciones del causante y las carga.

Tal como está planteado este instituto referido a ciertos actos del heredero , lo convierte en un heredero forzoso desde el punto de vista del sucesor , en vista de que no puede sustraerse el proceso sucesora como dice acertadamente Barbero , es un caso de decadencia del derecho a renunciar así como el adquisición independiente de aceptación. Es más, de haber formulado el heredero la renuncia, esta quedará sin efecto pero además de forzosa, la herencia resulta en este caso onerosa.

2.- ELABORAR Y DESCRIBIR UNA SITUACIÓN HIPOTÉTICA, EN LA CUAL SE ESTABLEZCA UNA CAUSAL DE DESHEREDACIÓN, COMPARÁNDOLA CON LA LEY 30007.

Es una forma de exclusión de la herencia por la cual se priva del derecho a suceder al heredero forzoso, pero por causas legales.

REQUISITOS

1. Exista causal legal que sancione con desheredación

2. Que, recaiga sobre herederos forzosos

3. Que, conste en un testamento.

MOTIVOS

De pendiendo del tipo de pariente tenemos:

I. DESCENDIENTES

1. Por haber maltratado de palabra u obra reiteradamente al ascendiente

2. Privar injustificadamente de los alimentos al ascendiente, cuando no puede valerse por sí mismo

3. Privar injustificadamente de su libertad a su ascendiente

II. ASCENDIENTES

1. Haber negado injustificadamente alimentos a sus ascendientes

2. Haber incurrido el ascendiente en causales de pérdida de la patria potestad a) por negar injustificadamente alimentos por más de seis meses; b) por haber maltratado con dureza excesiva a los hijos; c) dar órdenes o malos consejos a los hijos o dedicarlos a la mendicidad.

III. CÓNYUGE

1. Adulterio

2. Maltrato físico o psicológico

3. Atentado contra la vida del cónyuge

4. Injuria Grave

5. Conducta deshonrosa

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