TEOREMA DE BAYES
Enviado por magali64 • 6 de Enero de 2014 • 2.953 Palabras (12 Páginas) • 384 Visitas
AYUDA MEMORIA
SUPERVISIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESPECTO A LAS ACCIONES DEL ESTADO PARA GARANTIZAR EL RESPETO AL DERECHO DE PROPIEDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS MINEROS
Conforme al numeral 16 del artículo 2° de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a la propiedad, y debe ejercerse según el artículo 70° de la misma norma, en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. Asimismo, en su artículo 89° se señala que las comunidades campesinas y nativas son autónomas en el uso y la libre disposición de sus tierras, dentro de lo que la ley establece.
Por su parte, el artículo 7º de la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, señala que «La utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará en el Reglamento de la presente Ley».
Este mandato legal ha sido reglamentado mediante el Decreto Supremo N° 017-96-AG, cuyo artículo 2° establece que «el acuerdo entre las partes deberá constar en documento extendido ante Notario Público o Juez de Paz, el que deberá ser puesto en conocimiento del órgano competente del Ministerio de Energía y Minas». En el caso de las comunidades campesinas y nativas, el artículo 11° de la Ley N° 26505 exige que «para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá del Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad». Por tanto, todo acuerdo que no cumpla con tal requisito carece de validez.
Asimismo, conforme al artículo 9° del Texto Único Ordenado (en adelante, TUO) de la Ley General de Minería, la concesión minera es un «inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada». Por esta razón, el título de concesión minera no autoriza por sí mismo a realizar actividades mineras, sino que se requiere obtener la propiedad o estar autorizado por el propietario para utilizar el terreno superficial en donde se realizarán estas actividades.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo en el marco de su labor de supervisión ha identificado debilidades en la normativa que regula el procedimiento administrativo de autorización de inicio y reinicio para exploración minera, así como la supervisión y fiscalización de la etapa de explotación minera, las cuales podrían generar situaciones de vulneración del derecho de propiedad de las tierras donde se realizan estas actividades, consagrado en el numeral 16 del artículo 2° de la Constitución Política.
1. Sobre la utilización de declaración jurada como medio inadecuado para acreditar la propiedad o la autorización del propietario (exploración minera)
Respecto a las actividades de exploración, explotación, y beneficio, la normativa del sector minero establece que el titular minero debe obtener la propiedad o estar autorizado por el propietario para utilizar el terreno superficial, asimismo, los procedimientos y la forma en que debe ser acreditada esta obligación legal ante el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM).
Como se advierte del Cuadro N° 01, para explotación y beneficio el MINEM debe verificar la documentación que acredita el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 26505 y su reglamento, mientras que para exploración sólo es necesario la presentación de una declaración jurada del titular minero.
Esto implica que el MINEM ha dejado de verificar, de forma previa, la documentación que acredita que el titular minero cuenta con la autorización del propietario para utilizar el terreno superficial antes del inicio de actividades de exploración. Si bien el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) está facultado para verificar si el titular minero ha obtenido la documentación que acredita el derecho a utilizar el terreno superficial , su intervención posterior al inicio o reinicio de actividades de exploración, no permite prevenir la vulneración del derecho a la propiedad.
Cuadro N° 01
Actividad Base Legal Procedimiento TUPA MINEM Nombre del procedimiento Forma de acreditación del derecho a utilizar el terreno superficial
Exploración • Literal c) numeral 1, artículo 75° RPM.
• R.M. N° 003-2013-EM/DM AM01 Autorización para inicio/reinicio de la actividad de exploración en concesiones mineras metálicas /no metálicas Declaración Jurada del titular minero donde se indique que es propietario del predio o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terrenos superficial(es) donde se realizará la actividad de exploración.
Desarrollo, Preparación y Explotación • Literal c) subnumeral 2.1. numeral 2, artículo 75° RPM
• D.S. N° 020-2012-EM AM01 Autorización para inicio/reinicio de las actividades desarrollo, preparación y explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas /no metálicas Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terrenos superficial(es) donde se ubicarán todos los componentes del proyecto (mina(s), botadero(s), cantera(s) de préstamo, campamento(s), taller(es), polvorín, vías de acceso, enfermería, entre otros), adjuntando el plano correspondiente, según lo establecido en el DS 018-92-EM, en caso se trate de terreno eriazo de dominio del Estado deberá seguir el procedimiento correspondiente ante la Superintendencia de Bienes Estatales - SBN.
Beneficio • Literal d), artículo 35° RPM
• D.S. 020-2012-EM CM01 Otorgamiento de concesión de beneficio Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terrenos superficial(es) donde se realizará la actividad de beneficio, adjuntando el plano correspondientes, según lo establecido en el DS 018-92-EM, en caso se trate de terreno eriazo de dominio del Estado deberá seguir el procedimiento correspondiente ante la Superintendencia de Bienes Estatales - SBN.
Elaboración: Defensoría del Pueblo
RPM: Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM
Por estas razones, la Defensoría del Pueblo viene realizando las acciones de supervisión que se
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