LA VERDAD Y LAS FORMAS JURIDICAS CUARTA Y QUINTA CONFERENCIA
Enviado por zoro352 • 17 de Mayo de 2017 • Ensayo • 1.221 Palabras (5 Páginas) • 414 Visitas
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD EDUCACION
LIC. FILOSOFIA E HISTORIA
POPPER Y FOUCAULT
GUSTAVO ADOLFO GALLEGO BELTRAN
LA VERDAD Y LAS FORMAS JURIDICAS
CUARTA Y QUINTA CONFERENCIA
La sociedad de finales del XVIII y comienzos del XIX puede ser denominada sociedad disciplinaria. La formación de esta sociedad se caracterizó por la aparición de dos hechos, la reforma y reorganización del sistema judicial y penal en los diferentes países de Europa y el mundo, lo cual llevo a una transformación guiada por la nueva distribución espacial y social de la riqueza industrial y agrícola, que hizo necesarios nuevos controles sociales a finales del siglo XVIII. Los nuevos sistemas de control establecidos por el poder, la clase industrial y propietaria, tomaron los controles de origen popular, como la lettre de cachet y los organizaron en una versión autoritaria y estatal.
La Lettre de cachet que se encontraba bajo el aspecto de la arbitrariedad real, de las condiciones morales de las clases altas aplicadas sobre las más bajas, se presenta llena de una especie de contrapoder, que permitía a grupos, comunidades, familias o individuos ejercer un poder sobre alguien, permitiendo de esta forma reglamentar la moralidad de la vida social, de manera que los grupos tenia forma de asegurar su propio mecanismo policial y su propio poder. Se utilizaba para conductas de inmoralidad, libertinaje, adulterio, sodomía, alcoholismo, conductas religiosas peligrosas y disidentes (hechicería), conflictos laborales; se colocaba al individuo en prisión y debía permanecer en ella por un tiempo, que no se fijaba, y sólo se dictaba una nueva orden cuando la persona que había pedido la carta afirmaba que el individuo ya se había corregido.
Autores como Beccaria, Bentham y Brisson reflejan el cambio en la teoría penal. La teoría legalista, somete el hecho y la posibilidad de castigar a la existencia de una ley determinada, a la comprobación de que se ha cometido una infracción contra esta ley, y a un castigo que tendría por función reparar o prevenir el daño causado a la sociedad por la infracción. El crimen ahora no está ligado con el pecado y la falta, sino como algo que agrede, lastima a la sociedad, un daño, perturbación, y/o incomodidad para la comunidad.
Aparece también una nueva definición del criminal, ya no es la persona que perturba a otra, sino la persona que perturba la sociedad, un enemigo social, un enemigo interno; se trata de un individuo que rompe el “pacto” que había establecido con la sociedad.
A partir de ahora la ley penal sólo permite la reparación de la perturbación causada a la sociedad, debe remediar el mal o imposibilitar que se cometan males semejantes contra la sociedad; ya había proyectos de penalidad concretos (expulsión, exclusión, escándalo público, trabajo forzado, ley del Talión), pero es la prisión la que se impone, casi sin justificación teórica.
La prisión no era antes algo propio del sistema penal, los juristas de la época afirmaban que cuando la ley sanciona a alguien, el castigo debía ser la condena a muerte, la hoguera, el descuartizamiento, el destierro, el pago de una multa; la prisión nunca es un castigo.
Por otro lado “la legislación penal irá perdiendo de vista su utilidad social, ya no intentará señalar aquello que es socialmente “útil”, sino que tratará de ajustarse al individuo… la penalidad del siglo XIX se propone cada vez menos definir qué es nocivo para la sociedad, alejar a los individuos dañinos o impedir que reincidan en sus delitos, tiene menos en cuenta la defensa de la sociedad, que el control y la reforma de las actitudes y el comportamiento de los individuos” (la verdad y las formas jurídicas, Foucault p42).
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