Parcial teoria general de derecho
Enviado por watsonesmigato • 23 de Noviembre de 2022 • Examen • 3.148 Palabras (13 Páginas) • 142 Visitas
PARCIAL DOMICILIARIO DE
TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
Cátedra: Barcesat-Santágata
Aspectos formales:
El parcial deberá tener una extensión mínima de 4 carillas (2 hojas) y máxima de 8 carillas (4 hojas) en formato de texto Word (con tipografía times new roman 12). NO ENTREGAR FORMATOS PDF NI EDITABLE.
Fecha y forma de entrega: miércoles 20 de abril hasta las 22 hs. Deberá enviarse a los 3
correos electrónicos que se detallan: fsantagata@derecho.uba.ar; mariamartinezespinosa@derecho.uba.ar; mmarquez@derecho.uba.ar
Consignas:
- Lea atentamente el fallo “N. A. Y OTROS c/ D. A. s/FILIACION” Expediente Nº 58742/2016 de la Sala K de la Cámara Civil e indique:
- ¿Qué tipo de normas jurídicas, según la clasificación efectuada por Kelsen, utiliza la Jueza de Cámara Silvia Patricia Bermejo en su argumentación? Fundamente su respuesta.
- Individualice las reglas, tanto primarias como secundarias propuestas por Hart, que se mencionan en el fallo. Fundamente su respuesta con especial mención de cómo aplica la Jueza la Regla de Reconocimiento.
- ¿En cuál de los umbrales propuestos por Foucault encuadraría la valoración de la pericia psicológica que hace la Jueza de Cámara? Fundamente su respuesta.
- ¿Qué concepción del derecho (iusnaturalista o iuspositivista -ideológico o
metodológico-) entiende Usted que adopta la Jueza de Cámara? Fundamente su respuesta.
- Lea atentamente el cuento de Antonio Tabucchi ¿El aleteo en de una mariposa en Nueva York puede provocar un tifón en Pekín?, publicado en el libro El ángel negro
- Explique cómo funciona el panoptismo en el texto.
- ¿Qué otros procedimientos jurídicos o judiciales analizados por Foucault encuentra en el cuento?
- 1)Las normas jurídicas para Kelsen son creadas, sancionadas y puestas en vigencia por el Estado y sus 3 poderes, ellos son los únicos encargados de dirimirlas. Para Kelsen tienen que cumplir un tipo de estructura específica que debe enlazar a un antecedente con una consecuencia, unidos por la imputación. Además para ser válida, debe ser, en términos generales, eficaz.
Kelsen las clasifica, de acuerdo a si siguen la estructura establecida o no, entre Primarias; las cuáles hacen el estudio de la ciencia del derecho, tienen sanción y siguen la estructura, o Secundarias; no son relevantes para el estudio del derecho, no tienen sanción, no siguen la estructura instituida por Kelsen y tienen que apelar a una norma primaria, se puede decir que carecen de un valor intrínseco para su estudio, Kelsen las considera residuales.
En este Fallo, la Jueza de Cámara Silvia Patricia Bermejo utiliza en su argumentación varios artículos del Código Procesal Civil y Comercial (que se aplica en todos los juicios civiles y comerciales de la ciudad de Buenos Aires y en la justicia federal), junto al Código Civil y Comercial (el cuál reúne un conjunto de normas imperativas que regulan las relaciones entre personas físicas, personas jurídicas, públicas o privadas en el mundo privado), ninguno entra en la categoría de normas jurídicas primarias ya que no cumplen con la condición de establecer sanciones en su contenido, por lo que son considerados como normas jurídicas secundarias. Un ejemplo de normas jurídicas primarias que cumple la estructura instituida por Kelsen, es el Código Penal; establece los delitos y las sanciones o penas que corresponden por cometerlos. Otro conjunto de normas jurídicas de las que hace uso son los Derechos, también secundarias ya que ninguna ordena una sanción. Igualmente que las leyes citadas en su argumento.
- Hart propone dividir las reglas primarias o de obligación y secundarias, basado en que las primarias imponen obligaciones, prescriben lo que hacen o no los sujetos, sus obligaciones, deberes, como poder coactivo y las secundarias que adjudican potestades, salen del problema de las primarias. Recalca el hecho de que no puede haber una sociedad solo con reglas primarias (a menos que se trate de una realidad primitiva) y ve al Derecho como la unión entre ambas.
Las reglas primarias serían los artículos, leyes, reglamentos, y anexos.
- Artículos del Código Procesal Civil y Comercial: 68,69, 163, 164, 165, 254, 255, 256, 265, 271, 279, 330, 356, 377, 386, 456, 477, 558, 583, 706.
- Artículos del Código Civil y Comercial: 7, 587, 1741.
- Artículos del Código Civil: 3, 243, 252, 259, 519, 520, 1068, 1069, 1078.
- Artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional.
- Artículo 12 y Anexo de la acordada 24/13 Corte Suprema de la Justicia Nacional.
- Artículo 1 de la Ley 26.856.
- Artículo 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013
- Comunicación Pública Dispuesta en las Acordadas de CSJN 15/2013 y 24/2013.
- Artículos 5, 7.1, 18.1 y conc. de la Convencion sobre los Derechos del Niño.
- VI y VII de la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre.
- 5.1 de la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminacion fundadas en la religión o en las convicciones.
Las reglas secundarias serían las que confieren potestades, públicas o privadas. Prevén actos que conducen no simplemente a movimiento o cambio físico, sino a la creación o modificación de deberes u obligaciones.
- Cám. Apel. Civ y Com. de Azul, Sala II, sent. del 20-X-2015, publicada en Rubinzal online, RCJ 7980/15; Cam. Nac. Civ., Sala C, “E. E. M. y otro c/N. L. s/Filiación”, 9572/2016, sent. del 20-IX-2019; C 91325, sent. del 18-11-20; esta Sala, mi voto en "I., A. O. c/ Obra Social de Agentes de Lotería y afines y otros s/Daños y Perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux.", n° 65979/2009, sent. del 28- VII-2020; SCBA, B 50984, sent. del 4-VII-1995, “Acuerdos y Sentencias” 1995-II-810; SCBA, B 52359, sent. del 14-XI-2007; SCBA, Ac. 38915, sent. del 26-IV-1988, “La Ley” 1988-D-100, “Acuerdos y sentencias” 1988-I-720, D.J.B.A. 1988-134, 345; SCBA, Ac 49735, sent. del 26-X-1993; Ac 56166, sent. del 5-VII-1996; Ac. 61475, sent. del 3-III- 1998; SCBA, Ac 34286, sent. del 17-9-1985, AyS 1985-II-687; SCBA, Ac 46716, sent. del
10-12-1991 AyS 1991 IV, 432; SCBA, C 99072, sent. del 10-9-2008; SCBA, Ac 45813, sent. del 3-XII-1991; SCBA, in re: C. 117.204, "R., C. contra T., J. Danos y perjuicios", sent. del 3-XII-2014, voto del senor Juez doctor Pettigiani, SCBA, Ac 79389,́ sent. del 22-6-2001, ED 197, 505.
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